Reforma previsional en Santa Fe: la Corte rechazó los nuevos recursos de la Provincia

Con la firma de sus siete integrantes, el máximo tribunal desestimó los planteos formulados contra la resolución del 11 de febrero pasado. Dicha resolución había rechazado por «manifiestamente improcedentes» las recusaciones dirigidas contra el presidente del cuerpo, Rafael Gutiérrez, y los ministros Roberto Falistocco, Eduardo Spuler y Rubén Weder.

Detalles sobre la recusación desestimada

En la nueva presentación, el gobierno santafesino sostuvo que los propios magistrados recusados no podían intervenir en la resolución que desestimó su apartamiento. Argumentó que esta situación afectaba la garantía de imparcialidad y el principio del juez natural. En esa línea, la Provincia entendió que el tribunal debió integrarse con otros jueces para resolver el incidente.

Asimismo, calificó de arbitraria la decisión que consideró genérico y conjetural el planteo recusatorio, y cuestionó que el rechazo se extendiera a más de 150 causas vinculadas a la reforma previsional actualmente en trámite ante la Corte. También negó que el pedido de apartamiento hubiera sido extemporáneo y sostuvo que las normas sobre recusación son de orden público.

El rechazo in limine al recurso de nulidad

El máximo tribunal abordó en primer término el recurso de nulidad y lo desestimó. Señaló que la recusación fue rechazada in limine porque la causal invocada no encuadraba en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 del Código Procesal Civil y Comercial.

En ese sentido, explicó que cuando el planteo resulta «notoriamente improcedente», puede asimilarse a una recusación sin causa, lo que habilita su rechazo directo sin necesidad de acudir al mecanismo de integración previsto para los casos en que la recusación es formalmente admisible. La Corte subrayó que estos fundamentos no fueron rebatidos por la Provincia y resultan suficientes para sostener la decisión adoptada.

La revocatoria in extremis y la doctrina consolidada

En cuanto al recurso de revocatoria in extremis, el tribunal recordó la doctrina consolidada tanto por la Corte Nacional como por la jurisprudencia provincial, según la cual las decisiones de un máximo tribunal no son susceptibles de reconsideración, salvo ante la existencia de un error grave, evidente y manifiesto.

Citando el precedente «Malvicino S.A.», la Corte precisó que la revocatoria no puede convertirse en una vía para reexaminar cuestiones ya resueltas, sino que exige la demostración de un yerro patente que, de haber sido advertido oportunamente, hubiera conducido a una decisión distinta. Según el fallo, la Provincia no acreditó la existencia de un error de esa naturaleza, sino que se limitó a disentir con los fundamentos del rechazo anterior.

La extemporaneidad de los planteos

El tribunal también ratificó que el planteo recusatorio fue extemporáneo. Señaló que la situación personal de los ministros cuestionados era conocida por las partes con anterioridad al pedido de apartamiento.

En el caso de Weder, recordó que fue propuesto cuando ya revestía la calidad de jubilado. En cuanto a Spuler, su renuncia había sido presentada el 4 de noviembre de 2025, antes del planteo formulado el 19 de diciembre de ese mismo año.

Respecto de las manifestaciones públicas de Falistocco y Gutiérrez sobre su acogimiento a los beneficios jubilatorios, la Corte indicó que esas circunstancias eran conocidas y que la Provincia no objetó la integración del tribunal en decisiones dictadas con posterioridad, lo que evidencia, según el fallo, el carácter tardío del planteo.

Conclusión del máximo tribunal

Finalmente, el tribunal destacó el carácter restrictivo del instituto de la recusación, especialmente cuando se trata de un superior tribunal. Recordó que dicho mecanismo se encuentra excluido respecto de los ministros de la Corte en asuntos colectivos en los que las circunstancias personales de las partes no tienen trascendencia en la causa

Con estos argumentos, la Corte resolvió rechazar los recursos interpuestos y ordenar el registro y notificación de la decisión.


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