Los vecinos habían solicitado un amparo ambiental colectivo

Sastre: los ecos de un histórico fallo que prohíbe fumigaciones con agroquímicos a menos de mil metros

La población de la ciudad supera en un tercio la media nacional de casos oncológicos, según un estudio de la UNR. En su resolución, el juez Dulio Hail destacó que en este caso "están comprometidos los derechos constitucionales a la vida, a la salud y al goce a un ambiente saludable".
29-09-2020 | 7:02 |

La demanda contra la Municipalidad de Sastre y Ortiz, departamento San Martín, fue accionada por la familia de la pequeña Zoe G. (viven en una casa expuesta a las aplicaciones) y otros 40 vecinos autoconvocados.
Foto:Archivo.
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El juez en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de Rafaela, Dulio Hail, resolvió alejar la fumigación terrestre de agroquímicos de todo tipo a mil metros del ejido urbano de Sastre y Ortiz. Este fallo histórico se dio a raíz de un recurso de amparo presentado a finales de 2018 en San Jorge por la familia de una niña de dos años que está en tratamiento oncológico y cuyo hogar estaba expuesto a las fumigaciones.

La demanda contra la Municipalidad de Sastre y Ortiz, departamento San Martín, fue accionada por la familia de la pequeña y otros 40 vecinos autoconvocados, entre ellos quienes pertenecen a la Unión Ciudadana por la Vida y el Ambiente. La resolución de Hail les fue comunicada este miércoles 23, y se transformó en la primera de este tipo en la provincia en imponer a los productores agropecuarios la distancia de 1000 metros para la dispersión de agroquímicos, en pos de proteger a la población.

El magistrado tuvo en cuenta lo indicado en la Constitución Nacional y en la Provincial respecto al derecho a la salud y el ambiente, ya que en este caso "están comprometidos los derechos constitucionales a la vida, a la salud y al goce a un ambiente saludable". También, un relevamiento social comunitario sobre los casos de cáncer en Sastre que se hizo en el marco del campamento sanitario realizado por la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), que concluyó que la tasa de problemas oncológicos superaba por casi un 30% la media nacional, entre otros estudios.

En la causa también hicieron sus presentaciones la Municipalidad, el gobierno provincial y los productores de la zona, quienes argumentaron en contra de la acción de amparo ambiental colectivo iniciada. Esta medida tomada por los vecinos no fue sorpresiva, ya que primero agotaron todas las instancias administrativas de reclamo cuyo único logro, además de dilatar el conflicto, fue que en 2018 el Concejo Deliberante ampliara de 100 a 200 metros la distancia mínima requerida para realizar fumigaciones alrededor de la planta urbana de Sastre.

Inconstitucionalidad
Ante la inacción y la falta de respuestas de calidad los vecinos recurrieron a la Procuración General de la Corte Suprema de Justicia para presentar un amparo judicial contra la Municipalidad. El juez de San Jorge, Daniel Zoso, estableció en su momento una cautelar de 400 metros, que no estuvo vigente por demasiado tiempo. La jueza Beatriz Forno de Piedrabuena hizo caer la medida y declaró nulo el expediente tras una presentación realizada por el municipio y los productores.

La causa debió cambiar de jurisdicción, y así llegó por medio de la Defensora General, Magdalena Santa Cruz, a manos del juez de Rafaela, Dulio Hail. El magistrado impuso una nueva cautelar, esta vez de 800 metros de exclusión, que se mantuvo firme hasta que dio a conocer su sentencia. "Se presentaron pruebas científicas, más toda la documental, reclamos, estudios de fumigación y problemas de salud. Con eso, sumado a estudios realizados por el Conicet, informes muy relevantes de la Facultad de Medicina de la UNR, se logró aportar el convencimiento para lo que se pedía", aseguró la defensora en diálogo con Mirador.

En su resolución el juez también "exhorta a la Municipalidad para que puedan debatir y sancionar una disposición teniendo en cuenta la prueba producida en la causa" y "declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad" de los 200 metros fijados para la fumigación terrestre. No se menciona a las fumigaciones aéreas, ya que gracias a una ordenanza aprobada por el Consejo en 2019, estas no pueden realizarse a menos de 3.000 metros del casco urbano de Sastre.

Este fallo histórico se dio a raíz de un recurso de amparo presentado a finales de 2018 en San Jorge por la familia de una niña de dos años que está en tratamiento oncológico y cuyo hogar estaba expuesto a las fumigaciones.

No se menciona a las fumigaciones aéreas, ya que gracias a una ordenanza aprobada por el Consejo en 2019, estas no pueden realizarse a menos de 3.000 metros del casco urbano de Sastre.




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