Innovadora decisión, votada por unanimidad

El Senado se permite "telesesionar"

Sobre tablas y con todos los senadores presentes de acuerdo, la cámara alta modificó el reglamento del cuerpo mediante una simple resolución. Es el primero en llevarlo a cabo en el país. El texto parte de subrayar el carácter excepcional de la situación.
30-03-2020 | 10:32 |

Rubén Pirola encontró una “puertita” para abrir la posibilidad de que los senadores puedan sesionar en un recinto virtual, por medios electrónicos.
Foto:Archivo.
Luis Rodrigo
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Con acuerdo de todos los bloques, el Senado santafesino resolvió que se podrá "telesesionar", es decir, llevar a cabo sesiones fuera del recinto del Senado, con cada uno de sus 19 integrantes en la comodidad de su hogar, mientras cumplen con la cuarentena obligatoria.

Mediante la modificación de un artículo del reglamento del cuerpo deliberativo, la iniciativa del representante de Las Colonias, Rubén Pirola, se cambia una de las condiciones más importantes para el normal desarrollo de las sesiones, que haya quórum con los senadores presentes en sus bancas. Para el abogado Domingo Rondina, a quien se consultó antes del inicio de la histórica sesión que convirtió a esa Cámara en la primera en adoptar estos medios tecnológicos, el artículo 34 del reglamento contiene una "puertita", que se abrió por unanimidad, sobre tablas y con la Cámara formada en comisión para salvar la exigencia del Reglamento de que haya una sesión entre que se ingresa un proyecto que lo modifique y su tratamiento. El pleno del Senado se convierte en numerosas ocasiones "en comisión" para tratar temas urgentes, siempre con el consenso de todas las bancadas.

El artículo en cuestión dice que "los senadores no formarán cuerpo fuera del recinto de sesiones en el Palacio Legislativo, salvo casos muy extraordinarios o de fuerza mayor y para los objetivos de su mandato".

Ahora, con lo que impulsó el presidente provisional del Senado, se describen las casos extraordinarios entre los que se cuentan las "sesiones no presenciales mediante la utilización de plataformas informáticas adecuadas que permitan la reunión en conferencia en línea y de manera simultánea para aquellos supuestos en los que se impida la concurrencia o aglutinamiento de personas en lugares cerrados por brotes epidemiológicos, pandemias o eventos climáticos que así lo justifiquen a los efectos de continuar con el desenvolvimiento del período legislativo ordinario y/o extraordinario".

"Para el caso extraordinario o fuerza mayor de la realización de las sesiones por videoconferencias por medios digitales, previamente deberán contar con aprobación legislativa en la sesión donde se trate el tema y la autorización será para el período cono inicio en el ordinario y subsiguiente extraordinario debiéndose contar con aprobación legislativa por mayoría para su validez en forma anual".

Para el senador justicialista la propuesta tiene un ingrediente extra para cuando pase la cuarentena obligatoria. "La iniciativa que planteé con el acompañamiento de mis pares del NES nos permitirá 'telesesionar' y una vez pasada esta crisis nos dará la posibilidad de llevar las sesiones a cada una de las ciudades cabeceras de los departamentos de toda la provincia". Precisamente a esa idea se refiere el primer párrafo de la modificación. Para llevar el Senado al interior el destino serán las restantes 18 cabeceras departamentales.

Es la Constitución de Santa Fe apuntó Rondina- la que dice que "el Senado 'reside' en la ciudad de Santa Fe, pero además, las formas de sesión se regulan en el reglamento interno". Lo novedoso agregó: "es la posibilidad de que cada uno de los senadores, desde un lugar distinto, sesionen online, es realmente muy innovador".

Condiciones
La Cámara alta se constituyó "en comisión" para aprobar una modificación a su reglamento para ganar tiempo. El propio texto dice que "Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por Resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un Proyecto, que seguirá la misma tramitación que cualquier otro (artículos 119 y 125 R.)", es decir presentarse y ser girado a comisiones.

Habrá más chances de para la mayoría especial
La Cámara de Senadores aprobó una resolución que los faculta a votar desde sus domicilios, sin participar de las sesiones más que de manera virtual, durante la cuarentena obligatoria. La decisión significa que sin ocupar sus bancas, un senador pueda votar la sanción de leyes.

El artículo 58 de la Constitución de Santa Fe es claro al describir exactamente lo que está en juego: la mayoría especial que, con las modificaciones hechas, ahora será menos complicada para los bloques que ya tengan o formen la mayoría, desde hace décadas, el PJ.

De todas formas, debe señalarse que no puede atribuirse al proyecto una segunda intención aviesa: parte de buscar una manera de no interrumpir la actividad legislativa cuando las circunstancias llevan a lo contrario. Y además, porque en la sesión en la que se votó a favor de esta modificación del reglamento, el peronismo sin necesitarlo aún- ya sumó los votos necesarios para tener la mayoría especial de los dos tercios en el caso del mensaje de la Casa Gris sobre ley de Necesidad Pública. En rigor, a los superpoderes el Senado los aprobó por unanimidad en esta segunda oportunidad (técnicamente segunda revisión).El 5 de marzo lo había hecho en votación dividida. Y ahora tres radicales se sumaron al voto positivo y el resto de la UCR encabezada por Felipe Michlig pidió la abstención (antes votaron en contra).

La bancada del PJ tiene 12 integrantes y con el apoyo de Hugo Rasetto, Leonardo Diana y Germán Giacomino, llega a esa proporción poderosa en caso de que Diputados sesione y vote (como el miércoles) su propia versión del expediente.

"Presente"

Con las facilidades que da un clic para decir "presente" en lugar de ocupar las bancas del recinto la cuestión del poroteo previo a cada sesión relevante pasará a un segundo plano.

A continuación, el texto constitucional que tanto explica el proceso de sanción de las leyes cuando las cámaras no votan el mismo texto. (Debe recordarse que el caso del mensaje 4.873 tiene como cámara de origen al Senado).

"ARTICULO 58. Un proyecto de ley desechado totalmente por una de las cámaras, no puede repetirse en las sesiones del mismo año. Si solamente es modificado por la cámara revisora, vuelve a la de origen, y si ésta acepta las enmiendas pasa el proyecto al Poder Ejecutivo. Si, por el contrario, no las acepta, el proyecto vuelve nuevamente a la cámara revisora, y si ésta las mantiene con el voto de las dos terceras partes de los presentes, vuelve a la cámara de origen, y sólo si ésta insiste en su sanción con igual mayoría, se tienen por rechazadas definitivamente las modificaciones y aprobado el proyecto que se comunica al Poder Ejecutivo".



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