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05-10-2018
Defraudación

Quiso declararse en quiebra e irá presa por fraude

Quiso declararse en quiebra e irá presa por fraude
Luego de un juicio abreviado, el doctor Eduardo Andrés Pocovi dictó sentencia en el caso de defraudación por fraude cometido contra una mutual. La mujer que realizó la estafa fue condenada a un mes de prisión en suspenso.

La investigación judicial demostró que una mujer fraguó la veracidad de la declaración jurada presentada a una mutual para adquirir una suma de dinero. Este acto fue realizado a sabiendas de que su situación económica real le impediría la devolución del préstamo. Es decir, la imputada tramitó su quiebra ocultando mediante engaño su estado de cesación de pagos.

Así, luego de un procedimiento abreviado en el que se comprobó la intencionalidad de la estafa, y al no poder hacer frente a los pagos que debe realizar, la mujer admitió su culpabilidad y acordó una pena con el fiscal. El impacto de una estafa de este calibre no sólo golpea la cadena de pagos y activos de una empresa prestadora de servicios y beneficios, también daña el buen nombre de los asociados que respetan los requisitos pautados para el normal funcionamiento de una mutual de jerarquía y alcance nacional.

Procedente

¿Por qué este fallo sienta un precedente en el caso de defraudaciones a mutuales? El Artículo 172 del Código Penal Argentino establece una pena de seis meses a un año de prisión para aquellas personas que incurran en el delito de estafa con una intención deliberada. En este caso particular, la sentencia del doctor Pocovi establece una pena de un mes de prisión en suspenso, con el beneficio condicional.

Sin embargo, la autora penalmente responsable de la defraudación deberá cumplir ciertos requisitos por el término de dos años si desea mantener la condición actual de libertad en la que se encuentra. Entre ellos, fijar un domicilio de residencia y no abandonarlo sin autorización judicial, respetar ciertas normas de conducta como no incurrir en el abuso de bebidas alcohólicas o el uso de estupefacientes, y presentarse ante la Justicia una vez al mes.

Asimismo, el fallo dictamina que si la condenada infringe algunas de estas normas no se le computará parte del tiempo transcurrido como plazo de cumplimento de la condena y, más aún, si los incumplimientos se tornan permanentes la pena deberá en su totalidad, ser cumplida en prisión. Por lo tanto la ejecución condicional de la pena queda en suspenso mientras no cometa otro delito o no cumpla con las reglas establecidas en la sentencia.

Fallo

La trascendencia del fallo a favor de la mutual y de la sanción penal impuesta en la sentencia, radica en la jurisprudencia que establece, pues sienta un precedente para los restantes casos denunciados que a partir de ahora serán juzgados con la misma firmeza y determinación. De aquí en adelante, aquellos individuos que intenten ampararse en la falsedad para tramitar sus quiebras o actúen desde la mentira y la estafa, deben considerar la prisión como una posibilidad concreta y real.


 



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