Detenidos por error del chofer

Juzgaron a tres hombres por narcotráfico, pero fueron absueltos

 Tres ciudadanos paraguayos fueron juzgados por el delito de Transporte de estupefacientes por Entre Ríos, con pruebas derivadas de un error del chofer del colectivo en el que se encontraron más de 20 kilos de droga, de quien aún no se sabe a quién pertenecían. Los tres fueron absueltos.
04-09-2018 | 17:25 |

El Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná aplicó la regla “in dubio pro reo” y absolvió a los tres acusados.
NÉSTOR BELINI
redacció[email protected]


El Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná, integrado por Noemí Berros, Lilia Carnero y Roberto López Arango, resolvió absolver a Marcos Ramírez Valdez, de 51 años; Pedro Vera González, de 28 años; y Cristóbal Ariel Paredes Romero, de 21 años, tres ciudadanos paraguayos que fueron juzgados por el delito de Transporte de estupefacientes. En el caso del primero, porque el Ministerio Público Fiscal (MPF) no mantuvo la acusación; en el caso de Vera González y Paredes Romero, que enfrentaban un pedido de pena de cuatro años y cuatro meses de prisión y el pago del monto mínimo legal de la multa que prevé la Ley, por el beneficio de la duda. En la sentencia, el Tribunal dispuso la inmediata libertad de Vera González y Paredes Romero, que estaban privados de la libertad en la Unidad Penal Nº 2 de Gualeguaychú.


El caso

A partir de la falta de acusación contra Ramírez Valdez, la cuestión a resolver para el Tribunal consistió en determinar la coautoría que el MPF les atribuyó a Vera González y Paredes Romero. En la sentencia se dejó constancia de que, en conclusión, en el juicio sólo se probó que “en ese colectivo que circulaba por la RN 14 de norte a sur, con origen en Iguazú (Misiones) y destino final en Retiro (Buenos Aires) se transportaban 20,504 kilogramos de marihuana en el modo señalado”. La droga, según la pericia química efectuada por Gendarmería Nacional determinó que “la sustancia secuestrada analizada es cannabis sativa (marihuana), con una concentración promedio total de THC (principio psicoactivo de la cannabis) de un 6,45% y que de dicho material se pueden obtener un total de 377.863,11 ‘dosis umbrales’”.


Falta de certezas

En la sentencia, el Tribunal sostuvo que “no cabe hesitar en que todo lo actuado por la prevención para la identificación del propietario de las mochilas es absolutamente insuficiente e ineficaz para suministrar certidumbre alguna que avale la hipótesis acusatoria la que, por tanto, no ha sido de ningún modo confirmada”. La detención de los tres hombres ocurrió el 27 de diciembre de 2016, en un control vehicular que comenzó a las 7.35, cuando personal del Grupo de Seguridad Vial y Núcleo del Escuadrón 56-Gualeguachú de Gendarmería Nacional requisó un colectivo que se trasladaba desde Iguazú, Misiones, hacia Retiro, en Buenos Aires, en el puesto de control de ruta ubicado en el kilómetro 73 de la ruta nacional Nº14, en el Departamento Gualeguaychú, Entre Ríos. El ómnibus era conducido por Juan Manuel Ortiz, a quien acompañaba como segundo chofer, Lucas Matías Romero.


Hipótesis

Según la acusación, en el procedimiento, los gendarmes Alejandro Bravo y Yésica Barrionuevo, subieron al ómnibus, y al llegar a las butacas 39/40 y 43/44, Bravo advirtió dos mochilas en el portaequipaje ubicado arriba de las butacas. Cuando preguntó por el dueño, respondió quien se encontraba cerca de las mochilas, el ocupante del asiento 44 que se identificó como Ramírez Valdez, y aseguró que no eran suyas, exhibiendo su ticket. A partir de aquí, para Fiscalía, quedó acreditado que las mochilas les pertenecían a los imputados, que las tenían “bajo su ámbito de custodia, personal disponibilidad y poder de hecho el estupefaciente secuestrado”.
Por su parte, la defensa sostuvo que las pruebas reunidas eran insuficientes, “no solo para reconstruir el suceso sino para determinar quién subió al colectivo con las mochilas incautadas y, en consecuencia, para acreditar la efectiva vinculación con ellas” de alguno de sus dos defendidos. En este sentido, destacó lo que consideró “los errores, confusiones e imprecisiones en la atribución de las prendas que vestían sus pupilos, los errores en el acta en cuanto a la asignación a éstos de los celulares secuestrados –según lo demostró la pericia– y la ausencia de prueba directa (filmaciones) en que se los visualice con alguna de las mochilas, entre otros. Dijo que, en definitiva, durante el procedimiento no pudo identificarse a los propietarios de las mochilas en cuestión en que se trasladaba la droga, lo que veda tener por acreditado el extremo fáctico subjetivo a probar que habilite la condena propiciada”.


Duda

El Tribunal receptó el planteo de la defensa y sostuvo que “no se han producido en la causa elementos de convicción que permitan vincular a los encartados Vera González y Paredes Romero con el suceso ilícito juzgado y, por ende, debe primar el principio in dubio pro reo, pues no admite controversia que la incertidumbre obstaculiza cualquier decisión condenatoria, dado que el tribunal debe tener certeza apodíctica sobre la ocurrencia del hecho y la participación de los autores del suceso”.


En la sentencia se resaltó que el procedimiento llevado a cabo por Gendarmería “luce impecablemente ajustado a los cánones constitucionales y legales”, añadiendo que “en la emergencia”, la fuerza actuó “en un todo de acuerdo” con las normas vigentes, por lo que entendió que “el resultado de la medida y consiguiente secuestro del material estupefaciente hallado fue válidamente incorporado al proceso y es susceptible de ser valorado como prueba de cargo en este momento conclusivo del proceso”.


Confusión

Para el Tribunal “quedó sobradamente acreditado” que Ramírez Valdez y Paredes Romero, subieron al colectivo en Puerto Rico y despacharon en la bodega sus valijas. También, que “Paredes Romero se dirigía a Pacheco y Ramírez Valdez a Retiro”. Así, los jueces destacaron que “lo dirimente, en el caso, es que se ha probado de modo concluyente que el chofer Lucas Matías Romero tuvo en ese momento una confusión, imaginó (pensó equivocadamente) que Ramírez Valdez era el padre del joven Paredes Romero y pegó los tres tickets de equipaje 39, 40 y 41 en el sector del boleto de Paredes Romero que quedó para control en su poder”. Además, señalaron que “los tickets de equipaje 39 y 40 (Ramírez Valdez) y 41 (Paredes Romero) fueran sucesivos –dato apuntado por el MPF– nada prueba en un sentido incriminatorio pues solo indica lo que se ha acreditado: que estos tres pasajeros subieron al colectivo en la misma terminal (Puerto Rico) y que en esa parada no subió ningún otro pasajero”.


El Tribunal concluyó que “aquella palmaria confusión en que incurrió el chofer procedió de suponer erróneamente que cuando Ramírez Valdez le dijo que su destino era Retiro había corregido al joven quien antes le había manifestado que el suyo era Pacheco cuando, en realidad, cada uno de ellos le había manifestado el propio destino de su viaje: Ramírez Valdez a Retiro y Paredes Romero a Pacheco”, Además, preció que “la diferencia de edad entre uno y otro seguramente favoreció la mentada confusión y error. Y fue esa confusión y el error derivado de ella un factor determinante para que las mochilas ubicadas arriba del asiento 44 que ocupaba Ramírez Valdez le fueran co-adjudicadas a éste solo porque el chofer Romero pegó los tres tickets en el sector del boleto de Paredes Romero que le quedó para control y que se vinculara a los tres en el hecho ilícito”.


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