El gobierno de la provincia de Santa Fe, a través del decreto provincial N° 3121/2025, estableció la figura del «policía de Inteligencia», configurándolo como un subescalafón dentro del Escalafón General del Personal Policial.
Esta medida, publicada este miércoles 10 de diciembre y firmada por el Gobernador Maximiliano Pullaro y el ministro de Justicia y Seguridad, Pablo Cococcioni, representa un paso concreto en la implementación de la Ley n° 14.246.
Dicha normativa fue aprobada a fines de 2023 por la Legislatura provincial con el objetivo de regular un Sistema de Inteligencia y Análisis para la Prevención del Delito en el territorio santafesino.
El marco legal y la implementación del subescalafón
Según el artículo 1° del decreto, el nuevo subescalafón estará integrado por personal policial abocado específicamente a la «obtención, reunión, análisis y producción de información vinculada a la prevención del delito».

Para garantizar la idoneidad de estos recursos humanos, la normativa instruye al Instituto de Seguridad Pública (Isep) a diseñar y elaborar, en articulación con la Subsecretaría de Inteligencia Criminal, un plan de formación integral y entrenamiento especializado. Este programa buscará dotar a los futuros integrantes del subescalafón de la capacitación específica requerida por la función.
Asimismo, se estableció una disposición transitoria por un plazo de 5 años desde la entrada en vigencia del decreto, durante el cual podrán integrar el Subescalafón Inteligencia quienes acrediten formación específica en la materia, validada por el Ministerio de Justicia y Seguridad. Vencido este período, el ingreso requerirá la certificación de capacitaciones conforme a lo estipulado en el artículo anterior.
Requisitos y formación para los nuevos agentes
El gobierno provincial difundió un anexo junto al decreto que detalla los requisitos para postularse al nuevo subescalafón, así como las condiciones de capacitación. Entre los ocho incisos que delinean el perfil de ingreso, se destacan varios puntos cruciales. Se exige «cursar y finalizar el Programa de Formación Inicial en Inteligencia Criminal o acreditar dictado o acreditar formación específica en la materia validado por la Subsecretaría de Inteligencia Criminal».
En el apartado «B», se especifica la prohibición de registrar «antecedentes por crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad o violaciones a los derechos humanos», cuya constatación recaerá en la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia o el organismo que la reemplace.
El punto «C» establece «no estar condenado ni acusado formalmente en un proceso penal por delitos dolosos», condición que deberá ser verificada mediante informes del Registro Nacional de Reincidencia y del Ministerio Público de la Acusación.

Finalmente, el inciso «E» subraya la obligatoriedad de presentar las declaraciones juradas patrimoniales conforme a la Ley N° 7089, garantizando la reserva, confidencialidad y protección de la identidad del declarante, sin perjuicio del control institucional pertinente.
Dedicación exclusiva y capacitación continua
El artículo 5° del anexo aborda la naturaleza de la dedicación de los oficiales de Inteligencia. Se establece que deberán «cumplir funciones bajo régimen de dedicación exclusiva», en virtud de la sensibilidad, reserva y disponibilidad operativa que exige la tarea. Esto implica una inhabilitación para desempeñar otras actividades laborales, tanto en el ámbito público como privado, salvo aquellas expresamente autorizadas por el régimen de incompatibilidades vigente para el personal administrativo de la Provincia de Santa Fe, según lo dispuesto por la Ley Nº 20695 y su modificatoria Nº 4973.
Por último, el artículo 6° del anexo impone la obligatoriedad de «cumplir con programas de capacitación continua en análisis criminal, inteligencia estratégica, metodologías de producción de información, derechos humanos y tecnologías aplicadas». La falta de actualización y cumplimiento de estos programas podrá ser causal de baja del subescalafón, reforzando el compromiso con la excelencia y la vigencia profesional de los agentes.
