La Corte de Justicia de Catamarca ratificó por unanimidad que el acusador –sea público o privado– no puede apelar un veredicto de “no culpable” del jurado para que se realice un nuevo juicio, ya que esto viola el principio de “cosa juzgada” o “non bis inidem” que es la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Por tal motivo, la Corte confirmó la constitucionalidad del artículo 89 de la Ley 5.719 que prohíbe el recurso contra la absolución.
La sentencia Nº 56/2025 de la Corte de esa provincia, que tuvo como primer voto a la jueza María Fernanda Rosales, con la adhesión de los jueces Néstor Hernán Martel y Rita Verónica Saldaño, marca así el firme y progresivo camino de madurez institucional del juicio por jurados en la Argentina. El máximo Tribunal provincial rechazó un recurso de casación presentado por la querella y la fiscalía y confirmó la absolución dictada por el jurado, reafirmando que el derecho a recurrir es una garantía convencional que le pertenece exclusivamente al condenado.
La Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ) destacó que ha dicho “muchas veces que el juicio por jurados necesita del apoyo inestimable de sus cortes revisoras para proteger sus notas esenciales y su buen funcionamiento. La Corte de Justicia de Catamarca ha honrado este rol con este fallo extraordinario”.
También sostuvo que “por más que el jurado sea el sistema de enjuiciamiento de la Constitución de 1853, tres siglos de vigencia del sistema inquisitivo han dejado su huella indeleble en las mentes de jueces, camaristas, fiscales y abogados”.
AVAL
En Entre Ríos, el juez de Garantías de Paraná, Elvio Garzón, se hizo eco del fallo y defendió la herramienta. Así, en declaraciones a Mirador Entre Ríos expresó: “Como es sabido, toda la implementación del Juicio por Jurado necesita, justamente, de determinadas resoluciones de los máximos organismos provinciales, judiciales, las cortes, superiores tribunales, que avalen esta cuestión que está ínsita en lo que es el propio sistema de enjuiciamiento penal mediante el jurado popular, que justamente establece la irrecurribilidad de la absolución de un imputado, dado que el que tiene derecho –de acuerdo con las convenciones y pactos internacionales– de recurrir una sentencia y un veredicto es el imputado, el condenado, no la parte acusadora”.
También destacó que “es importante este fallo, dado que, por ejemplo, de esta manera, ya de arranque establece los límites, por si hacía falta, ya que la ley los tiene, para que jueces de inferior instancia no concedan recursos, o no traten recursos, y concedan como ha pasado acá, en la provincia de Entre Ríos, que jueces de tribunal de juicio de Gualeguay y de Paraná han conseguido recursos, y la Cámara de Casación de Paraná, en uno de los casos, ha hecho lugar a dichos recursos”. El juez entrerriano opinó que “por supuesto que no tengo duda alguna que, llegado el momento, la Sala Penal va a revocar a esas resoluciones”.
NUEVO PARADIGMA
El juez Garzón entendió que “es importante para que todos los operadores jurídicos realmente se amolden a la ley, justamente a lo que establece este nuevo paradigma de juicio por jurado y respeten la voluntad del pueblo. Que, como siempre digo, el veredicto de un jurado tiene la legitimidad y solidez que no tiene ni la mejor sentencia del mejor juez técnico que pueda existir”. En ese sentido, destacó que, en Santa Fe, recientemente se ha sancionado la nueva Constitución, donde se encuentra vigente la implementación del juicio por jurado.
También opinó que la vecina provincia “creo que esos problemas no los va a tener, porque, sinceramente, tiene en la Corte destacados juristas que conocen muy bien cómo es el funcionamiento de este sistema de juicio por jurado, y no tengo duda de que lo van a defender a las tablas”.
