La Corte Suprema de Justicia de la provincia, con mayoría de cinco de sus seis integrantes, validó la constitucionalidad plena de los fueros legislativos al rechazar una resolución del camarista penal rosarino José Luis Mascali quien había habilitado a dos fiscales de Rosario a citar a audiencia imputativa al senador Armando Traferri (PJ - San Lorenzo) como organizador de una red de juego ilegal en la provincia.
La decisión que se conoció a primera hora de la tarde de este martes y lleva la firma del presidente de la Corte, Rafael Gutiérrez junto con la de los ministros Roberto Héctor Falistocco, María Angélica Gastaldi, Mario Luis Netri y Eduardo Guillermo Spuler mientras que Daniel Erbetta se pronunció por respaldar la decisión del camarista rosarino. La resolución de la Corte declara "procedente el recurso interpuesto y, en consecuencia, anular la resolución impugnada" y en segundo término ordena "remitir los autos al tribunal que corresponda a los efectos de que dicte nueva sentencia". Es decir, otro camarista será el encargado de dictar la nueva sentencia. De todas maneras, solo son tres los ministros que indican que se debe clausurar la persecución penal; otros dos entienden que debe proseguirse y un sexto voto entiende que debe proseguirse aunque ya se cumplió esa etapa.
La Corte debió intervenir en este incidencia de la causa por una red de juego clandestino donde los fiscales rosarinos Luis Schiappa Pietra y Matías Edery entienden que el senador Traferri integraba esa organización junto a Luis Peiti -ya confeso y acordó la sentencia en juicio abreviado- así como el ex fiscal regional de Rosario, Patricio Serjal y el fiscal destitutido Gustavo Ponce Asahad quien también acordó un abreviado.
En diciembre de 2020, los fiscales rosarinos pidieron el desafuero de Traferri para imputarlo como integrante de la organización. A principios de 2021 la jueza Eleonora Verón rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los fiscales para citar a Traferri a audiencia imputativa sin que los senadores hubieran levantado los fueros de su colega. Meses después, el camarista Mascali dio la razón a los fiscales: desconoció la decisión de Verón señalando que el artículo de la Constitución de Santa Fe que impide investigar a un legislador es inconstitucional. Ante eso Traferri fue citado a audiencia imputativa el 23 de agosto pasado, pero no concurrió. Según dijeron sus defensores, como el fallo de Mascali estaba apelado, la Corte Suprema debía dirimir el caso.
El expediente en la Corte tiene como cabeza el pedido de inconstitucionalidad del artículo 27 del Código Procesal Penal de la provincia solicitado por los dos fiscales. El fallo de 121 páginas responde tres cuestiones: ¿es admisible el recurso interpuesto?; en su caso, ¿es procedente?, y en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. El ministro Falistocco tuvo el primer voto.
Los seis ministros coincidieron en admitir el recurso, aunque con disidencias parciales en los votos. Es Falistocco el primero en votar que en el caso de los fueros "la interpretación que aquí se propone siempre estará condicionada -por los efectos de la inmunidad de arresto- a la voluntad de los actores políticos: ya sea del legislador - de comparecer o no-; sea del cuerpo legislativo al analizar si correspondiere en el caso el pedido de desafuero o no; y de la soberanía popular en los próximos comicios de renovación de mandato del funcionario". Es así que considera que corresponde revocar la decisión del juez Mascali y remitir los autos al tribunal que corresponda a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento "conforme a la doctrina constitucional que expreso en mi voto, en el sentido de la validez constitucional del artículo 51 de la Constitución provincial y de la aplicabilidad en el caso del artículo 27, segundo párrafo, del Código Procesal Penal". Con otros argumentos, a la misma conclusión llegó Netri.
En cambio, Erbetta entiende que "cuando la cuestión consiste en dirimir la esencia y razón última de la inmunidad de proceso, no puede menos que señalarse la discusión en orden a la posibilidad de que esta Corte, como máxima autoridad del Poder Judicial de Santa Fe, revise la validez constitucional de una de las normas instituidas por el poder constituyente en el máximo estatuto provincial. Más allá de las opiniones, estimo que dicha posibilidad puede ser admitida, como recurso extremo y excepcional". En su extenso voto negativo, Erbetta concluye que "ninguna de las alegaciones del presentante en su impugnación (por Traferri) logra descalificar constitucionalmente a la sentencia en cuanto dispuso la inaplicabilidad al caso de los artículos 51 de la Constitución provincial y 27 del Código Procesal Penal que regulan la inmunidad de proceso. Por tanto, corresponde rechazar el recurso interpuesto y habilitar el llamado a audiencia imputativa del senador Traferri y, eventualmente, la continuación del proceso penal".
También usan argumentos particulares para rechazar el llamado a imputativa los ministros Gastaldi, Spuler y Gutiérrez. El presidente empieza su voto señalando que " se impone señalar que de acuerdo a inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el ejercicio del elevado control de constitucionalidad debe imponer la mayor mesura, pues la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional -por gozar las leyes de presunción de legitimidad- y, por tanto, dicha atribución debe ejercerse con sobriedad, prudencia y únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable"
En atención a todo ello, la Corte dispuso que corresponde declarar procedente el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocar la resolución impugnada y remitir los autos al tribunal que corresponda a los efectos de que dicte nueva sentencia.
Constitución
El artículo 51 señala: Ningún miembro de ambas Cámaras puede ser acusado, perseguido o molestado por las opiniones o los votos que emita en el ejercicio de sus funciones.
Sin autorización de la Cámara a que pertenece, acordada por dos tercios de los votos de los presentes, no puede ser sometido a proceso penal.
Sin la misma autorización tampoco puede ser detenido, o de alguna manera restringido en su libertad personal, salvo si es sorprendido en el acto de cometer un delito que no fuere excarcelable, en cuyo caso se comunicará a la Cámara respectiva, con sumaria información del hecho, a fin que resuelva sobre la inmunidad del detenido.
La decisión de las Cámaras que disponga la suspensión de la inmunidad puede comprender también la suspensión en el ejercicio de las funciones del cargo".