El Gobierno de Entre Ríos emitió el 12 de junio el Decreto Nº 1.339 que rechazó el reclamo del Superior Tribunal de Justicia (STJ), de la Asociación de la Magistratura y de los sindicatos que representan a los trabajadores judiciales, por la devolución de los aumentos salariares otorgados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mientras rigió la Ley de Emergencia Provincial Nº 10.806 y se vivía en pandemia. El pedido se contextualizó en la Ley Nº 10.068, conocida como de “enganche”.
El gobernador Rogelio Frigerio rechazó el reclamo interpuesto sosteniendo que “según manifestó Fiscalía de Estado, no cabe sino reiterar que el Estado Provincial no tiene obligación o deber legal de devolver el porcentaje de 25,57% que pretenden los reclamantes, habida cuenta que el sistema de actualización automática de los haberes del escalafón Poder Judicial y el Tribunal de Cuentas de la Provincia estuvo suspendido durante la vigencia de la Ley Nº 10.806, desde julio de 2020 al 30 de junio de 2021 y además, porque en numerosas causas la judicatura local rechazó las acciones de inconstitucionalidad de la citada ley de emergencia, que incluían también la temática ceñida a la suspensión de mecanismos de actualizaciones…”.
En el mismo sentido se señaló que “…lo dicho significa que la cuestión reclamada ya fue resuelta en forma desfavorable al grupo peticionante a través de fallos firmes y consentidos, entre los cuales existió representatividad plena y amplia del sector judicial”.
Asimismo, se resaltó que “para ilustrarlo mejor, la causa ‘AJER’ asegura que ‘resultaba razonable que sea el Poder Ejecutivo quien decida en un marco inestable, variable y siempre grave situación sanitaria, evaluar en qué medida podía acordarse un aumento de sueldos para todas las áreas estatales sometidas a un único presupuesto, discreción que se basaba ‘en el día a día’…”.
Fiscalía de Estado analizó que los reclamantes “sostienen que, durante la emergencia, desde el 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, los aumentos otorgados por la CSJN ascenderían al 55,96%, mientras que los aumentos que el Poder Ejecutivo le otorgó al Poder Judicial y al TCER serían solamente del 24,2%, por lo que resultaría una diferencia a su favor de 25,57%”.
De acuerdo a los planteos recibidos, Fiscalía dictaminó que, en principio, “no existe deber legal del Estado Provincial de abonar diferencias de incrementos entre los consagrados por las sucesivas Acordadas de la CSJN (Ley de enganche) y los establecidos por decreto del Poder Ejecutivo Provincial durante todo el plazo en que la Ley Nº 10.806 estuvo vigente”.
