Excomisario acusado de violador será juzgado en otra jurisdicción
Querencio (primero, desde la izquierda) será juzgado por un hecho de violación.

La Sala Penal N° 1 del Superior Tribunal de Justicia (STJ), integrado por Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio, resolvió hacer lugar al recurso de impugnación extraordinaria presentado por Eduardo Gerard, defensor de José Enrique Querencio, contra la sentencia del 13 de mayo de 2025 dictada por la Sala II de la Cámara de Casación Penal de Concordia, “la que, en consecuencia, se anula, como así también la resolución adoptada el 6 de diciembre de 2024 por la vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, María Mondragón Pafundi”. Asimismo, dispuso “la prórroga de jurisdicción solicitada por la defensa”.

La Sala Penal, en fallo por mayoría, fundamentó su fallo en que “si bien la ciudad donde ocurrieron los hechos (Concordia) y donde se proyectó que actúe el jurado es cabecera departamental”, donde el acusado Querencio estuvo como jefe policial, “no deja de ser lo que vulgarmente se conoce o suele denominar comúnmente, un ‘pueblo’, en el cual un gran porcentaje de sus habitantes se conocen o interactúan entre sí en la vida cotidiana, frecuentan lugares en común o comparten actividades de diversa índole, con la evidente e ineludible connotación que ello puede conllevar…”.

GRADO DE CONMOCIÓN

En el mismo sentido, se señaló que “…el caso que nos ocupa reúne otras aristas que fueron motivo expreso de disconformismo por parte de la defensa, como por ejemplo la difusión a través de los medios de comunicación zonales y redes sociales, cuyo impacto informativo ha llegado inevitablemente, de un modo u otro, a cada habitante de la comunidad y, más allá de la relativa importancia con la que pudo cada uno de los ciudadanos haber internalizado y canalizado dicho flujo informativo, resulta innegable que el caso presenta cierta permeabilidad y el grado de ‘conmoción’ generado en la comunidad”.

La Sala Penal sostuvo que “surge de las constancias del legajo que la defensa recurrente fundó su articulación en elementos serios, ciertos y objetivos. En efecto, el hecho investigado tuvo gran repercusión mediática, conmocionó a la jurisdicción de Concordia, donde el imputado se desempañaba como comisario mayor de la Policía de la provincia, rol que conlleva una relevante exposición pública”.

También sostuvo que “en el presente caso, debe evaluarse también que el acusado ya fue sometido a un juicio con resultado de condena, que fue mediatizado por el periodismo y conocido por la población. Pese a quedar sin efecto, debido a la notoriedad entonces alcanzada, permite razonablemente sospechar que interferirá en la imparcialidad de los potenciales jurados de la jurisdicción Concordia”.

La Sala expresó que “estos extremos fundan la sospecha legítima –duda razonable– acerca de la parcialidad del jurado, planteada por la defensa de Querencio, que fuera rechazada por la Vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia y luego por la Sala II de la Cámara de Casación en la sentencia N° 111, del 13 de mayo”.


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