LUCÍA TORRES
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El proyecto ingresó en la sesión del viernes 26 de agosto y busca prohibir en todo el ejido de la Municipalidad de Chajarí “la tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista y el uso particular de elementos de pirotecnia, cohetería y todo otro producto destinado a provocar efectos audibles o sonoros mediante detonación, deflagración, combustión o explosión”, así como también “de globos luminosos aerostáticos, que utilizan materiales líquidos combustibles para su elevación”, quedando exceptuados aquellos productos de proyección que solo produzcan efectos visuales.
El proyecto aclara también que quedan excluidos los artificios pirotécnicos para señales de auxilio y/o emergencias en uso de Fuerzas Policiales, Bomberos Voluntarios o de Seguridad y Defensa Civil.
El Departamento Ejecutivo Municipal será la autoridad de aplicación a través del área que corresponda, quien deberá hacer las inspecciones correspondientes de acuerdo con la reglamentación que se dicte a esos efectos. El incumplimiento de lo dispuesto será pasible de multas cuyos montos serán determinados por la autoridad de competencia.
El Ejecutivo también tendrá la tarea de comunicar estas disposiciones a los establecimientos educativos, Policía provincial, comisiones vecinales, a los clubes, y a los centros comerciales correspondientes, a los fines de no incluir en los festejos la utilización, venta y compra de pirotecnia sonora. Además, deberá intensificar las campañas informativas y de prevención, sobre la importancia de cumplir con las normas a establecerse para lograr resguardad la integridad física y mental de las personas, especies y del ambiente en general.
Este proyecto de ordenanza tiene visto los daños que la pirotecnia sonora causa en personas, animales y en el ambiente, y los incendios causados por los globos luminosos aerostáticos. Hace mención también a los graves daños que ocasionan los efectos sonoros por pirotecnia en el sistema auditivo y nervioso de los seres humanos particularmente en adultos, personas con diferentes discapacidades, bebés y niños pequeños, dando cuenta también del riesgo de accidentes por el uso incorrecto.
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El proyecto ingresó en la sesión del viernes 26 de agosto y busca prohibir en todo el ejido de la Municipalidad de Chajarí “la tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista y el uso particular de elementos de pirotecnia, cohetería y todo otro producto destinado a provocar efectos audibles o sonoros mediante detonación, deflagración, combustión o explosión”, así como también “de globos luminosos aerostáticos, que utilizan materiales líquidos combustibles para su elevación”, quedando exceptuados aquellos productos de proyección que solo produzcan efectos visuales.
El proyecto aclara también que quedan excluidos los artificios pirotécnicos para señales de auxilio y/o emergencias en uso de Fuerzas Policiales, Bomberos Voluntarios o de Seguridad y Defensa Civil.
El Departamento Ejecutivo Municipal será la autoridad de aplicación a través del área que corresponda, quien deberá hacer las inspecciones correspondientes de acuerdo con la reglamentación que se dicte a esos efectos. El incumplimiento de lo dispuesto será pasible de multas cuyos montos serán determinados por la autoridad de competencia.
El Ejecutivo también tendrá la tarea de comunicar estas disposiciones a los establecimientos educativos, Policía provincial, comisiones vecinales, a los clubes, y a los centros comerciales correspondientes, a los fines de no incluir en los festejos la utilización, venta y compra de pirotecnia sonora. Además, deberá intensificar las campañas informativas y de prevención, sobre la importancia de cumplir con las normas a establecerse para lograr resguardad la integridad física y mental de las personas, especies y del ambiente en general.
Este proyecto de ordenanza tiene visto los daños que la pirotecnia sonora causa en personas, animales y en el ambiente, y los incendios causados por los globos luminosos aerostáticos. Hace mención también a los graves daños que ocasionan los efectos sonoros por pirotecnia en el sistema auditivo y nervioso de los seres humanos particularmente en adultos, personas con diferentes discapacidades, bebés y niños pequeños, dando cuenta también del riesgo de accidentes por el uso incorrecto.
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