Prisión preventiva en Rufino para un hombre imputado por abuso sexual contra su hija menor de edad

Un hombre de 55 años, cuyas iniciales son G.A.S., fue remitido a prisión preventiva en el marco de la investigación que lo sindica como presunto autor de abusos sexuales en perjuicio de su hija menor de edad, en la localidad de Rufino. La medida cautelar fue dispuesta por la jueza Andrea Cavallero tras una audiencia celebrada en los tribunales de esa ciudad del sur provincial.

La fiscal Rafaela Florit, integrante del Ministerio Público de la Acusación (MPA), representó a la parte acusadora y solicitó que el hombre investigado transite el proceso judicial privado de su libertad. La funcionaria judicial explicó que, “en función de la gravedad de los hechos delictivos y de la situación de vulnerabilidad en la que está la víctima, la jueza consideró que estaban acreditados los requisitos para hacer lugar a nuestro pedido”.

Los pormenores de la investigación

Según la reconstrucción de los hechos planteada por la fiscal Florit, el imputado habría cometido los abusos en una vivienda donde residía y a la cual su hija acudía de visita. En algunos períodos, la víctima incluso llegó a convivir en el mismo inmueble con su progenitor.

Los ilícitos habrían ocurrido entre febrero de 2023 y septiembre de 2024, período en el cual la víctima cursaba su escolaridad secundaria. La fiscalía sostuvo que el hombre investigado se valió de la dependencia económica de su hija, de su rol de autoridad parental, del poder inherente a su carácter de progenitor y de la situación de vulnerabilidad de la joven, acentuada, entre otras cuestiones, por el fallecimiento de su madre.

La secuencia de los hechos pudo ser develada por la víctima ante una familia sustituta que la albergaba. Fueron los integrantes de esta familia quienes, al tomar conocimiento de lo sucedido, realizaron la denuncia penal correspondiente ante las autoridades.

Las graves calificaciones penales

G.A.S. se encuentra bajo investigación como presunto autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante triplemente agravado (por el vínculo de parentesco, por ser el autor el encargado de la guarda y por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con menor de 18 años de edad) y abuso sexual con acceso carnal triplemente agravado (por el vínculo de parentesco, por ser el autor el encargado de la guarda y por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con una persona menor de 18 años).


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