Judiciales

Lo condenaron por vender terrenos sin tener el título de corredor inmobiliario

El imputado fue juzgado por tres hechos. Se trató de dos estafas por la venta de sendos terrenos y del ejercicio ilegal de corretaje inmobiliario, que está regulado en Entre Ríos por la Ley Nº 9.739, pese a las intimaciones que le realizara el Colegio de Corredores Inmobiliarios. No poseía el título universitario habilitante.
10-09-2018 | 15:08 |

El Tribunal de Juicio de Concepción del Uruguay condenó a un hombre de esa ciudad por estafas.
Néstor Belini
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El Tribunal de Juicio de Concepción del Uruguay, integrado por Rubén Chaia, María Evangelina Bruzzo, Fabián López Moras, condenó a Alberto Raúl Tallafer, alias Beto, de 53 años, como autor responsable de los delitos de Estafas reiteradas en concurso real, tres hechos, y Usurpación de títulos, todo en concurso real entre sí, a la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional. Además, le impuso el cumplimiento de normas de conducta por el término de cuatro años.

Carteles

La causa se dirimió mediante un juicio abreviado. En el acuerdo que presentaron el fiscal Juan Gile y el defensor del imputado, José Peluffo, Tallafer reconoció, en el segundo hecho que se le imputó, “haber realizado el ejercicio de corretaje inmobiliario, efectuando actos propios del corretaje inmobiliario como los estipulados en la Ley 9.739, particularmente interviniendo, asesorando, promoviendo o ayudando a la conclusión de contratos relacionados con toda clase de bienes inmuebles de tráfico lícito, procurando en calidad de intermediario, acercar la oferta con la demanda a título oneroso, en operaciones de compraventa, transferencias, locaciones, relativos a los mismos, sin título universitario habilitante, conforme Ley 25.028, pese a las intimaciones cursadas por el Colegio de Corredores Inmobiliarios”. Además, en la imputación se precisó que el 23 de mayo de 2015, en dos domicilios de Concepción del Uruguay que “se vincularían” al imputado, se constató en uno, “un cartel con la leyenda Gestoría Inmobiliaria”, y en el otro un anuncio que rezaba “Gestoría en General”, que iba acompañado de un número de teléfono y la frase “Servicios Inmobiliarios. Administración de Propiedades. Emprendimientos Inmobiliarios”. Este hecho ocurrió antes del 7 de julio de 2015.

Pena

A la hora de analizar la pena que se acordó, el Tribunal tuvo en cuenta la falta de antecedentes penales computables de Tallafer, y que según expuso el fiscal, se meritó en su favor que el acusado reintegró el dinero a las víctimas, incluso se destacó que se dio cuenta del procedimiento que se realizó para calcular los intereses y así conformar una cifra que cada uno de los damnificados por el accionar de Tallafer, aceptó. En relación a la calificación legal acordada por las partes, el Tribunal indicó que fue la “compatible con los hechos descriptos en la acusación fiscal e intimidados al imputado”, como así también se entendió que aquella encontró “sustento en las diversas pruebas colectadas e incorporadas legítimamente a este proceso”.

Profesión

Además de la imprescindible confesión del imputado para acceder el trámite abrevado, el Tribunal consideró que en el legajo “se agregó además el acta de constatación por escribana pública mediante la cual se ha dejado constancia que el señor Tallafer se encontraba ejerciendo la profesión de corredor público inmobiliario sin contar con habilitación y matrícula correspondiente del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos, a lo que ha de sumarse la documental y copias fotográficas que avalan lo condensado en el acta tal como se expone en la denuncia respectiva”. En este sentido, los magistrados señalaron: “Vemos entonces que a través de los dichos de los testigos de las diversas operaciones fraudulentas y los demás documentos aportados, en especial boletos de compra venta inmobiliaria, copia de fotos, constataciones y carta documentos, se encuentra cabalmente acreditada la conducta del sospechado en cada uno de los hechos descriptos en la acusación”.

Los hechos

El primer y segundo hecho imputado a Tallafer estuvo relacionado con transacciones inmobiliarias. En el primero, se lo acusó de “haber defraudado” a un hombre “mediante un ardid preparado por Tallafer, consistente en celebrar un contrato de compraventa de un inmueble, en el cual Tallafer asumiendo la posición de intermediario, vende al hombre un terreno en la suma de veintiséis mil pesos, los cuales fueron abonados como lo acreditan los recibos”, advirtiéndose que “en la oportunidad de hacer la mensura correspondiente toma conocimiento que el mismo inmueble, Tallafer se lo había vendido a una mujer, resultando además que la propietaria del inmueble mencionado nunca participó en la venta del mismo falsificando el imputado la firma de la misma en el boleto de compraventa al cual dio fecha anterior a la firma efectiva del mismo, haciéndose pasar el imputado como intermediario en la venta sin estar habilitado como operador de corretaje inmobiliario, hecho ocurrido en el mes de abril de 2012”. El tercero consistió en “haber defraudado a un hombre, al ponerse en contacto con el mismo y ofrecerle a la venta un terreno, manifestándole que el vendedor era un hombre del cual le exhibió el Documento Nacional de Identidad (DNI) y documental en copia del terreno”. Así es que llegaron “a un acuerdo” por el cual el denunciante entregó cuarenta mil pesos y un Chevrolet Vectra, “pactando además la entrega de una moto Honda 2015 y el saldo en 16 cuotas de dos mil quinientos pesos”. Según la acusación, y tal como reconoció el imputado, éste le entregó a la víctima el acuerdo “ya firmado” por el hombre de quien Tallafer exhibió el DNI.

Posteriormente, la víctima y denunciante se enteró por el mismo hombre que “no conocía a Tallafer”, precisándole que “su DNI se lo habían sustraído, y que no le dio nada a la venta a Tallafer, logrando éste mediante este ardid la entrega del dinero y el automóvil mencionado por parte del denunciante”.

Normas

Entre las normas de conducta que se le impusieron a Tallafer se destacó que deberá “abstenerse de realizar cualquier tipo de negocios inmobiliarios conforme lo establece la ley 9739, particularmente interviniendo, asesorando, promoviendo o ayudando a la conclusión de contratos relacionados con toda clase de bienes inmuebles de tráfico lícito, procurando en calidad de intermediario acercar la oferta con la demanda a título oneroso, en operaciones de compraventa, transferencias, locaciones, relativos a los mismos”, lo que deberá cumplir “hasta tanto no obtenga el título habilitante y la matrícula correspondiente para ejercerlos conforme la normativa mencionada. También tendrá que “cumplir efectivamente con las prestaciones económicas que aún pudieren estas pendientes a las que se hubiere obligado con las víctimas de autos a fin de arribar al presente acuerdo”.

Funciones

El artículo 7 de la Ley 9.739 que reglamenta el ejercicio del corretaje inmobiliario en Entre Ríos, prescribe en el Capítulo IV, las funciones de los corredores inmobiliarios. Así, prescribe que las funciones del corredor público inmobiliario consisten en “intervenir en todos los actos propios del corretaje inmobiliario, asesorando, promoviendo o ayudando a la conclusión de contratos o convenios relacionados con toda clase de bienes inmuebles de tráfico lícito o fondos de comercio y/o industrias, procurando en calidad de intermediario, acercar la oferta con la demanda a título oneroso, cualquiera sea su destino en operaciones de compraventa, permutas, transferencias, locaciones y la transmisión de derechos relativos a los mismos y toda otra actividad propia que coadyuve a las funciones previstas”.

En el inciso b detalla la tarea de “realizar tasaciones y valuaciones de inmuebles públicos o privados, a particulares o judiciales, administración de propiedades, administración y formación de consorcios de propiedad horizontal, condominios, clubes de campo, sistemas de multipropiedad, tiempo compartido, fideicomisos relacionados con bienes inmuebles, centros comerciales y similares, gestiones ante organismos oficiales y particulares relacionados con el ejercicio de la actividad de corretaje, relativas a servicios, impositivas y todo otro asunto referido al libre desempeño de la profesión”.

En el c precisa las tareas de “consultoría y asesoría integral, que comprende valuaciones comerciales e inmobiliarias, valuaciones y calificación de riesgo de inversión inmobiliaria y otras tareas anexas. Dicha asesoría incluye el financiamiento inmobiliario en los mercados hipotecarios principales y secundarios”.

Por último, establece la “creación y organización de proyectos y marketing de todo tipo de emprendimientos inmobiliarios, inclusive mediante sistemas constructivos industrializados”.
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