Justicia

Duro revés del Consejo de la Magistratura en el concurso para fiscal anticorrupción

El juez Moia hizo lugar al amparo que presentó el fiscal José Emiliano Arias contra las resoluciones del Consejo de la Magistratura que aprobó el banco de casos para los concursos para cubrir los cargos vacantes en la órbita de la Fiscalía Anticorrupción de Paraná y Concordia.

25-09-2023 | 18:31 |

El Consejo de la Magistratura (CM) de Entre Ríos sufrió un duro revés con la decisión que adoptó este lunes 25 de septiembre el juez Civil y Comercial N° 9 de Paraná, quien resolvió “hacer lugar al amparo planteado por José Emiliano Arias y, en consecuencia, declarar la invalidez de las resoluciones 1.311 y 1.312 del Consejo de la Magistratura”.

También resolvió hacer lugar, parcialmente, a los recursos de Arias, Mauro Jaume Blanco y Tomás Tscherning, para reemplazar los casos identificados con los números 21, 57 y 77 y para adicionar al banco siete casos vinculados a la materia.

En sus cuestionamientos, Arias –fiscal en Concordia– afirmó que “se trata de un trámite que no respeta en lo más mínimo las exigencias de publicidad impuestas por la ley vigente y derivadas del Principio Republicano de Gobierno”.

El primer traspié del CM fue publicado en la propia web del organismo. El 18 de septiembre se informó la suspensión de los concursos de oposición programados para el 18, 19 y 20 de septiembre en función del amparo de Arias contra el gobierno provincial, dispuesta por Moia un día antes, cuando hizo lugar a la medida innovativa del fiscal Arias, que denunció “vicios procedimentales y sustanciales en la toma de decisiones”.

El revés cobra significaciones de interés público puesto que Moia toma los graves cuestionamientos que realizó Arias “por ilegalidad manifiesta” de las Resoluciones 1.311 y 1.312, “en tanto adolecen de voluntariedad como requisito sustancial del acto administrativo en tanto se rechaza tácitamente el pedido de suspensión de los concursos indicados y se aprueba el banco de casos a emplear en las evaluaciones respectivas”.

Respecto del banco de casos, Moia sostuvo que “la resolución cuestionada alteró el sistema de control múltiple que el mismo organismo había establecido para la configuración del banco de casos. Tal como lo asumió el cuerpo, al proponer el banco de casos se lo sometió al control de la sociedad y de los concursantes”.

El juez entendió que “del análisis de las actas 26 bis (4.9.23) y 28 (8.9.23) surge que el tema de la aprobación del banco de casos no integró el orden del día por el que se las convocara. El tema aparece recién al final de la sesión extraordinaria del 8 del corriente mes a instancias del consejero (Juan Pablo) Filipuzzi, luego de que se retiraran la Consejera (Andrea) Saxer, y con la ausencia de otros miembros del cuerpo que no conocían sobre la inclusión de tan relevante tópico en el temario a tratar. Debe destacarse que los consejeros no conocían de antemano la posibilidad de que este fuera un tema a tratarse”. Añadió que “la reglamentación vigente es clara en cuanto a la exclusividad del tratamiento de temas incluidos en el orden del día previamente publicitado”.

Moia consideró que “las normas vigentes remarcan esta diferencia (N de la R: la diferencia jurídica entre titulares y suplentes) exigiendo un acto formal para que los suplentes ocupen el lugar y ejerzan la función de los consejeros titulares. Acto expreso, que no puede confundirse con la aceptación del cargo de consejero suplente, con la consecuente jura en tal condición”.

El juez destacó que el CM “reconoce una aplicación laxa de las disposiciones legales y reglamentarias, alegando que ‘ha sido una costumbre y práctica que en el supuesto de que un titular y su suplente no puedan intervenir, podrá hacerlo el otro suplente quien integra el grupo de consejeros con mandato vigente del Estamento que se trate’”. Así, entendió que “la valoración de la situación reconocida en la contestación de la pretensión debe hacerse en el concreto marco del Derecho Administrativo. Dentro del Derecho Público interno, la costumbre es una fuente de acotados márgenes. Agustín Gordillo la rechaza categóricamente por aplicación del principio de legalidad”, citó Moia.


 
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