Nuevas familias

Adoptar en Entre Ríos, sus mitos y realidades

La secretaria del del Registro de Adoptantes de Entre Ríos, María Silvana Spais, aclaró que “no existe el derecho a adoptar, existe el derecho del niño a tener una familia”. Lo hizo durante una entrevista en la que detalló cómo funciona el sistema de adopción, cuáles son los mitos y prejuicios y cuál es la realidad del territorio entrerriano.
12-08-2019 | 19:53 |

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Hay 140 niños, niñas y adolescentes esperando ser adoptados.



Eugenia Delorenzi
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Actualmente, en la provincia de Entre Ríos hay 140 niños, niñas y adolescentes que esperan ser adoptados y 344 legajos, que se encuentran en distinta instancia evaluativa, de familias inscriptas para adoptar. ¿Qué sucede? De esas 140 personas esperando ser adoptadas, hay numerosos grupos de hermanos, edades que varían de entre 3 a 16 años, y sumándole algunas particularidades a algunos de ellos como problemas de salud crónicos o alguna discapacidad; y en de los inscriptos para adoptar, el 84% se registró con capacidad de adoptabilidad para niños o niñas de 0 a 3 años, sin problemas de salud y sin grupo de hermanos; por lo que la espera, tanto para los registrados con disponibilidad más acotada y los que esperan ser adoptados fuera de esas condiciones, se hace cada vez más larga.

Registro

La adopción, desde ya, es un proceso complejo que incluye numerosos factores: desde lo administrativo –que es lo más sencillo y el primer paso para iniciar los trámites- a la emocionalidad de las personas involucradas y los vínculos que puedan generarse entre ellas.

En el caso de Entre Ríos, el Registro de Adoptantes se abre cuatro veces al año para recibir solicitudes de inscripción. La de agosto es la tercera convocatoria del año y durará los primeros diez días hábiles, lapso en el que los interesados deberán concurrir a la sede del Ruaer (calle Santa Fe 278 de la ciudad de Paraná) o a la Defensoría Pública más cercana a su domicilio con su DNI y documentación que acredite su domicilio actual y una residencia efectiva en la provincia de Entre Ríos por un término no menor a los dos años.

Acreditado esto, se les notificará la fecha, hora y lugar de un encuentro informativo que será grupal y obligatorio y estará a cargo de los profesionales del Registro, en el cual se brindarán datos referentes al trámite que involucra la inscripción, como así también la realidad provincial en materia de adopción. Finalizado el mismo, quienes asistan quedarán habilitados para presentar el Formulario de declaración jurada de solicitud de inscripción y cumplimentar con la totalidad de los requisitos previstos por la ley para ello, que pueden consultarse en la página del Ruaer en el siguiente enlace: http://mpd.jusentrerios.gov.ar/.

Cumplida esta etapa, el trámite continúa conforme lo establecido legalmente, siendo el siguiente paso la evaluación a cargo del equipo técnico interdisciplinario, tal como se viene realizando normalmente.

El proceso

Al respecto en una entrevista con cifras, datos y un análisis sobre la temática, la Dra. María Silvana Spais –secretaria del Registro Único de Adoptantes de Entre Ríos (RUAER)- explicó a MIRADOR ENTRE RÍOS el funcionamiento del Registro.

–Una vez que la inscripción está lista, ¿cómo continúa?

–Con eso se inscriben a un encuentro grupal obligatorio que es una instancia que forma parte del proceso de inscripción y en ese encuentro grupal lo que se pretende es que antes de que se conforme el legajo con todos los requisitos necesarios que prevé la ley, tengan un encuentro con integrantes del equipo técnico y con referentes del registro donde se les cuenta cuál es la realidad de la provincia, se debate respecto de cómo es la conformación del proyecto y se les explica cómo es el trámite y las instancias administrativas.

A partir de ahí se pasa a abrir la carpeta y a continuar con el proceso. Esa es la etapa administrativa de recepción y después se realiza la instancia evaluativa para formar parte de un registro de aspirantes a guarda con fines adoptivos. Es decir, a partir de que el proceso es favorable y la evaluación es favorable y el proyecto de esta persona o esta pareja es viable lo que sucede es que quedan en el Registro. Una vez en el registro, se los inscribe con una disponibilidad adoptiva, es decir, esta persona o esta pareja tiene capacidad para adoptar tales niños, entre tales edades y con tales condiciones; con posibilidades de vincularse en cualquier lugar de la provincia o no, con restricciones respecto de los viajes que puedan realizar y todas esas especificaciones se dan; y cuando el registro recibe una declaración de adoptabilidad, de niños, niñas o adolescentes de la provincia de Entre Ríos, oficia para que nosotros busquemos dentro de estas personas admitidas a postulantes que puedan dar respuesta, que después seleccionan para iniciar un proceso de vinculación y luego una guarda con fines adoptivos.

–¿Cuántas personas hay registradas para adoptar y cuántas a la espera de ser adoptadas?

–Actualmente el Registro tiene 344 legajos, entre aquellos que están en el proceso de inscripción, aquellos que está en el proceso de evaluación y los que están admitidos. Y son 344 proyectos dentro de los que se encuentran los monoparentales, de hombres o mujeres solas ó proyectos de pareja ya sea de igual o distinto sexo, de matrimonios o uniones convivenciales y lo importante de destacar es que lo que nosotros más trabajamos o lo que más tratamos de abordar es el tema de la disponibilidad adoptiva, es decir con qué perfil adoptivo o para recibir un niño esta familia o estas personas se postulan, porque hoy de estos 344 legajos que el Registro tiene, hay un 84% que tiene disponibilidad adoptiva para niños de hasta tres años, que en general no presenten problemas de salud y que no estén dentro de grupos de hermanos numerosos. Ahora, para niños de 10 años o más sólo un 8% de los interesados tiene disponibilidad adoptiva. Ya si hablamos de niños o adolescentes de 12 años o más no hay postulantes que estén inscriptos o que hayan presentado inscripción con este perfil.

Por otro lado actualmente se registran 140 niños, niñas y adolescentes que tienen declarada la situación de adoptabilidad, estos 140 niños nosotros hacemos una división estadística y 85 de ellos son niños y niñas de 0 a 12 años y 45 son adolescentes de 12 años o más. 33 de estos 140, tienen alguna patología de salud compleja o algún tipo de discapacidad y hay 34 grupos de hermanos dentro de los que hay grupos de dos hermanos o de hasta 8 hermanos.

–Entonces, la situación se vuelve lenta por distintos factores…

–Claro, justamente en lo que insistimos mucho, porque una de las preguntas que más se nos hace es justamente cuánto demora una persona que se inscribe para adoptar en poder lograr llegar a esa instancia de una guarda con fines adoptivos. Y en ese punto hay varias cuestiones a considerar. En primer lugar y fundamentalmente tiene que ver con esto. Una persona que se inscribe con una disponibilidad adoptiva de niños de 0 a 3 años sin problemas de salud, y que no esté dentro de un grupo de hermanos, teniendo en cuenta que el 84% que ya se inscribió, que es el gran porcentaje de los legajos está con el mismo perfil con anterioridad, tiene que esperar que todos esos 300 y pico de legajos puedan acceder a un proceso adoptivo hasta que llegue el orden de lista de esta persona. En cambio si hablamos de postulantes que tengan una disponibilidad adoptiva amplia, seguramente, teniendo en cuenta que puedan transitar el proceso diagnóstico, que sea favorable, que se pueda dar esa adopción, seguramente van a acceder más rápido a comenzar un proceso de vinculación con esos niños que están hoy a la espera de una familia.
Otra cosa a remarcar es que siempre se pregunta por qué los adultos demoran tanto en poder adoptar y pocos se preguntan en cuánto demoran estos niños en ser adoptados, cuando justamente la adopción tiene como eje poder articular el derecho que tienen estos niños de tener una familia.

Compromiso

Si hablamos de la adopción, hay muchos mitos y prejuicios que atraviesan este proceso y vienen de la mano de diversos factores. Lo esencial, más allá de romper con estos mitos, es hacer hincapié en que el derecho que prima es el de los niños por tener una familia, por sobre el que se genera desde el otro lado, de personas que quieren ser padres o madres.

Al respecto, María Spais señaló: “Hay que aclarar una cuestión: No existe un derecho a adoptar. Es muy duro decirlo pero es así. Si hay un derecho acá es el del niño a tener una familia. E inscribirse a este Registro de adoptantes es hoy por hoy la única vía legal por la que se puede llegar a adoptar. No obstante a eso, el Registro no asegura una adopción sí o sí, porque depende de un montón de factores”.

–Y cuando hablamos de todos esos factores ¿cómo se los trabaja con los adultos?

–Las instancias evaluativas para adoptar, si bien están enmarcadas en un proceso administrativo, esto es mucho más que esto. Es un proceso de construcción de la parentalidad adoptiva. No es solo comprobar que vivo en Entre Ríos, que tengo un espacio donde pueda tenerlos, requiere la parentalidad adoptiva una construcción. Cuando se trabaja con el equipo técnico y la evaluación diagnóstico se van construyendo todas esas particularidades de la adopción. Y esto a veces requiere un tiempo de poder por ejemplo superar la no posibilidad de tener hijos biológicos, porque esto es lo que les posibilita ser padres adoptivos poder aceptar que adoptarán a alguien que viene con una historia distinta a la que ellos traen, con una genética distinta a la que ellos traen. Todo ello trae consigo un trabajo psíquico que se va haciendo en cada caso particular.

Entonces habrá familias que en dos entrevistas tengan un proyecto viable porque tienen esa capacidad y hay familias que transitan esta etapa diagnóstica donde por ejemplo hay tratamientos psicológicos que hay muchos que lo hacen mientras se inscriben y estos tiempos pueden llevar incluso algunos años hasta que sean considerados como un proyecto viable. Y el proyecto tiene que ver también con la disponibilidad adoptiva.

–¿Y cómo se han dado los últimos casos de guarda con fines adoptivos?

–En números y que son muy parecidos a los del año pasado, el Registro venía acompañando 28 procesos de vinculación, y esos procesos involucraban a 50 niños, niñas y adolescentes, siempre hablando de grupos de hermanos, entre enero y julio de este año.

En estos procesos que el Registro de Adoptantes acompaña junto a los organismos de protección y a los juzgados, ha habido tres situaciones de grupos de hermanos de cuatro hermanos cada uno y un grupo de cinco hermanos con una familia. Se requiere una familia particular, lo sabemos., porque no todas las familias tienen capacidad para estas situaciones. Son situaciones muy particulares pero reales que tenemos.

–¿De qué edades hablamos?

–De estas situaciones, 24 de estos 50 niños, tenían 8 años o más, 4 de ellos eran de 13 años o más. O sea que hablamos de que casi el 50% de las vinculaciones que acompañaba el registro eran de niños y niñas de la franja etárea de 8 a 13 años o más. Y qué concluimos con esto: es que hay familias con perfiles de adoptabilidad amplio, pero prácticamente no se los ve en las estadísticas porque su paso por el registro es casi que fugaz. No permanecen como las otras familias que son admitidas y quedan a la espera. Pero sí por supuesto llevan un trabajo diferente y son muchas las consideraciones.

La nueva familia y la anterior

–Si hablamos de mitos y prejuicios, podríamos empezar por la famosa frase de: ‘me pueden sacar a mi hijo adoptivo’.

–Nosotros tenemos que pensar que hoy el sistema de adopción cuenta con muchas garantías. Esas garantías son para los niños, pero también para los padres biológicos y los guardadores. Entonces tenemos que decir que la familia de origen tiene derecho, pero hay algo de prejuicioso.
Hay un juez que define que el primer derecho del niño es a vivir con su familia de origen y el estado debe garantizarle y poner todas las herramientas que tengan a su alcance para que se revierta la situación de vulnerabilidad de ese niño y pueda él retornar a su familia de origen. Cuando todas estas medidas están agotadas, el COPNAF sugiere la declaración de adoptabilidad, inicia un proceso judicial en el cual los progenitores biológicos va a ser parte del proceso, parte en el que puede presentado, puede apelar, puede intervenir y debe tener un abogado. Cuando la sentencia de adoptabilidad queda firme, se abre ahí la adoptabilidad con la gente inscripta en el registro. Pero esa instancia ya es irreversible, porque significa que la familia biológica fue escuchada y parte de que se llegara a esa instancia.

Y cuando digo que hay algo de prejuicioso en eso es que hay que perderle el miedo a la familia de origen. Porque no hay que romper un vínculos y reemplazados por otro. Los padres de origen o familiares biológicos son parte fundamental de su historia. Puede haber hermano mayor, abuelo que no ha podido criarlo, pero le ha dado amor, y ese vínculo tratamos de preservarlo siempre.

–¿Entonces la idea de adoptar siempre a niños más pequeños tiene que ver con desprenderlo de su historia?

–A veces cuando se piden adopciones más acotadas, sucede que es por el deseo de los adultos de ser padres y poder criar todo lo posible a esos niños. Lo que no se tiene en cuenta es que tengan 3 años o 12 tiene igual su historia, sus genes, familia de origen, y demás. Pero no es algo a lo que haya que tener miedo, es otra concepción de familia. No van a perder a sus hijos.

Ideas que no ayudan

–¿Qué opina de que se plantee como solución al aborto la idea de que las madres den en adopción a sus hijos, como el fallo de Corrientes?

–Opino es que en realidad este tipo de prácticas que pretenden dar en adopción o adoptar a niños hasta incluso antes de nacer se dan porque sólo se piensa en el deseo de los adultos por ser padres y de poder tener a los niños desde lo más pequeño posibles y un poco con esta línea de que no conozcan su historia, que no hayan tenido contacto casi con su familia de origen, que los desvinculen, tiene que ver más con el interés que tienen los adultos de convertirse en padres a través de la adopción con esta finalidad, y a mí me parece que mezcla dos temáticas que son muy complejas y que requieren un debate muy profundo, lo que es la cuestión del aborto y la adopción no llevan a un puerto que se enfoque en los derechos de los niños. Porque en el caso del fallo en la que se da una adopción de un bebé antes de nacer fue una movida mediática que pretendía debatir estas dos cuestiones que están más asociadas a las entregas directas que hoy están prohibidas pero que esto le abre las puertas.

Porque lo que la jueza dispone no es una adopción prenatal, porque está prohibida por nuestra legislación, aunque hay varios proyectos de ley con fundamentos bastantes dudosos, no se permite la adopción prenatal. Lo que sí dispone esta jueza con una medida cautelar es que por sobre la mujer gestante ratifique a los 45 días de nacida la niña el deseo de dar en adopción y es justamente lo que la ley prevé. Porque una mujer gestante puede manifestar dar en adopción, pero siempre esta manifestación se debe ratificar después de los 45 días que es lo que se estima que dura el puerperio, en los que la mujer está en una situación particular.

Si esta mujer en realidad dijera que quiere cuidarlo está en todo su derecho porque es lo que la ley prevé.

Me parece peligrosa la forma en la que se propone como una solución mágica una situación de extrema vulnerabilidad para las mujeres que están embarazadas y para ese niño por nacer.

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