Trata de personas

Condenaron a una banda que prostituía a jóvenes

Los imputados aceptaron ser condenados en un juicio abreviado, este jueves. Previamente, en septiembre de 2012, habían sido absueltos por el Tribunal Oral Federal de Paraná. Casación anuló el fallo y ordenó realizar un nuevo debate. El mismo Tribunal, con integración diferente, homologó el acta acuerdo que consensuaron las partes.
09-11-2018 | 18:21 |

Néstor Belini
redacció[email protected]

Nélida Guadalupe Insaurralde, oriunda de Santa Fe, de 44 años; Natividade Izildhina Leao, originaria de Brasil, de 55 años; y José Antonio Romero, nacido en Corrientes, de 48 años, reconocieron el jueves pasado ser coautores responsables del delito de Trata de personas mayores de 18 años –tres hechos– doblemente agravado por ser las víctimas más de tres y por la intervención organizada de tres personas. Insaurralde, Leao y Romero fueron procesados el 4 de julio de 2011.

El 19 de septiembre de 2012 el Tribunal Oral Federal de Paraná los absolvió pero la sentencia fue revocada el 28 de diciembre de 2015, por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, que dispuso la nulidad de lo resuelto y la realización de un nuevo juicio con un nuevo Tribunal. Así, el 1º de noviembre, el nuevo Tribunal integrado por los Jueces Luciano Lauría, María Ivón Vella y Omar Digerónimo, resolvió homologar el acuerdo por el que los imputados aceptaron las penas de cinco años y cinco meses de prisión que cumplirán en la modalidad de arresto domiciliario. Romero e Insaurralde deberán pagar una multa de veinticinco mil pesos, y Leao, de nueve mil cuatrocientos once pesos. En la misma sentencia, el Tribunal resolvió absolver de culpa y cargo a los tres en relación a otra imputación: “sus actuaciones respecto a la sindicada como víctima CRO, por abstención fundada de acusación por parte del fiscal general”.

Probada

El Tribunal consideró, más allá del reconocimiento que realizaron los imputados de los hechos que se les atribuyeron, que “la explotación sexual a la que fueron sometidas las víctimas ha sido acabadamente probada, tanto por el relato pormenorizado que realizaran, como así también por los respectivos informes psicológicos acompañados, y en concreto con la totalidad de las pruebas que la prevención recabara”. Además precisó que “se ha probado la coautoría de trata de personas con fines de explotación sexual en la modalidad de acogimiento de tres víctimas mayores de edad, mediando intimidación y coerción, agravada por resultar las víctimas tres personas, en concurso real con el delito de acogimiento de una víctima menor de edad con fines de explotación sexual”. No obstante, consideró la opinión del fiscal general, que “mencionó que, advirtiendo que las condenadas Insaurralde y Leao se encontraban en prisión domiciliaria al dictarse su sentencia absolutoria –luego nulificada-, resulta razonable disponer de esa manera el cumplimiento de la pena impuesta, la cual fuera oportunamente otorgada por el juez instructor con dictamen favorable del órgano acusador. Ello así por cuanto subsisten las razones que dieran lugar a su concesión, haciendo extensible el cumplimiento de la condena para Romero, debido a la necesidad de estar en su domicilio por el número de hijos menores a su cargo y valorándose que durante el tiempo del proceso -seis años-, mientras estuvo en libertad, gozó de buena conducta, no fue merecedor de reproche penal y estuvo siempre a derecho”.

Único objetivo

Los hechos que se ventilaron en el abreviado ocurrieron entre octubre de 2009 y enero de 2010, “habiéndose acreditado que los imputados acogieron a las cuatro víctimas –una de ellas menor de edad en dependencias que se encontraban bajo su titularidad y poder de disposición, con el único objetivo de explotarlas sexualmente en el local comercial Tekila”. En este sentido, se sostuvo que Romero, Insaurralde y Leao, “a su exclusivo arbitrio de acuerdo a las necesidades personales del momento y la aspiración lucrativa que poseían, maniobraban las conductas de las víctimas, sin advertir las consecuencias físicas, psíquicas y espirituales que podrían llegar a tener MA, MO, AO o la menor JVA”. Además se resaltó que “no era una condición a merituar la situación personal que ellas tuvieren o, en perspectiva, padecieren; sólo un interés económico los movía para dirigir sus conductas en relación al éxito de su empresa ilícita”.

Indefensión

La sentencia destacó “el nivel de vulnerabilidad que las víctimas tenían para haber sido explotadas en el modo y la forma descripta” entendiendo que “en especial la menor de edad se encontraba en un estado ‘de indefensión, de debilitamiento de la personalidad, donde se ausentan las fuerzas para poder enfrentar todo tipo de presiones inhumanas y amenazantes’; situación aprovechada por los encausados para dirigir su conducta hacia el destino pergeñado”. El Tribunal entendió que en relación a aquella situación de vulnerabilidad se destacaba la conducta de Romero porque “en especial utilizaba la intimidación y la amenaza como herramientas de direccionamiento del accionar de las víctimas, ya que en el escape de las tres mayores, pese a estar la autoridad policial en el lugar, recurrió palo en mano a proferir amenazas con el fin de que depongan su accionar y lo acompañen nuevamente al lugar de donde se habían evadido”.

Intento de escape

El Tribunal reseñó que “se encuentra probado que en el mes de octubre de 2009 y hasta enero de 2010 Romero, Insaurralde y Leao regenteaban el prostíbulo denominado Tekila, ubicado en el kilómetro 320 de la ruta nacional N° 14, en inmediaciones de Chajarí, donde vivían y eran explotadas, ejerciendo la prostitución bajo su exclusiva órbita, MA, MYO, ALO y la menor de edad JVA” que tenía 16 años. Asimismo precisó que “las mayores, al escapar del prostíbulo el 29 de octubre de 2009 en horas de la tarde con ayuda de ER, JJS y ES, instalarse en el camping municipal de la localidad de Santa Ana luego de comprar provisiones, comer y pasar la noche, fueron amenazadas por el encausado Romero como a las 13 horas del día siguiente, provocando que Margarita Aguirre huyera en busca de auxilio policial. Asumida la situación por la prevención, las víctimas describieron en forma coincidente la situación de sometimiento y explotación sexual que padecían en manos de los imputados”.

Multas y deudas

La menor fue detectada en un allanamiento que se realizó el 22 de enero a la noche. Ejercía la prostitución desde el 26 de diciembre anterior, estando a cargo de su explotación los tres condenados. En el lugar se encontró un cuaderno donde “se registraban sus ingresos y gastos en el burdel”.

La investigación arrojó que “las víctimas, durante su encierro, debían ejercer la prostitución, prohibiéndoles dejar el lugar, manteniéndolas alejadas de la ciudad, sin dinero, bajo constantes amenazas, imponiéndoles ‘multas’ y asignándoles ‘deudas’ por los gastos de supervivencia que tenían”.
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