El Congreso Nacional ha aprobado de manera definitiva la Ley N° 27.795, denominada Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente. Esta normativa, de alcance nacional, busca garantizar la continuidad del sistema universitario público, asegurar la actualización presupuestaria de las casas de altos estudios y establecer un mecanismo de recomposición salarial para todos los trabajadores del sector.
La sanción final se concretó luego de que el Senado de la Nación ratificara por dos tercios la decisión previa de la Cámara de Diputados, en estricto cumplimiento del artículo 83 de la Constitución Nacional. Tras este procedimiento legislativo, el texto fue remitido al Poder Ejecutivo Nacional para su promulgación.
Objetivos centrales y alcances de la Ley de Educación Universitaria
El propósito fundamental de la Ley 27.795 es «garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de la educación universitaria pública en todo el territorio de la República Argentina». En este sentido, la legislación establece la obligación del Poder Ejecutivo Nacional de asignar partidas presupuestarias específicas dentro del programa 26, denominado «Desarrollo de la Educación Superior». Estas partidas estarán destinadas a fortalecer las funciones esenciales de la universidad: la enseñanza, la investigación y la extensión.
La normativa promueve una visión integral del sistema universitario público, que abarca desde la facilitación del acceso y la permanencia del estudiantado, hasta la mejora sustancial de las condiciones laborales del personal docente y no docente. Asimismo, impulsa la expansión de la oferta académica, adaptándola a las necesidades de desarrollo regional y nacional, y fomenta el fortalecimiento de los lazos entre las universidades y sus respectivas comunidades locales. Para concretar estos fines, la ley prevé que el Estado nacional destine recursos para la consolidación de las distintas funciones universitarias –docencia, investigación y extensión–, la mejora de la infraestructura y el equipamiento, la promoción de la formación continua del personal, y la implementación de programas de bienestar estudiantil y becas dirigidos a los sectores sociales más vulnerables.
Mecanismo de actualización presupuestaria y salarial para 2024 y 2025
Uno de los pilares más relevantes de la Ley 27.795 es la determinación de un esquema de recomposición presupuestaria para el año 2024 y la posterior actualización bimestral automática durante el ejercicio 2025. Según lo establecido, el Poder Ejecutivo Nacional deberá ajustar los gastos de funcionamiento de las universidades públicas de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Esta actualización se aplicará de forma explícita a las actividades inherentes al funcionamiento universitario, los hospitales universitarios, los programas de ciencia y técnica, y las iniciativas de extensión.
En paralelo, la ley dispone la actualización de los salarios de docentes y no docentes universitarios desde diciembre de 2023 hasta la fecha de su sanción. Dicha actualización deberá ser en un porcentaje no inferior al índice de inflación registrado en el mismo período. Se establece que este incremento tendrá carácter remunerativo y bonificable, y comenzará a regir a partir del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Convocatoria a paritaria nacional universitaria y recomposición de ingresos frente a la inflación
Además de la recomposición salarial inicial, el Poder Ejecutivo Nacional estará obligado a convocar a la paritaria nacional universitaria dentro del mes siguiente a la sanción de la ley. Se prevé que estas reuniones paritarias sean periódicas y que su intervalo no exceda los tres meses. En cada tramo de negociación, los incrementos salariales acordados deberán garantizar una actualización mensual que no sea inferior a la inflación publicada por el INDEC. Este mecanismo busca restaurar el poder adquisitivo del personal universitario frente al deterioro provocado por la inflación y establecer un esquema de actualización continua que proporcione mayor previsibilidad económica al sector.
Refuerzo de becas estudiantiles, impulso a la investigación y auditoría externa
Otro eje fundamental de la ley es la recomposición de los programas de becas nacionales, tales como Progresar, Manuel Belgrano y Enfermería. Estos programas deberán actualizar sus montos según la variación del IPC desde diciembre de 2023. Asimismo, se establece un incremento progresivo en el número de beneficiarios, que deberá estar en línea con el crecimiento de la matrícula de las instituciones públicas. De esta manera, el Estado nacional deberá asegurar que las becas acompañen el costo de vida de los estudiantes y contribuyan a sostener el acceso a la educación superior gratuita.
En el ámbito científico, la Ley 27.795 obliga al Poder Ejecutivo Nacional a destinar una partida especial durante el año en curso. Esta partida tendrá como objetivo regularizar los ingresos a la carrera de investigador y otorgar becas tanto a ingresantes como a investigadores posdoctorales. Este punto es crucial para evitar la paralización de los programas de investigación en las universidades públicas y para fortalecer el vínculo con el sistema científico nacional.
Para reforzar la transparencia en el uso de los fondos públicos y asegurar un seguimiento efectivo del cumplimiento de la ley, se incorpora la realización de auditorías externas al sistema universitario. Estas auditorías estarán a cargo de la Auditoría General de la Nación, que deberá controlar la gestión administrativa de las universidades y remitir los informes correspondientes al Congreso Nacional.
Financiamiento de la ley sin afectar la coparticipación federal
Un aspecto clave para la consecución del consenso político en el Congreso Nacional se encuentra en el artículo 9° de la norma. Este apartado establece explícitamente que la financiación de las medidas contempladas en la ley no afectará la coparticipación federal de impuestos ni los aportes del Tesoro nacional destinados a las provincias. En su lugar, el Poder Ejecutivo Nacional podrá utilizar incrementos de ingresos corrientes recaudados por encima de lo presupuestado para garantizar la continuidad y eficiencia de los servicios universitarios. Esta disposición define, por lo tanto, una vía específica de actualización presupuestaria que evita impactar en el reparto de fondos entre la Nación y las provincias.
