Reglamentación de la Emergencia en Discapacidad: sólo se fijaron 8 de 18 artículos

La formalización de la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad se concretó mediante el Decreto 84/2026, rubricado por el presidente Javier Milei. Este acto se enmarca, según el propio texto oficial, como una respuesta directa a un proceso judicial en curso.

El decreto establece que la Secretaría Nacional de Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, será la autoridad de aplicación. Esta centralización se justifica como parte de una visión “integral” del derecho a la salud y la protección social, en sintonía con el modelo social y los compromisos internacionales asumidos por el país. Al frente de esta secretaría, fue ratificado Alejandro Vilches, quien ahora reporta directamente a Mario Lugones.

Alejandro Vilches, ex interventor de ANDIS, conducirá la Secretaría Nacional de Discapacidad que incorpora el decreto al organigrama del Ministerio de Salud.

Tras esta reglamentación, la entrada en vigencia de la ley dejó de ser una mera discusión política abstracta para convertirse en un calendario concreto, con plazos, anexos, criterios de acceso y mecanismos de control definidos.

Una reglamentación «incompleta y compulsiva»

Consultada para un balance inicial, la abogada Mariela Peña advierte que el primer dato relevante es cuantitativo: “de 18 artículos solo se reglamentaron 8”, dejando así “más del 50%” de la ley sin desarrollo operativo. En su análisis, esta instrumentación no responde a un programa de políticas públicas proactivo, sino a una obligación “compulsiva” derivada de un mandato judicial.

Este diagnóstico se refuerza con el detalle técnico de su estudio del decreto, donde sostiene que, si bien fue presentado en tiempo y forma, el texto “no es completo ni integral”. Peña destaca la omisión de artículos que, en la estructura de la ley, son pilares fundamentales para la promoción y protección de derechos.

Novedades y deudas en la instrumentación

En el repaso de lo que sí modifica la reglamentación, Peña subraya un punto de diseño que considera significativo: por primera vez, el texto respeta la distinción entre invalidez, discapacidad y vejez. Estas categorías, según describe, solían tratarse de manera indistinta dentro de un mismo beneficio.

En términos políticos, esta diferenciación envía una clara señal: el Gobierno busca ordenar las definiciones y los circuitos administrativos de un universo de prestaciones que, por su impacto fiscal y social, a menudo se ve envuelto en urgencias y controversias. El decreto, de hecho, explícita que la reglamentación aspira a aportar “precisión operativa” y “trazabilidad” a las acciones estatales.

Sin embargo, el contrapunto emerge al analizar los capítulos que sustentan el sistema. Peña es categórica al afirmar que “todo lo que tenía implicancias económicas no fue reglamentado”. Esto incluye la falta de definición de fuentes de financiamiento, la ausencia de actualización del nomenclador y la inacción respecto al monto del estímulo para quienes asisten a talleres protegidos.

Su análisis técnico profundiza esta lista, señalando específicamente como “sin reglamentar” los incisos referidos al financiamiento sostenible de pensiones, la compensación arancelaria y la actualización de los valores del sistema de prestaciones básicas. A esto se suma la indefinición sobre el funcionamiento de la agencia y el estímulo del régimen federal de empleo protegido. Asimismo, subraya que permanecen sin desarrollo normativo puntos que la ley presentaba como “claves” para el enfoque de autonomía, tales como la compatibilidad con trabajo y empleo, el programa de salud, la actualización del nomenclador y los dispositivos de acción positiva.

Las auditorías en el centro de la escena

Uno de los temas que más ha tensionado la agenda pública en los últimos meses –las auditorías sobre pensiones– encuentra mención en el andamiaje del decreto. La Secretaría Nacional de Discapacidad deberá convocar al Consejo Federal de Discapacidad (COFEDIS) para acordar criterios de evaluación socioeconómica y presentar un plan de auditorías periódicas en un plazo de 30 días.

No obstante, Peña advierte que el artículo clave, enfocado en auditorías “serias, eficientes y en clave de derechos”, quedó sin reglamentar. En consecuencia, si bien se confirma la realización de auditorías, la metodología para llevarlas a cabo permanece incierta. La abogada destaca que experiencias previas mostraron fallas significativas debido a la falta de participación del propio colectivo de personas con discapacidad y de equipos técnicos especializados, con decisiones que se diseñaron “atrás de un escritorio” y guiadas principalmente por criterios fiscales.

Avances y pendientes en la reglamentación de la ley que declara la Emergencia en Discapacidad. Crédito: Foro Permanente Discapacidad.

Prestadores y el Conflicto con ARCA

En el ámbito donde la emergencia se traduce en prestaciones concretas, el capítulo de los prestadores es el que acumula mayor presión. Peña señala que la reglamentación no brinda una respuesta directa al reclamo del sector. Describe la “compensación de emergencia” con un detalle que resulta determinante para los prestadores: si bien contempla el período 31/12/2023–31/12/2024, el pago se calculará descontando las deudas impositivas que cada prestador registre ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Esta condición, en su opinión, hará que “pocos prestadores efectivamente” perciban un capital.

La discusión trasciende los diagnósticos. Un documento emitido por el Foro Permanente de Discapacidad manifestó que los aumentos de aranceles se calculan sobre bases “que arrastran deudas”. De persistir esta lógica, el objetivo de recomposición se vuelve inalcanzable, e incluso se solicitó “un aumento del 40%” para garantizar la continuidad de los servicios.

La relación Nación y Provincias

Otro punto sensible es la redistribución de responsabilidades en un contexto de recursos escasos. Peña destaca que la reglamentación explicita que la Nación, las provincias y los municipios deben aportar “en proporción de su capacidad y competencia”. Esto se interpreta como una advertencia directa a las jurisdicciones subnacionales: donde antes se atribuía la cuestión predominantemente a la órbita federal, ahora se recuerda que la salud es una competencia delegada y que serán necesarios planes locales para una contingencia que no admite demoras.

En términos de implementación, el propio decreto refuerza la idea de coordinación. Además de COFEDIS, enumera instancias formales de articulación con organismos y espacios de consulta y participación, con el propósito de sostener una arquitectura federal para el funcionamiento del sistema.

Con el decreto ya en vigencia, la próxima etapa es menos discursiva y más administrativa: acuerdos de criterios, reglamentaciones complementarias y la traducción efectiva de los anexos en circuitos accesibles. El texto faculta a la Secretaría Nacional de Discapacidad a dictar normas aclaratorias y operativas para implementar lo dispuesto.

En el balance final de Peña, lo que se avecina es también la brecha entre el reconocimiento formal y el ejercicio real de los derechos. Sin financiamiento concreto, sin actualización de aranceles y sin herramientas operativas para salud, empleo y auditorías, la emergencia podría quedar más cerca del cumplimiento de un plazo legal que de una política pública integral.


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