La normativa vigente se ha sustentado tradicionalmente en la concepción filosófica de que todo contribuyente posee la intención de evadir. Bajo esta premisa, una evasión de un millón y medio de pesos al año se considera un delito tributario sujeto a denuncia penal.
Sin embargo, un informe del Ieral/Fundación Mediterránea advierte que regulaciones, regímenes de información y controles extensivos e invasivos no han logrado disuadir eficazmente estos comportamientos. Como muestra, los cálculos del Indec infieren la existencia de unos US$ 250 mil millones en los «colchones» del país. En el ámbito de la evasión, datos del BID de 2019 indican que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) alcanza el 2,6 puntos del Producto Bruto Interno (PBI).
El mismo informe del Ieral destaca que «otros tributos, como el Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales o las Contribuciones a la Seguridad Social, registran niveles de evasión similares o más altos». Además, la Encuesta Permanente de Hogares del INDEC revela que la informalidad laboral afecta aproximadamente al 42% de los ocupados del sector privado, lo que subraya cómo la evasión no solo erosiona los ingresos públicos, sino que también está «íntimamente ligada a la degradación social y es fuente de distorsiones en la competencia entre empresas».
Nuevo enfoque en el tratamiento fiscal
En un «cambio copernicano», el oficialismo se apresta a debatir esta tarde en la Cámara de Diputados, en conjunto con el presupuesto 2026, la ley de «Regla Fiscal y de Inocencia Fiscal». Esta propuesta postula que el ciudadano es, en principio, un contribuyente y no un evasor, si bien esto no elimina las responsabilidades inherentes. El Ieral subraya la importancia de la «determinación de umbrales monetarios a partir de los cuales un delito tributario se considera punible penalmente» tanto para el contribuyente como para el sistema judicial.
El proyecto de ley eleva el umbral de punibilidad penal para el delito tributario de $ 1,5 millón a $ 100 millones. De ser sancionada, esta modificación implicará el cierre de causas vigentes en aplicación de la «ley penal más benigna». Asimismo, el umbral para la evasión agravada se incrementa de $ 15 millones a $ 1.000 millones.
Incentivos al cumplimiento y el «colchón» de dólares
Incluso para aquellos que superen los nuevos parámetros, la norma busca promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. Se establece que si una persona –humana o jurídica– abona la totalidad de la deuda tributaria más sus intereses antes de que la ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos) presente una denuncia penal, la administración no estará obligada a iniciar la causa. Esta dispensa, sin embargo, «opera una sola vez por contribuyente».
Respecto a los dólares acumulados por fuera del sistema formal, el análisis del Ieral indica que, si bien el proyecto podría generar estímulos para su exteriorización al despojarlos de ulterioridades penales, los contribuyentes deberán considerar el destino que le otorgan a esos fondos. «En este aspecto, dado que el proyecto no contempla cambios en el impuesto a las Ganancias, el impacto solo podría llegar a operar de manera indirecta en función de las conductas que adopten los contribuyentes», advierte el informe.
Modificaciones al Régimen Penal Tributario y apoyo legislativo
El proyecto impulsado por el oficialismo plantea modificaciones al Régimen Penal Tributario, la Ley de Procedimientos Fiscales y el Código Civil y Comercial. Entre las reformas, se reduce el monto de prescripción del delito de evasión a 3 años, con el objetivo de limitar las denuncias penales.
El dictamen de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Legislación Penal consiguió 44 firmas, sumando a los legisladores de «Fuerzas del Cambio» los votos de representantes de Tucumán, San Juan, Misiones, Catamarca y aliados del PRO, la UCR y el MID.
Reformas al Procedimiento Tributario
El proyecto de ley introduce cambios significativos en el régimen de procedimiento tributario:
- Actualización de Multas: Se propone una actualización integral del régimen de multas formales (artículos 38, 39 y 40 de la Ley N° 11.683) para ajustar los montos sancionatorios a la realidad económica vigente.
- Reducción y Unificación de Plazos de Prescripción: Se unifican y reducen los plazos de prescripción para las acciones fiscales.
- Para contribuyentes cumplidores sin discrepancias significativas, la prescripción se reduce de 5 a 3 años.
- El plazo de prescripción se mantiene en 10 años para contribuyentes no inscriptos.
- La acción de repetición de impuestos prescribe a los 5 años.
- Se aplica la misma lógica a los aportes y contribuciones a la seguridad social, reduciendo el plazo a 5 años si media la debida presentación jurada sin diferencias significativas.
- Fin de la Suspensión Automática: Se elimina la suspensión automática del plazo de prescripción que actualmente ocurre cuando la ARCA notifica al contribuyente el inicio del procedimiento de determinación de oficio. El objetivo es que el fisco actúe con mayor celeridad.
- Armonización Federal: Se busca unificar y armonizar los plazos de prescripción para los tributos locales (provinciales, municipales y CABA) con lo establecido en la ley nacional, a fin de otorgar coherencia y uniformidad.
Régimen Simplificado de Impuesto a las Ganancias
El proyecto incorpora una modalidad simplificada para la declaración del Impuesto a las Ganancias, destinada a personas humanas y sucesiones indivisas, con las siguientes características:
- Declaración Opcional: Se introduce, con carácter opcional, una forma simplificada de declaración del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas cuyos ingresos y patrimonio no superen ciertos límites (por ejemplo, ingresos anuales de hasta $ 1.000 millones).
- Eliminación de la Obligación Patrimonial: Quienes opten por la declaración simplificada quedan liberados de la obligación de presentar el cuadro de variaciones patrimoniales y el consumo, un componente adicional que generaba una carga administrativa considerable.
- Efecto Liberatorio: La declaración jurada simplificada, elaborada por la ARCA con la información disponible, tendrá efecto liberatorio del pago, siempre que no se detecten errores graves o una discrepancia significativa.
- Restricción a las Presunciones: La ARCA no podrá basarse en incrementos patrimoniales o gastos no justificados (indicios de riqueza) como prueba automática de evasión para objetar la declaración. En su lugar, deberá fundamentarse en pruebas concretas y directas, respetando el principio de verdad material.
