Impulsan la creación de la figura del vice intendente para Santa Fe y Rosario

La figura del viceintendente, electo conjuntamente con el titular del Ejecutivo Municipal, se implementaría en los municipios de Santa Fe y Rosario si prospera el proyecto de la futura Ley de Municipios, enviado por el Poder Ejecutivo a la Legislatura provincial.

El Senado ha fijado tratamiento preferencial para esta cuestión en la reanudación del período de sesiones extraordinarias, programada para el 5 de febrero.

Detalles del proyecto de Ley de Municipios

El artículo 27º del extenso proyecto detalla que «el Departamento Ejecutivo está a cargo de un Intendente, electo a simple pluralidad de sufragios. Dura cuatro años en sus funciones y puede ser reelegido en forma consecutiva solo por un período. Si ha sido reelecto puede ser nuevamente candidato mediando un intervalo de un período».

El mismo artículo añade que el Intendente recibirá una retribución mensual que «no será inferior en ningún caso al mayor que exista en la Municipalidad«. El párrafo siguiente especifica que «en las ciudades de más de 200.000 habitantes el Departamento Ejecutivo es ejercido por un Intendente y en su defecto por un viceintendente, elegido al mismo tiempo, en igual forma y por idéntico período que el Intendente«.

Impacto demográfico: sólo Rosario y Santa Fe cumplirían el requisito

El umbral de 200.000 habitantes restringe la aplicación de la figura del vice intendente a las dos ciudades más grandes de la Provincia, actualmente clasificadas como municipios de primera categoría. Según el último censo de población de 2022, Rosario registraba 1.030.069 habitantes y la ciudad de Santa Fe, 403.878.

Rosario y Santa Fe podrían sumar viceintendente en la nueva Ley de Municipios. Foto: Fernando Nicola

Rafaela, la tercera ciudad en importancia, cuenta con 101.733 habitantes, quedando lejos del umbral establecido. Le siguen, ya por debajo de los 100.000 habitantes, Villa Gobernador Gálvez, Reconquista, Venado Tuerto y Santo Tomé.

La futura Ley Orgánica de Municipios es una de las derivaciones directas de la reforma constitucional y su sanción se considera esencial para avanzar posteriormente con las futuras leyes electoral y de coparticipación.

Antecedentes y respaldos a la iniciativa

En años anteriores, el Senado ya había impulsado la inclusión de la figura del viceintendente, a instancias del entonces representante del Departamento San Javier, José Baucero. Aquella propuesta habilitaba a los municipios a adherir a una norma que, sin embargo, nunca obtuvo respaldo en la Cámara de Diputados. La iniciativa del legislador justicialista preveía que el viceintendente presidiera el Concejo Municipal, aunque sin voto, salvo en caso de empate.

La inclusión de la figura del vice intendente cuenta con el fuerte respaldo del intendente rosarino Pablo Javkin y, por ende, del senador por Rosario, Ciro Seisas. «Avalamos que se habilite el debate y serán los convencionales estatuyentes de la ciudad los que resolverán si la figura del vice se incorpora a la futura carta orgánica», declaró Juan Pablo Poletti en diálogo con El Litoral. En contraste, el legislador capitalino Francisco Julio Garibaldi manifestó no tener aún una postura definida sobre el tema y señaló que no fue consultado antes de la presentación del mensaje.

Las bases constitucionales del nuevo régimen municipal

«Se remite a vuestra consideración, tratamiento y sanción definitiva de un proyecto de una nueva Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Santa Fe estructurada en base a los principios que surgen de la Constitución provincial reformada en el corriente año», se indica en los considerandos del mensaje.

Durante el proceso de reforma constitucional, se abordó integralmente la materia vinculada al régimen municipal, y la Convención estableció las nuevas bases constitucionales. «Desde esa perspectiva se prevé actualmente que todos los núcleos de población que constituyen una comunidad con vida propia se denominan municipios y se gobiernan por sí mismos con arreglo al ordenamiento jurídico. Además, se mantiene la atribución de la Legislatura de establecer la delimitación territorial de los municipios y de resolver los casos de fusión y segregación que se presenten», añade el texto.

Entre otros detalles, la futura ley, en consonancia con la nueva Constitución, establece que los titulares de los órganos con función ejecutiva y los integrantes de los órganos con función legislativa de todos los municipios duran cuatro años en sus funciones y son reelegibles una sola vez de manera consecutiva. Si han sido reelectos, no pueden ser elegidos nuevamente sin el intervalo de un período.

También se establece que las elecciones de autoridades municipales y el sistema electoral se rigen por ley provincial y se realizan en forma conjunta con las elecciones de autoridades provinciales. En los municipios con más de 20.000 habitantes, la renovación de los Concejos Municipales se efectúa por mitades cada dos años.

La estructura del proyecto se elaboró respetando los lineamientos constitucionales, distinguiendo cuatro clases de municipios según su población: hasta 3.000 habitantes; entre 3.000 y 6.000 habitantes; entre 6.000 y 10.000 habitantes; y más de 10.000 habitantes. Las consecuencias de esta distinción se reflejan en las estructuras de organización de las funciones ejecutiva y legislativa local, los límites a las remuneraciones de los funcionarios legislativos y el porcentaje de población necesario para iniciar el procedimiento de revocatoria de mandato.

El antecedente de Enrique Muttis y el respaldo de Carlos Caballero Martín

Uno de los férreos defensores de la figura del viceintendente es Carlos Caballero Martín, varias veces diputado provincial por el PDP y actual presidente del Club del Orden. Su fundamento se basa en lo ocurrido en Santa Fe con el fallecimiento de Enrique Muttis, electo mayoritariamente en noviembre de 1989 y quien murió a mediados de 1991. Su reemplazo fue el presidente del Concejo, el justicialista Hugo Ponce, quien completó el mandato constitucional. Para Caballero Martín, este suceso «violentó la voluntad popular» en su momento, lo que justifica su apoyo a la figura del viceintendente.

La organización municipal según el proyecto de ley

De aprobarse la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo a la Legislatura, las municipalidades organizarían sus funciones ejecutivas y legislativas del siguiente modo:

  • Hasta 5.000 habitantes: Un Intendente a cargo de la función ejecutiva y un Concejo Municipal de tres miembros para la función legislativa.
  • Entre 5.000 y 10.000 habitantes: Un Intendente y un Concejo Municipal de cinco miembros.
  • Entre 10.000 y 30.000 habitantes (que no hayan dictado su carta orgánica): Un Intendente y un Concejo Municipal de siete miembros.
  • Entre 30.000 y 70.000 habitantes (que no hayan dictado su carta orgánica): Un Intendente y un Concejo Municipal de siete integrantes.
  • Entre 70.000 y 100.000 habitantes (que no hayan dictado su carta orgánica): Un Intendente y un Concejo de nueve ediles.
  • Entre 100.000 y 200.000 habitantes (sin dictado de carta orgánica): Un Intendente y un Concejo de once integrantes.
  • Más de 200.000 habitantes (que no hayan dictado su carta orgánica): Un Intendente a cargo de la función ejecutiva y un Concejo Municipal a cargo de la función legislativa, presidido por el viceintendente. Las ciudades de Rosario y Santa Fe mantendrán la cantidad actual de concejales hasta que dicten sus respectivas cartas orgánicas.

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