La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), integrada por Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Giorgio, resolvió –en fallo por mayoría– hacer lugar al recurso de queja interpuesto por Tomás Vírgala y Luciano Legascue, en la defensa técnica de Alejandro Usatinsky y Claudio Alberto Rosas Vico, respectivamente, y por Miguel Ángel Cullen, defensor de Pedro Fernando Gebhart y Cristian Silvestre Klein, contra la decisión adoptada por la Cámara de Casación Penal, Sala I, que denegó la impugnación extraordinaria interpuesta por las mencionadas defensas contra la Resolución N° 204 dictada por dicho organismo casatorio el 24 de junio de 2025.
Carubia, que presidió la Sala, y Mizawak entendieron que el recurso de impugnación extraordinaria fue mal denegado por la Cámara de Casación de Paraná. Así, concedió a las defensas la posibilidad de recurrir ante la misma Sala N° 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, con costas de oficio.
Giorgio opinó lo contrario. Destacó que la causa se encuentra aún en investigación y expresó que la defensa llegó “hasta esta instancia cuestionando las decisiones del juez de Garantías respecto a la actividad investigativa del fiscal, de manera que no existe sentencia definitiva o equiparable a tal que posibilite la apertura de esta vía pretendida”.
Carubia recordó que la Resolución N° 204 “puntualizó que el remedio planteado por la defensa resulta improcedente, en atención a lo que de manera sostenida ha resuelto la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, sobre cómo proceder ante el rechazo de una queja, en cuanto a que, si es desechada, deben las actuaciones ser devueltas sin más trámite al Tribunal que corresponda, citando doctrina aplicable al caso”. Y sostuvo que “la Casación formalmente se limitó a decidir la inadmisibilidad del recurso, soslayándose así la entidad de lo que se viene pertinaz y legítimamente planteando desde los albores procesales, esto es, la violación del debido proceso y el avasallamiento de derechos personalísimos de los imputados que exceden la habilitación que podría permitir al respecto la delimitación del objeto procesal formulado por el Ministerio Público Fiscal, vicios que, de verificarse finalmente en lo actuado, resultan susceptibles de provocar perjuicios irreparables en el derecho de los involucrados y ello, más allá del eventual quebrantamiento de derechos fundamentales denunciados, deviene inequívocamente equiparable a una sentencia definitiva”.
También reseñó que “los defensores técnicos de Usatinsky, Rosas Vico, Gebhart y Klein, luego de explayarse detenidamente en los antecedentes del caso, esgrimieron que, de la lectura del fallo se desprendía un escueto desarrollo, que en ningún momento ingresó al análisis concreto de los planteos defensistas, limitándose a efectuar un vago examen de procedencia recurriendo a citas doctrinarias y jurisprudenciales para tirar por la borda todas las sendas argumentativas relacionadas a los agravios configurados”.
El vocal consideró que las defensas “le reprocharon a la Casación cimentar la denegatoria a través de una estrategia exclusivamente ritualista y formalista, eludiendo el tratamiento de cada una de las líneas argumentativas esbozadas en la impugnación deducida” y que “expresaron que este razonamiento circular, además de ser ilógico, viola la esencia misma del recurso extraordinario, el cual está diseñado precisamente para corregir decisiones que, por su falta de fundamentación o por la violación de garantías, configuran un gravamen de imposible reparación ulterior”.
También evaluó que “sostuvieron que la Cámara ha abdicado de su rol de contralor de las garantías constitucionales, adoptando una postura que sienta un precedente peligroso para toda la ciudadanía”.
“POTENCIAL AUTOINCRIMINACIÓN”
Carubia analizó que las defensas sostuvieron que “en lo que respecta a las entrevistas que configuran situaciones autoincriminantes, expresaron que el vicio denunciado no es un hecho aislado o una ilegalidad ya consumada y agotada en el tiempo, sino que, por el contrario, la decisión de los tribunales inferiores, que validó la obtención de estas entrevistas, ha convalidado una práctica que la fiscalía continúa desplegando con una preocupante asiduidad, convocando a personas prácticamente todas las semanas a sede fiscal en un contexto de potencial autoincriminación”.
Asimismo, evaluó que las defensas “razonaron que cada nueva entrevista, cada nueva manifestación obtenida sin la debida asistencia letrada y sin la información clara sobre el derecho a abstenerse, es un nuevo eslabón en la cadena de irregularidades que se propaga y afecta la salubridad de la causa”.
