El Gobierno nacional oficializó los nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) mediante un laudo, ante la imposibilidad de alcanzar un consenso entre los representantes de los distintos sectores en el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
La medida, establecida a través de la Resolución 9/2025 y publicada este 3 de diciembre en el Boletín Oficial, fija subas mensuales escalonadas que rigen desde noviembre de 2025 y se extienden hasta agosto de 2026.
Este laudo obligatorio tendrá un impacto directo en una amplia gama de beneficiarios, incluyendo trabajadores registrados, quienes perciben seguro de desempleo y aquellos que forman parte de programas sociales cuyos montos están vinculados al salario mínimo.
El consenso fallido en el Consejo del Salario: antecedentes de la decisión unilateral
La decisión de recurrir al laudo gubernamental responde directamente a la falta de acuerdo durante la reunión del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil convocada el pasado 26 de noviembre. Durante el encuentro, realizado de manera virtual, tanto el sector sindical como el empleador presentaron sus respectivas propuestas de actualización, pero ninguna logró obtener la mayoría necesaria para su aprobación.
Frente a esta situación de estancamiento, la presidenta alterna del Consejo, Claudia Silvana Testa, quedó habilitada para fijar los nuevos valores de manera unilateral. Esta facultad se enmarca en lo establecido por la Ley 24.013, que prevé el mecanismo del laudo ante la ausencia de consenso.
Según consta en la Resolución 9/2025, el debate se centró en dos puntos clave: la actualización del salario mínimo y la definición de los topes mínimo y máximo para la prestación por desempleo. Tras un «extenso intercambio de opiniones», se activó la normativa vigente ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo.
Cronograma completo de aumentos del SMVM hasta agosto de 2026
La Resolución 9/2025 establece un cronograma de incrementos mensuales para el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que se aplica desde el 1° de noviembre de 2025 y se extiende hasta agosto de 2026. Los nuevos valores se detallan a continuación:
- 1° de noviembre de 2025: $328.400 mensuales / $1.642 por hora.
- 1° de diciembre de 2025: $334.800 mensuales / $1.674 por hora.
- 1° de enero de 2026: $341.000 mensuales / $1.705 por hora.
- 1° de febrero de 2026: $346.800 mensuales / $1.734 por hora.
- 1° de marzo de 2026: $352.400 mensuales / $1.762 por hora.
- 1° de abril de 2026: $357.800 mensuales / $1.789 por hora.
- 1° de mayo de 2026: $363.000 mensuales / $1.815 por hora.
- 1° de junio de 2026: $367.800 mensuales / $1.839 por hora.
- 1° de julio de 2026: $372.400 mensuales / $1.862 por hora.
- 1° de agosto de 2026: $376.600 mensuales / $1.883 por hora.
Estos montos están previstos para trabajadores mensualizados que cumplan la jornada completa establecida por la Ley de Contrato de Trabajo. En el caso de empleados con modalidades especiales, como contratos a tiempo parcial o regímenes específicos contemplados en los artículos 92 ter y 198 de la mencionada ley laboral, los valores se aplicarán de forma proporcional. El salario por hora, por su parte, rige para trabajadores jornalizados.
Alcance e impacto del Salario Mínimo en trabajadores y programas sociales
La determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) es un parámetro fundamental en el sistema socioeconómico argentino. Su valor no solo impacta directamente en los ingresos de los trabajadores registrados que perciben el mínimo legal, sino que también funciona como referencia crucial para una amplia gama de actividades laborales, convenios colectivos y otras prestaciones.
Además, el SMVM es utilizado como base de cálculo y referencia para diversos programas sociales de alcance nacional, garantizando que el ingreso mínimo se actualice y mantenga una coherencia con las decisiones de política salarial.
Definición de la prestación por desempleo: límites y fórmula de cálculo
Paralelamente a la actualización del salario mínimo, la Resolución 9/2025 también redefine los parámetros de la prestación por desempleo. Según lo establecido en su artículo 2°, el monto a percibir por los beneficiarios será equivalente al 75% del salario neto promedio que el trabajador percibió durante los seis meses previos a su desvinculación laboral.
No obstante, la normativa impone límites claros para esta prestación:
- El monto a cobrar no podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente en cada período.
- Asimismo, la prestación por desempleo no podrá superar el 100% del SMVM establecido.
Esto implica que, a medida que el Salario Mínimo, Vital y Móvil se incremente mensualmente conforme al cronograma fijado, también lo harán de forma automática los valores mínimos y máximos de la prestación por desempleo. Esta fórmula de cálculo se mantiene en línea con lo dispuesto en una resolución previa del propio Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, fechada en septiembre de 2023.
