El Gobierno nacional ha dispuesto una nueva modificación en el esquema de actualización de los montos correspondientes al Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Impuesto al Dióxido de Carbono. A través del Decreto 840/2025, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo introdujo cambios significativos sobre una normativa previa, redefiniendo la entrada en vigencia de los incrementos pendientes que abarcaban desde el año 2024 hasta los tres primeros trimestres de 2025.
Con esta decisión, el impacto impositivo sobre las naftas y el gasoil será aplicado de forma gradual durante el mes de diciembre, mientras que la totalidad de los aumentos adeudados se hará efectiva recién a partir del 1° de enero de 2026.
Nueva postergación
El Decreto 840/2025 modifica artículos centrales del Decreto 617/2025, que ya había establecido postergaciones en los aumentos previstos para las naftas sin plomo, la nafta virgen y el gasoil. La legislación vigente, basada en la Ley 23.966, estipula que los montos fijos de estos impuestos deben actualizarse trimestralmente en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que difunde el INDEC. Sin embargo, desde el año 2018, diversas normas han aplazado la aplicación efectiva de estas subas con el objetivo de atenuar su impacto sobre la economía.
En esta ocasión, el Gobierno nacional decidió realizar un nuevo ajuste sobre los plazos. Según los considerandos del decreto, la medida busca «continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible». Para lograrlo, se resolvió diferir parcialmente los incrementos remanentes que aún no habían sido aplicados, correspondientes al año calendario 2024 y a los tres primeros trimestres de 2025. El artículo 1 del nuevo decreto redefine el cronograma para las actualizaciones pendientes, manteniendo la secuencia de incrementos pero desplazando su entrada en vigencia.
Cuáles son los incrementos parciales en el impuesto a la nafta y gasoil en diciembre de 2025
Una de las novedades más relevantes incorporadas por el Decreto 840/2025 es la adición del inciso “c” al artículo 1 del Decreto 617/2025. Allí se establecen los valores concretos de los montos fijos que se aplicarán exclusivamente durante diciembre de 2025, para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de dicho mes.
De acuerdo con la norma, en diciembre se aplicarán los siguientes incrementos parciales en los impuestos a los combustibles:
- Para naftas sin plomo, de hasta y más de 92 RON, y nafta virgen:
- El Impuesto a los Combustibles Líquidos (artículo 4°) registrará un aumento de $16,377.
- El Impuesto al Dióxido de Carbono (artículo 11) se incrementará en $1,003.
- Para gasoil:
- El Impuesto a los Combustibles Líquidos (artículo 4°) presentará un aumento de $13,546.
- El monto diferencial para regiones del sur del país (artículo 7°, inc. d) se elevará en $7,335.
- El Impuesto al Dióxido de Carbono (artículo 11) tendrá un incremento de $1,544.
Es importante destacar que estos valores responden a las actualizaciones inflacionarias establecidas por ley, pero aplican únicamente de manera parcial durante el último mes del año 2025.
Cuándo entrarán en vigencia los aumentos completos del impuesto a los combustibles en 2026
El Decreto 840/2025 también especifica que el incremento total acumulado, que incluye el remanente de 2024 y las actualizaciones de los tres primeros trimestres de 2025, tendrá vigencia plena a partir del 1° de enero de 2026. A partir de esa fecha, se aplicarán los montos completos resultantes de todos los ajustes previstos por la Ley 23.966 y por el mecanismo estipulado en el Decreto 501/2018.
Con esta decisión, el Poder Ejecutivo establece un esquema mixto: durante diciembre habrá subas acotadas y parciales, mientras que el aumento total se implementará al comenzar el próximo año. La norma reitera la importancia de sostener un «sendero fiscal sostenible», lo que implica equilibrar la necesidad de recaudar con la de evitar que los aumentos acumulados generen un impacto abrupto sobre la economía. El decreto recuerda, además, que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), actualmente denominada Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), es el organismo responsable de actualizar trimestralmente estos montos en función del IPC. No obstante, las decisiones sobre la entrada en vigencia de las actualizaciones quedan en manos del Poder Ejecutivo, que una vez más opta por diferir parte de esos incrementos.
