Departamento Castellanos

Autorizan la actividad en salones de eventos en la ciudad de Rafaela

El reciente decreto municipal establece un máximo de ocupación, detalla el tipo de actividades que se desarrollarán en estos lugares y su modalidad, como así también brinda recomendaciones sanitarias. La responsabilidad social en el cumplimiento de los protocolos sanitarios es fundamental para la continuidad de esta habilitación.

29-07-2021 | 10:19 |

Foto:Archivo El Litoral

Dada la mejora que se registra de la situación epidemiológica y sanitaria local, y a partir del gran avance de la campaña de vacunación concretada en Rafaela, el Ejecutivo municipal cree propicio, conveniente y adecuado, habilitar gradualmente la actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales.

 

Al respecto, y conforme al decreto municipal N° 52.005, se autoriza a partir de la 00:00 hora del día sábado 31 de julio, y hasta el viernes 6 de agosto inclusive, la actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales, con un factor de ocupación de la superficie disponible para el público que no supere el 50 por ciento y que asegure el distanciamiento entre personas, y un espacio de una persona cada dos metros cuadrados de espacio circulable.

 

 

 

 

 

Es importante aclarar que la actividad de los salones de eventos, fiestas y similares reconvertidos o no, así como también la de las confiterías bailables y discotecas reconvertidas como bares, se realizará en Rafaela, bajo las condiciones establecidas oportunamente, no pudiendo desarrollar actividad bailable u otras que impliquen circulación de los asistentes entre las mesas o ubicaciones dispuestas.

 

La ocupación máxima será de 120 personas, aun cuando el espacio físico del lugar tenga las condiciones de infraestructura para recibir mayor cantidad de gente.

 

Por otro lado, el decreto establece que deberá privilegiarse el desarrollo de las actividades en espacios abiertos privados (patios, terrazas), o públicos (veredas, canteros, parklets, plazas, parques), con estricto cumplimiento de los protocolos aprobados.

 

En este punto es importante recordar que si bien los contagios pueden ocurrir al aire libre, las posibilidades se reducen enormemente. El aire libre dispersa y diluye el virus. Asimismo, cuando los espacios son cerrados, la ventilación debe ser cruzada y de manera continua.

 

 

 

 

Por ello, con el objetivo de mantener la permanencia de estos espacios habilitados, se apela a la colaboración y responsabilidad tanto de propietarios como de asistentes a dichos lugares. Del cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos dependerá que puedan continuar funcionando, favoreciendo a esta actividad que vio sus ingresos afectados durante la pandemia.

 

Por otro lado, se remarca que las medidas dispuestas en el decreto N° 52.005 revisten carácter provisional. Su subsistencia se encontrará condicionada a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria local, pudiendo ser revisadas o dejadas sin efecto por el Ejecutivo municipal o por alguna reglamentación de superior jerarquía.

 

Finalmente, se dispone que quienes incumplan con las condiciones, modalidades y requisitos, establecidos por el decreto y la restante normativa vigente, serán pasible de las sanciones establecidas en la Ordenanza Municipal N.° 5.174 y sus modificatorias.


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