Pedido al Congreso nacional

Ganancias: pretenden que haya exención a familias con personas con discapacidad

La solicitud surgió a raíz de que Anses comenzó en febrero a retener el impuesto a las ganancias a personas que cobran tanto jubilación como pensión.
25-04-2019 | 11:20 |

Pedido. Desde Defensoría se resolvió enviar sendas notas a las presidencias de las cámaras de Senadores y de Diputados de la Nación, solicitándoles que la exención del impuesto a las ganancias para los jubilados se extienda a las familias con personas con discapacidad.
Foto:Archivo.
Ignacio Pellizzón
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Por una resolución interna, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) decidió desde febrero empezar a retener ganancias a las personas que cobran dos beneficios: una jubilación y una pensión. Las retenciones las aplica por CUIL, es decir, por el número de identificación de cada persona, en vez de hacerlo por cada orden de pago. Sucede que, hasta ahora, si los dos beneficios por separado no superaban el mínimo no imponible, la Anses no practicaba las retenciones.

A raíz de distintos reclamos por este motivo acercados a la Defensoría del Pueblo por parte de ciudadanos santafesinos es que desde la institución se resolvió enviar sendas notas a las presidencias de las cámaras de Senadores y de Diputados de la Nación, solicitándoles que la exención del impuesto a las ganancias para los jubilados se extienda a las familias con personas con discapacidad.

En las notas a las que accedió Mirador Provincial, se aludió al fallo “García, María Isabel” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró inconstitucional el cobro de dicho impuesto a los jubilados por su estado de vulnerabilidad. En este sentido, se pidió a los legisladores nacionales que consideren la vulnerabilidad en la que se encuentra el trabajador que tiene un hijo con discapacidad permanente, y que se encuentre dentro de las escalas más bajas de ingresos que tributan el impuesto a las ganancias.

En las presentaciones, remitidas también a las comisiones de Seguridad Social y de Previsión Social de los cuerpos legislativos, la institución argumentó diciendo que “nuestra labor diaria nos enseña que la problemática que rodea a las familias que tienen en su seno a una persona con discapacidad, desde su nacimiento hasta su posterior integración familiar y social, no es un camino fácil dado que la mayoría de las veces suele estar lleno de sinsabores, desesperanza, dolor e incertidumbre. Pero, a la vez, es una oportunidad para lograr la integración, la inclusión y la rehabilitación de sus hijos”.

“Es innegable los recursos económicos que necesita un trabajador para cubrir los gastos que no son atendidos por las obras sociales para mejorar la calidad de vida de su hijo con discapacidad, así como, por ejemplo, para adecuar los entornos inaccesibles en el hogar y de sistemas electrónicos (para las personas ciegas), o el niño con síndrome de Down al que se tiene que fortalecer con terapistas especiales”. “Todos estos son paliativos que tienden a mejorar significativamente la calidad de vida de ellos y de su entorno familiar”, continúa.

En el mismo sentido, la Defensoría sostuvo que “concretar una exención del impuesto a las ganancias de los trabajadores con personas con discapacidad a su cargo, cuando sus ingresos se encuentren entre los más bajos de la escala que tributa, tendería a tutelar los derechos de las personas con discapacidad que han sido reconocidos por compromisos internacionales asumidos por nuestro país”.

Los argumentos

En los fundamentos de la presentación se citó considerandos del fallo de la Corte cuando señala que “en materia impositiva, el principio de igualdad no sólo exige la creación de categorías tributarias razonables, sino que también prohíbe la posibilidad de unificar las consecuencias tributarias para situaciones que en la realidad son distintas. En efecto, desde el punto de vista constitucional, hacer prevalecer el principio de igualdad supone reconocer que es tan injusto gravar en distinta forma a quienes tienen iguales medios como imponer la misma contribución a quienes están en desigual situación”.

En las notas también se explica que la Carta Magna encomienda al Congreso de la Nación “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos”, y recuerda que “a partir de la reforma constitucional de 1994 cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos”.

Por último, se remarcó que “el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco destinado a ser autosuficiente a cualquier precio, pues ello lo dejaría al margen de las mandas constitucionales”.



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