Julio De Vido, con arresto domiciliario: la Casación revocó el rechazo por riesgos cardíacos y falencias médicas

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal concedió este lunes el arresto domiciliario al exministro Julio De Vido, revocando la negativa del Tribunal Oral Federal N°4. La decisión se fundamenta en su delicado estado de salud cardiovascular y las falencias del Servicio Penitenciario Federal para garantizarle la atención médica adecuada en el penal de Ezeiza.

Prisión Domiciliaria para Julio De Vido por Insuficiencias del Servicio Penitenciario

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió este lunes conceder la prisión domiciliaria a Julio De Vido. La decisión se fundamentó en la incapacidad del Servicio Penitenciario Federal (SPF) para asegurar la atención médica adecuada que el exministro necesita. El fallo, que hizo lugar al recurso presentado por la defensa encabezada por Maximiliano Rusconi, fue firmado por los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci.

Revocación de un Fallo Anterior

La determinación de la Casación revocó una resolución previa del Tribunal Oral Federal N°4, que había denegado el pedido de arresto domiciliario formulado por la defensa de De Vido.
El exministro de Planificación Federal, de 76 años, cumple una condena de cuatro años de prisión por administración fraudulenta y se encontraba detenido en la Unidad 19 del penal de Ezeiza.
De acuerdo con el expediente judicial, De Vido padece una enfermedad cardiovascular arteriosclerótica difusa, diabetes tipo 2 insulinorrequirente, fibrilación auricular persistente e hipertensión arterial, sumado a antecedentes de accidente cerebrovascular.

El Cuadro Cardíaco que Impulsó la Medida

Un elemento crucial en la decisión fue el incidente cardíaco que sufrió el exfuncionario el pasado 1° de abril. La resolución judicial detalló que De Vido tuvo que ser trasladado de urgencia, primero al Hospital Eurnekian y posteriormente al Sanatorio Trinidad de Palermo, donde se le practicó una angioplastia con colocación de un stent.
Los camaristas destacaron los informes del Cuerpo Médico Forense, los cuales alertaban sobre la imperiosa necesidad de contar con guardia médica permanente, controles cardiológicos rigurosos y una rápida capacidad de derivación ante cualquier emergencia.

Las Deficiencias del Sistema Penitenciario

En su voto, el juez Carlos Mahiques enfatizó que la Unidad 19 carece de guardia médica las 24 horas, y que durante la noche y los fines de semana solo hay personal de enfermería disponible. Subrayó, además, que los médicos especialistas están únicamente «localizables telefónicamente», lo que incrementa el riesgo ante nuevas emergencias cardiovasculares dentro del establecimiento penal.
El fallo también hizo hincapié en la escasez de ciertos medicamentos anticoagulantes y en las dificultades del SPF para brindar una respuesta ágil frente a cuadros críticos.

Los Fundamentos de Casación

La resolución de la Casación citó, asimismo, informes médicos presentados por la defensa que clasificaban a De Vido como un paciente de «alto riesgo cardiovascular». Los peritos señalaron que el sistema penitenciario «no está en capacidad de atender» posibles descompensaciones agudas y reportaron «demoras graves» durante el episodio sufrido por el exministro en abril.
En consecuencia, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal consideró que correspondía aplicar el principio de humanidad de las penas y conceder el arresto domiciliario, cuyas condiciones serán establecidas por el Tribunal Oral Federal N°4.


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