Sequía e impuestos

El Ejecutivo elevó el proyecto para eximir del inmobiliario a productores

El gobernador Gustavo Bordet elevó al Senado el proyecto de ley por el cual se condona la obligación de pago de los anticipos 1° y 2° de 2022 del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural, a productores agropecuarios declarados en situación de emergencia y/o desastre.

03-04-2023 | 17:18 |

“Es un momento realmente difícil el que ha generado esta sequía, pero estamos acompañando a nuestros productores con ayudas concretas que tiendan a aliviar la situación y también promoviendo otros mecanismos para que puedan recomponer su capital del trabajo de cara a las campañas venideras”, remarcó Bordet.

En ese sentido, el mandatario entrerriano destacó que “dialogamos permanentemente con los productores de todo el territorio provincial, conocemos la problemática y trabajamos en conjunto para llegar a estas herramientas. Asumimos el compromiso de presentar este proyecto de Ley y lo estamos cumpliendo”.

En el artículo 1º de la norma, que tomó estado parlamentario a través del Senado, se establece la modificación del artículo 6° de la Ley N° 10.836, que quedará redactado de la siguiente manera: “b) Los productores comprendidos en las zonas de desastre deberán encontrarse afectados en su producción o su capacidad de producción en por lo menos un 80%.

Asimismo, se indica que quedarán “comprendidos en las zonas de desastre los productores agropecuarios que posean dos certificados de emergencia dentro del mismo año o en dos años sucesivos. A tales fines, dejase establecido que serán tenidos en cuenta como primer certificado aquellos que ya fueran emitidos durante el año 2023”.

Por el artículo 2º, se dispone condonar “la obligación de pago de los anticipos 1° y 2° del año 2022 correspondientes al Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural, respecto de aquellos productores agropecuarios que fueran declarados en situación de emergencia y/o desastre agropecuario mediante decreto N° 46/22 MP de fecha 25/01/2022”. Y en el artículo 3°, se establece el reconocimiento de un saldo a favor por los pagos que ya se hubiesen realizado por dichos conceptos.


 
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