La Legislatura de Santa Fe sancionó la Ley de Municipios, alineada a la nueva Constitución

Seis meses después de la sanción de la reforma de la Constitución Provincial, la Legislatura aprobó una de las leyes fundamentales del nuevo andamiaje institucional de la provincia: la Ley Orgánica de Municipalidades. Esta normativa será el principio ordenador de los 365 asentamientos urbanos del territorio provincial.

Esta ley regirá a los gobiernos locales en aquellos casos donde los municipios no hayan dictado sus propias cartas orgánicas, tal como lo faculta la Constitución Provincial. Con esta reforma, se elimina la distinción entre municipios y comunas; todos pasarán a denominarse municipalidades. Las localidades con hasta diez mil habitantes contarán con intendentes y comisiones municipales, mientras que el resto tendrá concejos municipales.

El Senado había aprobado el texto por unanimidad en febrero, luego de intensas semanas de debate y consulta a diversos actores. Sin embargo, en la Cámara de Diputados el panorama fue distinto: la oposición se unió casi en su totalidad para votar en contra. «Han logrado unirnos a todos en el voto», sentenció la legisladora justicialista Celia Arena.

El dictamen, fruto del trabajo de un plenario de tres comisiones de la Cámara de Diputados, fue aprobado por 30 legisladores. Este número incluye a los 27 miembros del oficialismo, sumados a los votos de Juan José Piedrabuena, Omar Paredes y Edgardo Porfiri. Por su parte, los bloques justicialistas, celestes y de izquierda reunieron 17 sufragios en contra.

El artículo 3 de la normativa establece: «La presente ley se aplica a los municipios que, de acuerdo con la Constitución Provincial, no estén facultados para dictar su Carta Orgánica y a aquellos que tengan la atribución referida pero no la hayan ejercido. Asimismo, se aplica en forma supletoria a los municipios que hayan dictado sus Cartas Orgánicas y/o que no hayan previsto asuntos regulados en la presente».

El oficialismo, representado por las voces del socialista Joaquín Blanco y el radical José Corral, lideró el debate. En contraste, una multiplicidad de legisladores opositores —entre ellos Fabián Palo Oliver, Marcos Corach, Lucila De Ponti, Silvia Malfesi, Alicia Azanza, Natalia Armas Belavi, Celia Arena y Verónica Baró Graf— expusieron argumentos críticos. Las objeciones comunes apuntaron a la falta de apertura al diálogo por parte del oficialismo y a la negativa a incorporar propuestas de los bloques minoritarios.

Durante el tratamiento en la Cámara de Diputados, se introdujeron correcciones en cinco artículos específicos: el artículo 22 (sobre gobiernos locales), el 56 (sobre órganos y sistemas de control), el 72 (sobre expropiaciones), el 94 (sobre la transición entre gobiernos) y el 106 (sobre concejos municipales).

Blanco y Corral coincidieron en destacar el modelo de municipalismo y autonomía que caracteriza la historia institucional de Santa Fe, calificando la normativa como una «gran ley». «Es la primera gran ley post reforma constitucional», afirmó el socialista Blanco, quien recordó que el mensaje original del Poder Ejecutivo constaba de 60 artículos, mientras que la versión final de la ley fue aprobada con 112. «La nueva ley reconoce una agenda amplia que tienen los municipios», detalló Corral al explicar los alcances del texto.

Por su parte, Palo Oliver cuestionó la exclusión de derechos laborales en el texto y advirtió sobre una «violencia al espíritu de la autonomía». Corach, en tanto, calificó la norma como «una cáscara vacía, con autonomía de papel», y enfatizó que, bajo el nuevo esquema, «el Ejecutivo se queda con la correa de mano de los intendentes».

De Ponti consideró la ley una «oportunidad perdida» y la describió como «vaga y declamativa». Malfesi objetó varios puntos, incluida la falta de obligatoriedad de que toda tasa cuente con una contraprestación. Azanza criticó al oficialismo por hablar de consenso y democracia sin escuchar a los distintos sectores. Asimismo, Armas Belavi advirtió que se trata de una norma centralista que no beneficiará a los gobiernos locales.

Arena sostuvo que la ley no es la «mejor ni la más inteligente», sino aquella que evita tensar un frente de gobierno ya complicado. «Es una ley corta que no garantiza recursos y no transforma nada», agregó. Por su parte, Baró Graf señaló deficiencias de la normativa en áreas como el FAE y la salud.

El texto, aprobado en la Cámara de Diputados de forma dividida y con las reformas introducidas, fue remitido de inmediato al Senado. La cámara alta, por unanimidad, aceptó las modificaciones y giró la ley para su promulgación por parte del Poder Ejecutivo.

La nueva organización de Gobiernos Locales

El artículo 22 define la estructura de los gobiernos locales a partir de 2027. Las Comisiones Municipales se integrarán con representantes elegidos por el voto directo de los vecinos de cada municipio, de acuerdo con las siguientes pautas:

  • Municipios de hasta 3.000 habitantes. Las listas para integrar la Comisión Municipal deberán incluir tres postulantes titulares y la misma cantidad de suplentes. Los vocales de la Comisión Municipal serán elegidos conjuntamente con el Intendente. De la lista ganadora, ingresarán dos miembros, y se asignará una banca al candidato que obtenga el segundo lugar en la categoría Intendente, siempre que alcance el piso establecido por la ley electoral.


  • Municipios entre 3.000 y 10.000 habitantes. Las listas para integrar la Comisión Municipal deberán contener cinco postulantes titulares y tres suplentes. Los vocales serán elegidos conjuntamente con el Intendente. Tres miembros provendrán de la lista ganadora, y las dos bancas restantes se distribuirán por sistema proporcional entre aquellos candidatos a intendente de las listas no ganadoras que alcancen el piso de la ley electoral.


  • Localidades de más de 10.000 habitantes. Contarán con Intendente y un Concejo Municipal, cuyos representantes serán elegidos por voto directo de los vecinos, mediante un sistema de representación proporcional.

    El Concejo se renovará en su totalidad al finalizar el período de cuatro años, con la excepción de los municipios con más de 20.000 habitantes, que renovarán sus bancas por mitades cada dos años.

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