La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó una resolución clave que actualiza los umbrales y parámetros para la inscripción de vendedores de plataformas digitales en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o Monotributo. Esta normativa, aplicable al creciente comercio electrónico, obliga además a las plataformas a identificar a los operadores y a discriminar las percepciones fiscales en las facturas, con el fin de fortalecer la fiscalización tributaria a nivel nacional.
Impacto de ARCA en el Comercio Electrónico y Vendedores Online
La agencia de recaudación ARCA implementó modificaciones sustanciales al régimen del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las ventas realizadas a través de plataformas digitales, como el caso paradigmático de Mercado Libre. La Resolución General 5794/25, publicada en el Boletín Oficial, busca actualizar los parámetros que definen la obligatoriedad de inscripción en IVA o en el Monotributo, adaptando la normativa a la dinámica y el crecimiento exponencial del comercio electrónico en el país. Esta medida responde a la necesidad de fortalecer la fiscalización y garantizar mayor equidad tributaria en un sector en constante expansión.
Nuevos Criterios de Habitualidad y Categorización Fiscal
El cambio central de la nueva normativa radica en la redefinición de la habitualidad para los vendedores por internet que actualmente no están inscriptos en IVA, no son exentos, no alcanzados ni forman parte del régimen de Monotributo. Estos pasarán a ser considerados alcanzados por el tributo si sus operaciones revisten un carácter habitual, frecuente o reiterado. La Resolución General precisa que esta habitualidad se verificará al superar un nuevo umbral de facturación mensual determinado por ARCA, o bien cuando el vendedor realice más de diez operaciones mensuales, un criterio que apunta a abarcar tanto grandes volúmenes como una alta frecuencia de transacciones.
Aquellos usuarios que cumplan con estos criterios serán clasificados como «sujetos no categorizados» a partir del mes siguiente al que se constate la habitualidad. Dejarán de estar bajo esta clasificación una vez que se inscriban en el IVA o en el Monotributo, o cuando cese la habitualidad de sus ventas. ARCA explicó que los montos previos se encontraban desactualizados frente al aumento de precios generalizado y el vertiginoso crecimiento del comercio digital, y que la medida busca brindar mayor certeza tanto a los contribuyentes como a los operadores de las plataformas.
Obligaciones Incrementadas para las Plataformas Digitales
La Resolución General 5794/25 impone nuevas y significativas obligaciones a las plataformas digitales. Estas deberán garantizar la correcta identificación tributaria de los operadores que utilicen sus servicios, exigiendo la presentación del CUIT, CUIL o CDI. Este requisito es fundamental para facilitar la trazabilidad fiscal de todas las transacciones que se concierten o perfeccionen a través de estas interfaces, un paso clave en la lucha contra la informalidad y la evasión.
Asimismo, se exige que las percepciones de IVA que se apliquen figuren de manera clara y discriminada en las facturas emitidas. La normativa también sustituye el anterior sistema de notificación por Documento Fiscal Electrónico, que informaba el motivo y la alícuota de percepción, por una consulta disponible en el servicio con Clave Fiscal denominado «Nuestra Parte». ARCA destacó que esta actualización de parámetros no solo permitirá una fiscalización más efectiva por parte del organismo recaudador, sino que también generará mayor transparencia tanto para los usuarios como para las propias plataformas, las cuales deberán adaptar de forma inminente sus sistemas de facturación e identificación.
Impacto Directo en Vendedores y el Marco Fiscal
La Resolución General 5794/25 entrará en vigor a partir del 1 de diciembre de 2025 y se aplicará a todas las operaciones electrónicas concertadas o perfeccionadas desde esa fecha. Los vendedores que, a partir de entonces, superen los umbrales establecidos deberán proceder a su inscripción en el régimen tributario que les corresponda.
Para un amplio número de pequeños vendedores y emprendedores digitales, esta modificación implicará la necesidad de tramitar su CUIT o CDI, y evaluar cuidadosamente si deben inscribirse en el régimen general de IVA o afiliarse al Monotributo, lo que podría redundar en una mayor presión fiscal. Por su parte, las plataformas digitales deberán ajustar sus procesos internos y sistemas operativos para cumplir con las nuevas exigencias, evitando así posibles sanciones administrativas. En definitiva, el nuevo régimen genera un cambio operativo de gran envergadura para las plataformas y los comerciantes, condicionando la inscripción fiscal de aquellos que realizan ventas de forma habitual por internet y buscando encuadrar un sector clave de la economía digital dentro de las normativas tributarias vigentes.
