Medina respondió que no se le imputan cargos jurídicos sino juicios de valor
La vocal Medina comparecerá el lunes 22 de diciembre, vía remota, ante la comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados.

La vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, Susana Medina, respondió mediante un segundo descargo a las acusaciones que formularon en su contra el docente, Eugenio Alejandro Jacquemainn, por supuesto mal desempeño e ineptitud moral para el ejercicio del cargo por ausencias reiteradas e injustificadas, licencias excesivas por capacitación, uso indebido de recursos del Estado; y la titular de la ONG Entre Ríos sin Corrupción, María Fabiana Cian, por presunto mal desempeño, por uso abusivo del sistema de licencias, abandono de las funciones que habrían perjudicado a la función pública, alteración del orden de designaciones de vocales subrogantes del STJ durante su gestión como presidenta del Alto Cuerpo durante 2022-2023, y haber ordenado infundadamente la prohibición de acceso al Palacio de Justicia de un grupo de personas que integran la ONG denunciante.

Fuentes consultadas indicaron que el escrito se presentó ante la comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento, que se reunió por segunda vez para dar ingreso formal a sendos oficios del STJ y de la Asociación de Mujeres Juezas de la Argentina (AMJA), que contienen documentación referida a las denuncias contra la vocal del STJ.

En el escrito, Medina ofreció profusa prueba documental en su defensa, ofreció una lista de testigos y solicitó que la instancia prevista para el lunes 22 a las 17, en la que deberá responder preguntas por parte de diputados, se pueda realizar vía remota. La titular de la comisión de Juicio Político entendió que la solicitud “es derecho de la acusada” por lo que se resolvió hacer lugar a la demanda, aun cuando se mantiene la opción de que comparezca en forma presencial.

“SIN PRUEBAS”

En el extenso y fundamentado descargo, Medina sostuvo que las denuncias “no formulan cargos jurídicos, sino juicios de valor; no acreditan irregularidades, sino sospechas; no aportan pruebas, sino opiniones”. En este sentido entendió que “tal proceder, lejos de satisfacer los estándares mínimos exigidos por la Constitución, la jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina de la Corte Interamericana, revela una actuación temeraria, carente de rigor y de seriedad institucional, incompatible con la gravedad que exige la activación de un mecanismo de excepción como es el juicio político”.

Tras responder exhaustivamente a ambos pedidos, la vocal expresó que “corresponde concluir –con la mayor firmeza institucional– que no se verifica causal constitucional alguna, ni se advierte afectación al orden legal, ético o institucional que justifique la apertura o prosecución de un juicio político” y consideró que “corresponde el rechazo in limine de las denuncias y el archivo definitivo de las actuaciones, no solo por inexistencia de causa, sino como acto necesario de defensa del debido proceso, de la independencia judicial y del sistema republicano de gobierno, cuya preservación constituye una responsabilidad indelegable del Poder Legislativo”.


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