Año de las Lenguas Indígenas

Una voz que expresa identidad y cultura

Ante el auspicioso reconocimiento que hacen organismos internacionales como la ONU sobre las lenguas indígenas, bregamos para que los pueblos originarios en Santa Fe accedan sin restricción a sus derechos lingüísticos.
15-02-2019 | 8:44 |

Postal. Una imagen de la comunidad mocoví en Recreo, provincia de Santa Fe.
Foto:Archivo (Prensa ONG Actitud Solidaria)
IPAS (*)

Como organismo gubernamental que gestiona en la temática indígena, no podemos soslayar que el 2019 ha sido designado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como el Año Internacional de las Lenguas Indígenas (1), instancia que nos motiva a fortalecer las políticas que revitalizan la identidad lingüística de los pueblos originarios, en la provincia de Santa Fe.

Patrimonio lingüistico y cultural
En 2000, la Unesco declaró el 21 de febrero como el Día Internacional de la Lengua Materna, con el fin de conmemorar el uso de la primera lengua (o idioma) que aprende a dominar una persona y con el que se comunica cotidianamente. Es oportuno indicar que la lingüística -ciencia que estudia el lenguaje humano- hace tres clasificaciones (entre otras) de la lengua materna: 1) lengua madre, adquirida en la niñez por la enseñanza que imparte la madre; 2) lengua nativa, adquirida de forma natural, mediante la interacción con el entorno cotidiano; y 3) lengua viva, que cuenta con hablantes nativos y está sujeta a variaciones o cambios.

Los pueblos indígenas que habitaron el continente americano antes de la conquista europea, se comunicaban en una lengua materna que los definía culturalmente. En el territorio argentino, “al momento de la conquista se hablaban alrededor de 35 lenguas, pero en la actualidad se hablan aproximadamente 14 lenguas indígenas que son: el ava-guaraní, el aymara, el chorote, el nivaclé, el guaraní, el chané, el mapuzungun, el mbyá guaraní, el moqoit (o mocoví), el pilagá, el qom (o toba), el quechua, el tapiete y el wichí” (2). Pero esas lenguas maternas, con los procesos de colonización y las migraciones se han transformado al incorporar elementos de otras lenguas, (sobre todo del castellano) dando lugar al bilingüismo. Al adoptar una lengua de mayor poder, renunciaron a la lengua materna para lograr oportunidades de inclusión al mundo laboral y educativo, porque “los hablantes deben mostrar un manejo aceptable de la lengua dominante para poder satisfacer sus necesidades básicas, y dejan de transmitir la lengua a sus hijos con el fin de lograr movilidad social ascendente (...) esto ha ocurrido en muchas partes de la Argentina.

Pueblos como los Guaraníes, Mapuches, Mocovíes, Qom y Corundas, entre otros; han abandonado la lengua de sus ancestros para no ser estigmatizados y para que sus hijos puedan insertarse en el sistema educativo y la sociedad en general” (3).

No obstante, la situación de dichas lenguas está en un proceso de revitalización, por la implementación de políticas de educación intercultural bilingüe indígena (EIBI), que parten del conocimiento que los hablantes hacen de ellas cotidianamente, favoreciendo el desarrollo de la competencia lingüística comunicativa, facilitando el acceso a los conocimientos considerados universales y promoviendo la afirmación de su universo sociocultural.

Derecho a la expresión lingüística
Entre los derechos fundamentales de las personas indígenas, está el que les reconoce la libertad de usar su lengua materna en todos los ámbitos sociales. El respeto a ese derecho es fundamental, no sólo porque la lengua es expresión de identidad y cultura, sino también porque funciona como puerta de acceso otros derechos como: una adecuada atención de la salud, un juicio justo y, acceso a la educación y a la información.

En Argentina, las personas indígenas son reconocidas como pueblos preexistentes a la colonización europea, reconocimiento que se expresa en el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, indicando “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural (...)”.

En la provincia de Santa Fe, mediante la ley provincial N° 11.078/93, en el artículo 26º “se reconocen las culturas y lenguas toba y mocoví como valores constitutivos del acervo cultural de la Provincia”; y en el artículo 27º “se establece como prioritaria la adecuación de los servicios educativos en áreas de asentamiento de las comunidades aborígenes, de tal manera que posibiliten el acceso de dicha población a una educación de carácter intercultural y bilingüe en los distintos niveles educativos”. Esto implica el derecho de que puedan desarrollar su vida personal, social, educativa, política y profesional en su propia lengua, recibir atención de los organismos públicos y pertenecer a una comunidad lingüística reconocida y respetada.

Promoviendo la identidad cultural y lingüística indígena
A través de la promoción por una igualdad lingüística y cultural indígena, se crea una beca de inclusión socio-educativa (resolución provincial Nº 874/14) para estudiantes secundarios de pueblos indígenas.

Desde 2016, el IPAS otorga becas de estímulo económico a los estudiantes indígenas de nivel terciario y/o universitario, entregando dicho beneficio a los que acreditaron cursar carreras en ciencias jurídicas y sociales; ciencias económicas; ciencias de la salud; ciencias de la educación; y en disciplinas artísticas y deportivas. También en 2016, se conformó la Mesa Provincial de Educación Intercultural Bilingüe, un espacio del que participan integrantes de IPAS; del Consejo Educativo Autónomo de Pueblos Indígena (CEAPI); y referentes con trayectoria en la modalidad de EIB; para garantizar lo establecido en el Convenio 169 sobre el derecho de los pueblos indígenas a la consulta, previa libre e informada (4).

Sumándonos a los debates sobre la Ley Provincial de Educación, se organizó un foro con representantes de las comunidades indígenas, idóneos en lengua materna, docentes y personal directivo de las escuelas de modalidad de EIB, propiciando el decreto provincial N° 1188/17, que reconfiguró a la modalidad intercultural bilingüe, a diecisiete escuelas con un alto porcentaje de estudiantes pertenecientes a los pueblos Qom y Mocoví.

Seguidamente, con el decreto provincial N° 1629/17, se aprobó el Ciclo de Formación Complementaria para la Profesionalización deI Educador Intercultural Bilingue Indígena (EIBI); capacitación que les brinda la acreditación de saberes pedagógicos, desde un trayecto de formación docente, de acuerdo con el perfil requerido para desempeñarse como EIBI. Otras acciones de reconocimiento, son la incorporación de la Semana de los Pueblos Indígenas en el calendario educativo provincial y, la asignatura Lengua Materna en las libretas de calificaciones.

Esas acciones, legitiman el derecho de los pueblos indígenas a la igualdad idiomática y el acceso a los derechos de: a) no ser maltratados ni rechazados por usar una lengua diferente; b) usar su propio lengua ante cualquier autoridad, organismo o instancia estatal, así como a pedir la ayuda de un intérprete en estos espacios si es necesario; c) gozar y disponer de los medios de traducción que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito y; d) mantener y desarrollar la lengua, tradiciones y cultura del pueblo de origen. Estos puntos nos permiten entender que los pueblos indígenas, tienen el derecho a la no discriminación por el uso de sus lenguas, así como el derecho de aprender el idioma castellano, sin que implique la sustitución de su lengua materna.

Ante el auspicioso reconocimiento que hacen organismos internacionales como la ONU sobre las lenguas indígenas, bregamos para que los pueblos originarios en Santa Fe, accedan sin restricción a sus derechos lingüísticos. Porque su lengua materna es la voz con la que ellos se expresan, crean, comparten y enseñan saberes. Su voz es la lengua viva con la que sostienen la afirmación de su memoria, su identidad cultural, y su pertenencia lingüística.


(*) Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos (IPAS).
[email protected]


Referencias
1) Disponible en https://es.iyil2019.org/about-iy-2019/
(2) CENSABELLA, Marisa. (2016). “Lenguas indígenas” en PUEBLOS INDÍGENAS EN ARGENTINA. Interculturalidad, Educación y Diferencias. Ministerio de Educación y Deportes. Presidencia de la Nación. Pp. 38.
(3) HIRSCH, Silvia y LAZZARI, Axel. (2016). “Lenguas indígenas” en PUEBLOS INDÍGENAS EN ARGENTINA. Interculturalidad, Educación y Diferencias. Ministerio de Educación y Deportes. Presidencia de la Nación. Pp. 40.
(4) Convenio Nº 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales. (27/06/1989). Ginebra.


Desde 2016, el IPAS otorga becas de estímulo económico a los estudiantes indígenas de nivel terciario y/o universitario, entregando dicho beneficio a los que acreditaron cursar carreras en ciencias jurídicas y sociales; ciencias económicas; ciencias de la salud; ciencias de la educación; y en disciplinas artísticas y deportivas.


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