La medida se adopta en el marco de Junta de Gobernadores de la Región Litoral, conformada por las provincias de Corrientes, Chaco, Misiones, Formosa, Santa Fe y Entre Ríos en el contexto del Tratado de Integración Regional, quienes dictaron la Resolución 03/2025 con el objetivo de unificar criterios orientados a la protección, conservación y visibilización de intereses comunes;
Destacando en los considerandos: Que en el ámbito de la Región Litoral se ha creado el Comité de Manejo de Pesquerías del Litoral (COMAPEL) como órgano técnico de coordinación interjurisdiccional, con competencia para recomendar medidas de manejo, conservación y control pesquero, representada por la Provincia de Santa Fe a través de la Subsecretaría de Fauna y Pesca dependiente de la Secretaría de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático. Entendiendo por tal motivo, que es necesario dictar pautas claras que permitan compatibilizar los intereses de los usuarios de la Región Litoral que pretendan desarrollar la pesca deportiva en aguas bajo jurisdicción de la provincia de Santa Fe con los compromisos ambientales asumidos.
Resolución
El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático resuelve otorgar plena validez en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe a las licencias de pesca deportiva emitidas por cualquiera de las provincias que integran la Región Litoral por el plazo de vigencia de la misma. Indican además que esta medida regirá en base al principio de reciprocidad jurídica y tendrá operatividad a partir del momento en que las demás jurisdicciones miembros de la Región Litoral comuniquen debidamente los actos administrativos de igual tenor que hubieren dictado, al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe.
La Secretaría de Biodiversidad a través de la Subsecretaría de Fauna y Pesca, o la que en el futuro la reemplace, propenderá a la instrumentación con los demás representantes de las jurisdicciones provinciales en el Comité de Manejo de Pesquerías del Litoral, de un régimen de intercambio de información actualizada, que incluya los registros oficiales de pescadores con licencia de pesca deportiva vigente en su jurisdicción de origen.
En la parte resolutiva agregan desde el organismo santafesino que se presume conocida y aplicable la normativa vigente en la Provincia de Santa Fe en materia de pesca por pescadores deportivos de otras provincias que se encuentren en nuestro territorio con fines turísticos o de tránsito. Se aclara que el hecho que dé lugar a una infracción cometida por pescadores deportivos provenientes de otras jurisdicciones cuya licencia es reconocida en virtud de la presente, se entenderá grave y de trascendencia conforme lo previsto en el Artículo 58 de la Ley Provincial N° 12212 y sus modificatorias.
