Foto:Gentileza
El proyecto, autoría del Concejal Lisandro Mársico (PDP-Frente Progresista), exceptúa a aquellos productos que están empacados con el sorbete adherido, tales como envases tetra-brick de jugos o leche.
Ahora, el Ejecutivo rafaelino deberá establecer un cronograma, cuya finalización será dentro de un año de sanción de la presente, a partir del cual, será aplicable la prohibición de manera total.
Asimismo, se indica que el Gobierno local deberá trabajar en conjunto con bares, restaurantes, locales de comida rápida, kioscos, almacenes y todo otro establecimiento relacionado; con la finalidad generar el cambio de sorbetes plásticos no biodegradables y/o reciclables por otros que sean reutilizables, biodegradables y/o reciclables y en la eliminación de la entrega compulsiva de sorbetes plásticos de un solo uso.
A su vez se indica que el Instituto de Desarrollo Sustentable (IDS) será el organismo encargado de llevar adelante una campaña de concientización masiva, que visibilice las consecuencias del indiscriminado uso de elementos plásticos, haciendo hincapié en la problemática de la utilización de sorbetes, platos y cubiertos descartables de un solo uso.
Asimismo, se sugiere a los comercios que obtienen ganancias a través de la venta de productos descartables, incorporar y ofrecer opciones sustentables y amigables con el medio ambiente.
La Ordenanza fija también que se elimina el uso de estos elementos en toda actividad organizada por el Gobierno Municipal u otros estamentos del estado en el ámbito de la ciudad de Rafaela, como así también de todas las dependencias del Estado.
Opiniones divididas
En Rafaela, no existen restricción con respecto a la entrega y/o venta de sorbetes, platos y cubiertos de plástico y poliestireno (Telgopor) de un solo uso y se sabe también que la mayoría de restaurantes o lugares de comida rápida no tienen la posibilidad de separación de residuos.
Igualmente, algunos comercios de la ciudad ya están comenzando con la sustitución de estos utensilios, pero para el impulsor del proyecto “es necesario avanzar de una forma más rápida y generalizada en todo el ámbito de la ciudad” debido a que “el consumo de estos productos puede ser reemplazado por objetos biodegradables, reutilizables o fácilmente reciclables”.
En el ambiente de los bares, restaurantes y otros comercios que entregan “pajitas”, platos y cubiertos de materiales no biodegradables las opiniones están divididas entre quienes apoyan la medida y quienes la rechazan, entre otras cuestiones, por los perjuicios económicos. Precisamente, por la diversidad de posturas, la Cámara de Propietarios de Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías y afines de Rafaela. (CAPHREBAR) no se pronunció públicamente ni a favor ni en contra.
La iniciativa fue una propuesta de la Juventud demoprogresista de la ciudad y tuvo un proceso ampliamente participativo antes de llegar al recinto de sesiones, y ser aprobada, el último jueves.
El proyecto fue analizado originalmente en las Comisiones del Cuerpo legislativo, y luego derivada al Consejo Ambiental de la ciudad y la secretaría de Ambiente y Movilidad para volver al Concejo con varias modificaciones.
Mársico fundamenta su propuesta en cuestiones ambientales y afirma que el plástico es una de las grandes amenazas del planeta y estos polímeros (la disminución de su uso y prohibición) están en la agenda medioambiental global”. En el mismo sentido, explica que “los sorbetes cuando se descomponen tienen muchas sustancias que contaminan, independientemente que luego sean removidas”.
En función de estas consideraciones, el edil del Frente Progresista sostiene que “desde el Estado municipal, “en su rol de educador, cuenta con los recursos necesarios para llevar a cabo dichas campañas para lograr la eliminación del uso de productos descartables, a fin de preservar el medio ambiente, reducir la contaminación que estos elementos generan y a su vez disminuir la generación de residuos”.
Multas considerables
Luego de su entrada en rigor, quienes incumplan con la prohibición, serán sancionados con el siguiente esquema: “apercibimiento”, en la primera verificación de inobservancia de la Ordenanza; multa de 50 a 100 unidades de multa (15 litros de nafta súper marca YPF), en la segunda; 100 a 200, en la tercera; y de 500 a 2.000, en la cuarta.
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