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08-01-2018
Las razones de la Casa Gris

Veto total sobre la ley que rebajaba un 75% las multas de tránsito

Veto total sobre la ley que rebajaba un 75% las multas de tránsito
La norma no fue promulgada y la Legislatura podrá volver a discutirla en mayo, salvo que en febrero el tema sea habilitado por el Ejecutivo.

Mirador Provincial
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El gobernador Miguel Lifschitz decidió vetar la ley provincial que hubiese rebajado en un 75% las multas de tránsito, con lo que su valor sigue atado a la evolución del precio de los combustibles.

El decreto de veto total fue publicado este viernes por el Boletín Oficial de la Provincia 4.173 y contradice el criterio que había primado en el Senado, que aprobó por unanimidad un proyecto de ley de Lisandro Enrico que busca un valor “más racional” para las infracciones.

Los criterios del Ejecutivo se basan en no perder el poder punitivo de las sanciones, que implica -según la Casa Gris- mayores posibilidades de prevención. Del mismo modo, tampoco el gobierno provincial avaló cambios en las edades para renovar el carné de conducir, para beneficiar a los adultos mayores porque el cambio propuesto colisiona con lo dispuesto a nivel nacional para la nueva licencia que se otorga en todo el país.

Las modificaciones propuestas a los artículos 26, 81, 95, 102 y 142 de la ley provincial 13.169, y la deroga el artículo 82 de la ley provincial 13.169, así como la incorpora el artículo 23 bis a la ley provincial 13.133, fueron rechazados de plano.

Fundamentos
En los considerandos, el gobernador -con la firma del ministro de Gobierno, Pablo Farías- dice que la reducción de las multas “resulta contraria a elementales razones de prevención social -general- siendo que el dispositivo normativo se ve debilitado sensiblemente en uno de sus principales elementos que refuerzan en la conciencia colectiva (la idea de no cometer la infracción), la idea que motoriza el comportamiento poniendo en alerta a los fines de no cometer la infracción”.

“Esa función de prevención persigue disuadir a los potenciales infractores, individuos usuarios de la vía pública de que cometan infracciones a la normativa de tránsito y la seguridad vial, por la simple razón de que los bienes que están en juego, los intereses protegidos atañen a la comunidad y hacen a la tranquilidad y paz social; de ello se percato el legislador provincial y lo consagro expresamente en el texto de la ley provincial N° 13.169, artículo 1, cuando en su parte pertinente dispone: ‘El código de faltas del tránsito de la Provincia sanciona las conductas que por acción u omisión dolosa o culposa, con causa en el tránsito, afecten el uso de la vía pública, la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, el transporte, los , vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial, el medio ambiente y la generalidad de los bienes jurídicos individuales o colectivos, que se pudieren afectar’”.

Más adelante subraya que “la multa presupone una afectación del patrimonio del infractor (consecuencia patrimonial desfavorable)” y reivindica la “tarea conminatoria (amenaza) implícita en la sanción”. “Quede bien en claro que no es solventar una finalidad lucrativa y/o recaudatoria entendida como un incremento patrimonial de las arcas públicas, sino todo lo contrario cual es evitar”, los accidentes, lo que mueve al veto, subrayan los considerandos.

Edades
El rotundo “no” del Ejecutivo a cambiar las edades para beneficiar a conductores de la tercera edad, a la hora de renovar su carné, se fundamenta en las incompatibilidades con la legislación nacional y con las políticas adoptadas por el conjunto de las provincias de manera coordinada.

La ley aprobada en la última sesión del período ordinario preveía los siguientes cambios:
- Hasta los 75 años, 5 años de vigencia (actualmente hasta los 65, 5 años)
- Entre 75 años a 85 años, 3 años (actualmente 66 a 70, 3 años)
- Mayores de 85 años, 1 año (actualmente mayores de 75 años renovación
anual)
El veto cita las leyes nacionales de tránsito 24.449 y 26.363, a las que la Provincia ha adherido mediante ley provincial 13.133 en septiembre de 2010 (decreto reglamentario 2.570/15), por lo que Santa Fe emite la licencia nacional de conducir desde agosto de 2015.

De llevarse a cabo ese aspecto de la ley votada recientemente, Santa Fe “no podrá emitir más la licencia de conducir nacional”, advierte el veto. “La reforma introducida traería aparejado un retroceso en el camino de la unificación en el otorgamiento y formato de la licencia de conducir a nivel nacional” y además “ha tomado intervención en el presente la Agencia Provincial de Seguridad Vial aconsejando a este Poder Ejecutivo”, que no acepte las modificaciones legislativas antes señaladas.




 



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