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02-04-2020
Los alcances de la ley de Necesidad Pública

Perotti y una peligrosa suma de superpoderes

Perotti y una peligrosa suma de superpoderes
Está autorizado a tomar deuda por hasta 600 millones de dólares. Tiene más libertad para disponer de fondos del presupuesto. Puede renegociar e incluso rescindir contratos, facultad extensible a los otros poderes y a municipios y comunas. Y tiene vía libre para tercerizar funciones de API y Catastro.

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Aunque nunca se llegó a un acuerdo entre oficialismo y oposición, el diseño y la determinación de las facultades especiales solicitadas por el gobernador desde el momento de asumir, fueron objeto de discusiones, cambios y propuestas alternativas que generaron distintas versiones en el marco del debate político y el dilatado trámite parlamentario.

La versión de la ley de Necesidad Pública que se impuso finalmente, por insistencia de la mayoría justicialista del Senado y con la abstención de la mayor parte de los diputados -se terminó de sancionar con sólo 12 votos a favor y 31 abstenciones en la Cámara de Diputados-, de manera conjunta con una autorización de endeudamiento que la oposición consideró exagerada, puede sintetizarse en los siguientes puntos:
1) EMERGENCIA ALIMENTARIA: $ 2.500 millones. El gobernador define el programa y dispone de fondos presupuestados, aportes de Rentas Generales, programas del Estado Nacional, fondos de organismos multilaterales o donaciones.

2) PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE POLÍTICAS SANITARIAS: $ 2.500 millones. La Casa Gris dispone de fondos presupuestados; integra programas de atención y recuperación; accidentología y emergencias sanitarias. Coordina el ministerio de Salud, que podrá cobrar aranceles y tasas sobre la instalación de equipos médicos.

3) SUPERPODER EN MANOS DEL GOBERNADOR: Omar Perotti puede renegociar contratos que la provincia no paga y, si no hay acuerdo a satisfacción del PE, queda facultado a reprogramar plazos o rescindirlos. Incluye los contratos de organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado y de Unidades Ejecutoras encargadas de la gestión de programas con financiación proveniente de organismos multilaterales de crédito.

4) SUPERPODER JUDICIAL Y LEGISLATIVO: las facultades de renegociación y rescisión de contratos son extendidas a los titulares de ambas Cámaras del Poder Legislativo, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en cuanto a las contrataciones públicas comprendidas en el ámbito de su competencia.

5) SUPERPODER A MUNICIPIOS Y COMUNAS: los gobiernos locales que adhieran a las disposiciones de la ley de Necesidad podrán también renegociar y rescindir contratos.

6) MANEJO DEL DINERO PÚBLICO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA. El Poder Ejecutivo puede disponer, durante el ejercicio presupuestario, la incorporación al Tesoro Provincial de los recursos afectados por leyes de orden provincial cuando éstos resultaren excedentes en relación al gasto ejecutado. Puede afectar "sobrantes" de años con excepción de los correspondientes a Cuentas Especiales de la finalidad Seguridad

7) SUPERPODER SOBRE API Y CATASTRO: El gobernador podrán "adecuar" los procedimientos, normativas reglamentarias, estructuras, equipamiento y metodologías de los dos organismos. Queda habilitado a suscribir convenios con universidades y subcontratar, a través de ellas, asistencia técnica y gestión operativa. La norma no excluye prestadores privados.

8) REGULARICACIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS: Se incluyen multas viales, de transporte, de comercio, ambientales y laborales; tasas de Enress o bromatológicas y aranceles fitosanitarios.

9) RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS Y DEUDA FLOTANTE: $ 6.000 millones en deuda a 36 meses. La operación de crédito queda en manos del gobernador.

10) ENDEUDAMIENTO DE LA EPE: $ 2.700 millones. La operación de crédito queda bajo titularidad ejercida por el gobernador. Podrá ofrecer garantías de coparticipación.

11) ENDEUDAMIENTO PARA RECONSTITUIR EL FUCO (Fondo Unificado de Cuentas Oficiales): $ 16 mil millones. Parte de los fondos pueden usarse para financiar el congelamiento de tarifas de luz y agua. Hasta $ 8 mil millones puede tomar el gobernador; el resto en dos cuotas iguales (junio y setiembre) si lo autoriza una comisión bicameral a crear.

12) ASISTENCIA A MUNICIPIOS Y COMUNAS: $ 3.500 millones. Podrá "anticipar" la Casa Gis, que cobrará una tasa equivalente a la mitad de la tasa regulada activa del agente financiero del Estado. Municipios y Comunas pueden afectar a gastos corrientes el 25 % de lo que deberían usar en el denominado Fondo de Obras Menores. Los "tiempos" de la asistencia no los establece la ley; quedan a discreción de Perotti.

13) PROGRAMA DE EMERGENCIA EN SEGURIDAD: $ 1.000 millones. De rentas generales más aportes de tasas de revisión técnica vehicular y otros recursos varios. El ministerio de Seguridad queda facultado a convocar personal retirado, poner en disponibilidad personal activo, otorgar asignaciones no remunerativas, hacer compras de maquinarias y equipos.

Fondo especial por el Covid-19

LEY PARA ATENCIÓN DE PANDEMIA (se sancionó por unanimidad en la Cámara de Diputados): $ 15.000 millones. La deuda podrá ser contraída mediante las mecanismos y/o instrumentos financieros que el gobernador Omar Perotti "juzgue más apropiados oportunamente". Con plazo de 1 a 10 años y tasa sin determinar. Con garantía de la coparticipación federal. $ 3 mil millones podrán ir a "gobiernos locales" para programas ante el Covid-19.

AUTORIZACIÓN A MUNICIPIOS Y COMUNAS. La norma extiende hasta el 50 % del Fondo de obras para financiar gastos corrientes.




 



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