El texto con media sanción

Uno por uno, los cambios aprobados en el Senado al proyecto de ley de Reforma Previsional en Santa Fe

Entre las modificaciones de mayor relevancia, queda en manos del gobernador una disposición para convocar a representantes gremiales para una comisión de seguimiento que solo tenía legisladores y funcionarios. Se bajó un año el período para extender la emergencia.

06-09-2024 | 18:12 |

Imagen ilustrativa.
Foto:Flavio Raina

La mayoría con que cuenta Unidos para Cambiar Santa Fe en la Cámara de Senadores votó con leves retoques el proyecto de ley de Reforma Previsional que pasó a Diputados, donde ya logró una preferencia para su tratamiento en la próxima sesión. En este informe se exponen los cambios hechos en la Cámara alta, tras la lectura del articulado que refiere a las condiciones generales del régimen jubilatorio para los empleados estatales.

Acaso lo más interesante es que la comisión de seguimiento -creada por el artículo 4- tiene una redacción distinta del original que le da más poder a la Cámara de Diputados, además de dejar una puerta abierta para que los gremios estatales puedan integrarla si los invita el gobernador.

 

Inicialmente, en la comisión técnica que observará la marcha de la reforma eran en total 6 miembros según la redacción original de la Casa Gris, con tres partes iguales: 2 senadores, 2 diputados y 2 funcionarios. Pero finalmente, será una mesa con más del doble de comensales: 4 del Senado, 6 de Diputados; 2 funcionarios del Poder Ejecutivo. Además habrá unos invitados especiales, producto de un texto que se agregó en el tratamiento en particular, que dice: "Asimismo, el Poder Ejecutivo a través de quien corresponda, garantizará la participación de representantes de asociaciones gremiales del sector público" (Art.4). En definitiva, se añadieron más cubiertos a la mesa, en un número no precisado por la ley. No serán colados, el gobernador los invitará.

Otra modificación, ya conocida de antemano, bajó de dos años a uno la prórroga de la emergencia previsional que podrá decretar el Ejecutivo, en el artículo 1.

En el siguiente, el 3ro, se tocó la escala de los aportes solidarios (obligatorios) que los beneficiarios del sistema jubilatorio que ganan más, hoy y en el futuro, deberán hacer. Obviamente, la idea es descontarlo de sus haberes. En el ítem a) se aprobó un descuento del 2% "sobre todos los beneficios cuyo importe resulte superior a 3 tres y hasta 5 cinco jubilaciones mínimas", decía 2.

Al tema lo expuso en la sesión la más técnica de las exposiciones de los senadores del oficialismo, a cargo de su titular Rodrigo Borla. Habrá descuentos a partir de haberes de $ 1.110.000, si se tiene en cuenta que hoy la jubilación mínima en Santa Fe es de $ 370.000. La redacción original ponía ese límite en apenas $ 740.000. El resto de la escala que es progresiva y sube el porcentaje de aporte según sube la jubilación contiene en el extremo más alto un descuento del 6% para quienes ganan más de 14 mínimas.

En el artículo 7 se cambia un inciso, el 17, del artículo 3 de la Ley N° 6915 que ha previsto en 1973 como se integran los fondos de la Caja, sus ingresos económicos. Respecto del "Aporte de ingreso", lo que la calle llama "derecho de piso", a cada flamante jubilado se le hace un descuento "con el importe de la primera remuneración percibida por el personal que ingresa como activo a este régimen o cuando se reincorpore si no sufrió este descuento anteriormente, inclusive cuando se tratare de autoridades políticas o electivas, deducible en (12) doce cuotas mensuales, las que se actualizarán si hay variación en las remuneraciones. Tendrá la opción de realizar el aporte de una sola vez". Hasta ahí, el texto no cambió en su paso por Senadores. Pero luego sí, y quedó del siguiente modo: "En caso del personal que durante su vida activa no hubiere hecho el aporte precitado, deberá hacerlo una vez otorgado el beneficio en (24) veinticuatro cuotas mensuales, las que se actualizarán si hay variaciones en las remuneraciones, reduciéndose del mismo los conceptos aportados en razón de la aplicación del artículo. Tendrán asimismo la opción de realizar al aporte de una sola vez", redunda. En la versión original era un pago de una vez, ahora, en 24 cuotas actualizables según remuneración.

Otras modificaciones

Hubo correcciones en la redacción, producto de observaciones de técnica legislativa en el artículo 9no, pero también de fondo: la Casa Gris establecía pensiones del 60% de la jubilación del "causante" (el o la fallecido/a) y sólo del 70% si hubiera más de un beneficiario. Finalmente será del 70% para todos.

En el artículo 20, que refiere a beneficiarios por cómputo diferenciado se bajaron los aporte obligatorios a la Caja, en un punto o algo más en los incisos que contienen menos beneficios y se subieron esos descuentos para quienes tienen mayores ventajas. Se trata de modificaciones al art. 35 de la Ley N° 6915.

La norma en tratamiento es de una enorme complejidad, porque además de asuntos generales contiene cambios para ciertos regímenes jubilatorios. En el adjunto se expone completo el proyecto de ley que pasó a Diputados, con las modificaciones hechas en las bancas y la nueva versión del citado artículo 4.

En síntesis

Ante una consulta, desde el interbloque del oficialismo en el Senado, se apuntaron las siguientes observaciones sobre las principales diferencias entre el texto que enviara el Poder Ejecutivo y el finalmente aprobado en la sesión de este jueves 5 de septiembre. A continuación se reproduce.

"Art 2 inciso a): Se sube el mínimo a partir del cual pasivos deben aportar. A partir de 3 beneficios. Quedan fuera del impacto de la norma aproximadamente el 70% de beneficiarios.

Art. 4: se incorpora a representantes de trabajadores en la comisión de seguimiento de la situación previsional de la provincia.

Art. 9 apartado IV: Se sube monto de pensión al 70%, además pensión si se cumplen los requisitos para acceder a ella, es para todos.
Régimen docente art. 27: Se estableció que las 30hs frente al aula en caso de profesores de secundaria y terciarios se deben acreditar los últimos 120 meses (10 años).

Art. 55: se incorporó artículo para ratificar acciones llevadas adelante por la provincia para reclamar al Nación su deuda sobre la Caja de los santafesinos".

 


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