Archivaron la causa contra una mujer de Avellaneda por la muerte violenta de su esposo ocurrida en 2023
Tribunales de Reconquista.

La Fiscalía Regional IV del Ministerio Público de la Acusación dispuso el archivo del legajo en el que estaba imputada Maira Yamila Alem por la muerte de su esposo, Ramón Alberto Robledo, ocurrida el 15 de diciembre de 2023 en el barrio Don Pedro de Avellaneda. La decisión -formulada en una audiencia presidida por el juez Gonzalo Basualdo en los Tribunales de Reconquista- se fundamentó en que la evidencia reunida demuestra que la mujer actuó en legítima defensa en el marco de un sostenido contexto de violencia de género.

Alem había sido imputada el 18 de diciembre de 2023 por “homicidio doloso calificado” luego de que Robledo muriera por un disparo en el tórax efectuado con un revólver calibre 32.

Inicialmente, la mujer llamó al 911 afirmando que su pareja se había quitado la vida. Sin embargo, las pericias descartaron el suicidio y detectaron alteraciones en la escena.

En su declaración, Alem describió años de violencia física, psicológica y de control: amenazas permanentes, prohibiciones, aislamiento, destrucción de objetos personales y un clima permanente de agresividad. Relató que el día del hecho su esposo la amenazó con obligarla a mantener relaciones sexuales por vía anal contra su voluntad, utilizando un recipiente de vaselina encontrado en la escena. También había destruido un paquete de cigarrillos que ella compró ese mismo día, lo cual fue corroborado por los investigadores.

Según su testimonio, al intentar abandonar la vivienda, Robledo tomó el arma para impedirlo y la amenazó tanto con matarla como con suicidarse. Durante un forcejeo se produjo el disparo.

Pruebas clave

La Fiscalía enumeró múltiples elementos que confirmaron el contexto de violencia. La imputada presentaba nueve lesiones recientes compatibles con forcejeo, golpes y defensa. El examen de residuos de disparo (STUB) reveló restos en la mano izquierda de la víctima, lo que indicó proximidad al arma en el momento del disparo.

El arma -de propiedad del fallecido- tenía tres cartuchos intactos y una vaina servida.
Testigos confirmaron la existencia previa del arma, municiones y episodios de manipulación del arma como mecanismo de amenaza.

Las hijas de la pareja relataron en Cámara Gesell peleas frecuentes, gritos, control y prohibiciones hacia su madre.

El Equipo Interdisciplinario del Departamento Criminalístico determinó una relación disfuncional enmarcada en violencia de género, conforme a la Ley 26.485.

Estado de riesgo 

El Ministerio Público evaluó la conducta de Alem bajo el artículo 34 inciso 6° del Código Penal, que contempla la legítima defensa cuando existe agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente.

La resolución de la fiscal Georgina Díaz sostuvo que Alem actuó en un estado de riesgo inminente, agravado por años de violencia continua. La Fiscalía citó jurisprudencia nacional que flexibiliza el requisito de inmediatez en casos de mujeres sometidas a agresiones sistemáticas, donde el “mal inminente” es permanente.

La decisión también se apoyó en normas internacionales como Belén do Pará, CEDAW y fallos de la Corte Interamericana, que obligan al Estado a juzgar con perspectiva de género.

Conclusión 

La Fiscalía determinó que no existen elementos suficientes para sostener una acusación penal, ya que se mantuvo la hipótesis de legítima defensa. Por ello, de dispuso el archivo del caso, ordenó la devolución de los elementos secuestrados que no sean decomisables.
Se solicitará la destrucción del arma y municiones. Y recordó la familia de la víctima puede acudir ante Fiscalía Regional o promover acción de querella en un plazo de 60 días hábiles.

– Fiscal Georgina Díaz, ¿Qué fue lo que se trató en la audiencia? 

– La audiencia del día de la fecha fue una audiencia de los efectos de morigerar o eliminar cualquier medida de cautelar que estaba pesando sobre la señora Alem. Ella, en consecuencia, haberse dispuesto el archivo de acuerdo al artículo 34 del Código Penal y el artículo 289 del Código Procesal Penal de Santa Fe de dicha investigación por entender que se daban los presupuestos del artículo 34, como lo referí.

Dicha notificación fue puesta en conocimiento por los creyentes que se encontraban constituidos en la causa. Se solicitó audiencia para poder analizar la morigeración porque desde Fiscalía entendía que ya no existían riesgos procesales para cautelar, la investigación estaba terminada y sí era necesario escuchar a la querella para conocer también cuál era su posición frente a ello. Si bien han sido citados, la querella no se ha presentado, su abogado defensor había renunciado tiempo atrás y no se ha designado uno nuevo.

Por tal motivo, el juez entendió que lo solicitado ameritaba una resolución y dejó sin efecto cualquier medida cautelar que pesara sobre la señora Alem.

– Lo claro y concreto es entonces que pasó a archivo

– Exactamente, la causa fue archivada


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