“Con estas dos nuevas leyes cerramos un año cargado de logros a nivel legislativo para la cultura. Son avances que sientan un precedente en materia cultural y también son conquistas de la comunidad cultural organizada que quedarán a largo plazo como políticas de Estado” finalizó la funcionaria.
Luego de un gran trabajo conjunto entre el Ejecutivo y el Legislativo entrerriano se sancionaron la Ley de Grados de la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos (OSER) y la Ley para el Beneficio a la Preservación del Patrimonio Edilicio, y en ese sentido D’Agostino agradeció a las y los diputados y senadores entrerrianos. Hizo mención especial para la diputada Carina Ramos, impulsora de las dos leyes; a la senadora Flavia Maidana; a los gremios y equipos técnicos y legales de la Secretaría de Cultura y de Diputados y las autoridades y equipo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER).
GRADOS EN LA OSER
La Ley de Grados de la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos (OSER) es una normativa que contempla un beneficio salarial para músicos y el personal del organismo perteneciente a la Secretaría de Cultura de Entre Ríos. La ley establecerá un beneficio remunerativo en el salario de las y los integrantes de la OSER, a partir de la creación de un escalafón especial. Ese ordenamiento se establecerá cruzando dos variables: la antigüedad de las y los agentes en el cuerpo de la Orquesta y en el organismo; y el rol que desempeñan. Se especifican además las condiciones de ingreso a la Orquesta será mediante el correspondiente concurso público de antecedentes y oposición, para todo el personal.
PRESERVACIÓN PATRIMONIAL
Por su parte, el Beneficio a la Preservación Patrimonial tiene el objetivo de promover y concientizar sobre la importancia de la preservación urbana del patrimonio arquitectónico como legado identitario para futuras generaciones a través de un concurso de carácter anual. Se valorarán los criterios patrimoniales de orden histórico arquitectónico utilizados en la restauración edilicia llevada a cabo por el titular del inmueble en base a cuatro líneas de acción patrimonial respecto del bien restaurado, a saber: antigüedad; representatividad; integridad; y autenticidad. El listado de los inmuebles a concursar se confeccionará con la/s propuesta/s que postulen: organismos del Estado Provincial; Municipal; Entidades Públicas en general; Entidades privadas; y Personas físicas/particulares.
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