La jueza del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Carolina Castagno, resolvió “declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley de juicio por jurados, por resultar inaplicable al caso, y rechazar el planteo declinatorio de competencia. En su resolución, Castagno consignó que “la posición del Ministerio Público Fiscal, a la cual adhiere la querella particular, es precisamente contraria a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues implica anular actos válidos, firmes, consentidos y dictados bajo la vigencia de una Ley anterior, que determinaron la forma en que este proceso debe ser tramitado y/o juzgado”.
Castagno será la jueza técnica del debate ante un jurado popular que deberá determinar la culpabilidad o no culpabilidad de dos hombres que serán juzgados por el presunto delito de Abuso sexual con acceso carnal agravado, en grado de tentativa.
La jueza aportó que “la jurisprudencia constante de la Corte describe como límite para la aplicación de nuevas leyes procesales a causas pendientes la realización de actos válidamente cumplidos en resguardo del principio de preclusión, de juez natural, y también a fin de evitar dilaciones innecesarias; de ahí, que los actos cumplidos con anterioridad a la sanción de la nueva ley deben quedar inalterados, aunque no así –en principio– los posteriores, a los que se aplicará la nueva ley, en la medida que no se afecte la garantía constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio”.
