Consideraciones sobre la ley impositiva 2021

"Ningún sector productivo tendrá mayor cargo fiscal este año" , aseguran desde API

El titular de API repasó los conceptos principales de la norma sancionada con cambios introducidos por el Poder Legislativo. Las diferencias sobre economía digital. Habrá nueva moratoria.

22-01-2021 | 3:00 |

La sede de API Santa Fe
Foto:Guillermo Di Salvatore

Como informara El Litoral, la Ley Impositiva 14.025 sancionada el 30 de diciembre último quedó promulgada de manera tácita, fijándo la política tributaria para el presente año. "La decisión fue adoptada -a pesar de las polémicas modificaciones realizadas en el ámbito del Poder legislativo- con el objetivo de evitar que los beneficios propuestos por el Poder Ejecutivo para favorecer los sectores productivos y a las familias santafecinas se vean dilatados en su implementación", señaló Martín Ávalos, administración provincial de Impuestos.

 

El funcionario recordó que el proyecto remitido a Legislatura se desarrolló haciendo especial hincapié en los sectores de la producción y en la situación de los contribuyentes que han visto afectadas sus actividades con motivo de la pandemia. Entre las medidas propuestas destacó la estabilidad fiscal para las Pymes santafesinas, manteniendo la carga tributaria para empresas durante el presente año. "Ningún sector productivo, sea comercio, agro e industria, verá incrementada su carga tributaria en este año", le dijo a El Litoral.

 

En relación al Impuesto Inmobiliario, tanto Urbano como Rural, la modificación sustancial fue suspender la utilización de los coeficientes de convergencia. "Estos, creados en 2018, suponían una sobretasa por encima de la inflación anual, un incremento real del impuesto, que además se tomaba como base imponible del año siguiente, generando una evolución exponencial de la carga. La decisión representa un esfuerzo fiscal muy importante de la provincia no sólo por la suspensión de los coeficientes, sino que se efectúa una actualización mínima del tributo que en promedio es del 22% en el Urbano y del 24% en el Rural, valores significativamente inferiores a la inflación del año 2020", aclaró. Recordó que se mantiene el beneficio para los pequeños productores agropecuarios (hasta 50 hectáreas) de 0% del inmobiliario rural  y, en línea con el objetivo de defender al ciudadano fiscalmente responsable, establece un beneficio para contribuyentes cumplidores del Inmobiliario Urbano y Rural eximiendo la cuota 6 en la medida que hayan abonado en término el impuesto en los períodos 2019 y 2020.

 

Ávalos explicó que sobre Economía del Conocimiento, la ley dispone adherir a la norma nacional que promociona al sector generando para las empresas promovidas estabilidad fiscal y una exención por 10 años de Ingresos Brutos, Sellos e Inmobiliario.

 

La norma también da un especial tratamiento a los sectores afectados por la pandemia con exenciones de cuotas del Régimen Simplificado y de los saldos de declaraciones juradas de Ingresos Brutos y Sellos por el periodo septiembre 2020 a marzo de 2021. En el caso de Inmobiliario se eximen las cuotas 2 a 6 de 2020 y las dos primeras de este año.

 

Precisó que los beneficios alcanzan a todos las categorías del Régimen Simplificado y a contribuyentes del régimen general de las siguientes actividades: bares, restaurantes y similares; servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares; servicios de agencias de viaje y turismo y similares; servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares; servicios profesionales y personales vinculados al turismo; servicios de explotación de playas y parques recreativos; venta al por menor de artículos o artesanías regionales; servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares; servicios para eventos infantiles; organización de eventos; servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos; alquiler temporario de locales para eventos; servicios de peloteros; alquiler de canchas para práctica de deportes; jardines maternales; servicios de salones de baile y discotecas.

 

Ávalos explicó a EL Litoral los alcances de la norma tributaria para este año. Foto: Pablo Aguirre

 

 

 

Moratoria

 

La ley tributaria incorpora un régimen de regularización tributaria para deudas devengadas hasta el 31 de octubre último, en condiciones más favorables a las anteriores en el plazo de financiación, intereses y condonación de multas. Para el caso de deudas exclusivamente generadas durante la pandemia y hasta el 31 de octubre, los planes no incluirán intereses resarcitorios ni de financiación y el plazo podrá ser hasta 48 cuotas.

 

Incorpora descuentos especiales para el pago de contado anticipado, que alcanzan al 20%, o descuento por adhesión al débito automático, del 10%, en los Inmobiliario e impuesto Único sobre Vehículos.

 

Diferencias sobre economía digital

 

Ávalos recordó que el Poder Legislativo no acompañó la propuesta del Ejecutivo para clarificar la gravabilidad en la economía digital, excluyéndose los artículos 8, 9 y 10 del proyecto original.

 

Precisó que "si bien los hechos imponibles que se encuentran hoy vigentes en nuestro Código Fiscal ya prevén esas actividades, de manera tal que se encuentran gravados tanto la comercialización de bienes y/o prestación de servicios digitales y/o la intermediación en la prestación de servicios, como así también las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio tecnológico; el progresivo avance de los negocios digitales que se viene desarrollando desde hace varios años, y particularmente como consecuencia de las medidas adoptadas para neutralizar los efectos del Covid - 19, hacían conveniente efectuar una serie de precisiones para favorecer la interpretación por parte de los contribuyentes, especialmente en lo referido a la presencia digital en el territorio santafesino y la diferenciación de alícuotas". Mencionó que la del Ejecutivo apuntó "a describir qué se entiende por presencia digital significativa, ya que este es el criterio técnicamente aceptado para determinar la territorialidad cuando intervienen plataformas digitales, y por otra parte a establecer distintos tipos de alícuotas para las diferentes actividades; aclarándose que, en ningún caso el tributo debía ser afrontado por el consumidor del servicio".

 

El art. 10 del proyecto original pedía fijar alícuotas especiales del 3% para comercialización de bienes y/o prestación de servicios digitales; del 3,50% para comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales que se transmitan desde Internet; del 4,75% para comercialización de servicios digitales de formatos publicitarios; del 5,50% para intermediación en la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas y del 12% para actividades de juego.

 

"Al haberse desestimado la propuesta del Poder Ejecutivo, todo ese esquema particular de alícuotas - que en su mayoría eran inferiores a las que fija el Código Fiscal y las leyes vigentes – fue dejada de lado, rigiendo en consecuencia las alícuotas generales del 4,5% y 5% para todas las actividades vinculadas a la economía digital a excepción del caso del juego que se encuentra gravado al 6,5% en el caso de la explotación de casinos, sala de juegos y similares y al 10,5% la explotación de bingos y máquinas de azar automáticas", informó.

 

Mencionó además que " en el trámite legislativo se establecieron una serie de exenciones de carácter netamente subjetivas y sin ninguna fundamentación que las convalide. Estas repercutirán directamente en la recaudación de tributos provinciales y, en consecuencia, también en la de los municipios y comunas los cuales verán disminuidos sus ingresos de fondos coparticipables".


Edición Impresa

El texto original de este artículo fue publicado en nuestra edición impresa.
Ediciones Anteriores | Edición Impresa

Temas: Edición Impresa Mirador Provincial 
Mirador Provincial en


+ Noticias



Dejanos tu Comentario
Los comentarios realizados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Evitar comentarios ofensivos o que no respondan al tema abordado en la información.
En Portada / Santa Fe
En Portada / Entre Ríos