La Cámara de Diputados de la Nación enfrenta un desafío organizativo ante la masiva convocatoria para la audiencia pública previa al tratamiento de la Ley de Glaciares. Si bien las cifras varían según la fuente —superando las 15.000, 18.000 e incluso 20.000 inscripciones—, todas las estimaciones apuntan a una participación excepcionalmente alta.
La Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano aún no ha difundido un recuento oficial, aunque se espera que lo haga en los próximos días. Esta elevada cifra pone en tela de juicio la suficiencia de las dos jornadas inicialmente programadas para el 25 y 26 de marzo, destinadas a escuchar testimonios de instituciones y particulares.
Contexto legislativo de la convocatoria
La iniciativa que busca modificar la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial obtuvo media sanción en el Senado durante el período de sesiones extraordinarias. Posteriormente, la propuesta fue girada a la Cámara de Diputados, donde el Plenario de Comisiones de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, y de Asuntos Constitucionales se reunieron para emitir un dictamen.
Sin embargo, en ese marco, aceptaron la solicitud de los bloques Provincias Unidas y Unión por la Patria para llevar a cabo una audiencia pública, con el fin de escuchar a especialistas y ciudadanos interesados en la materia.
Se organizaron dos jornadas de debate: una presencial, programada para el 25 de marzo, y otra virtual, el 26 de marzo, para facilitar la participación de quienes residen lejos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede del Congreso Nacional. Las inscripciones se realizaron de forma personal o electrónica, y la convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación y diversos medios. La sorpresa surgió la noche del lunes, cuando trascendió que el número de inscriptos superaba los 15.000, con algunas estimaciones por encima de los 18.000.
La distribución territorial de los interesados aún es desconocida, un aspecto relevante dado el impacto directo de la Ley de Glaciares en ciertas provincias y su rol en la reserva de agua dulce a nivel nacional. Esta perspectiva federal fue uno de los argumentos esgrimidos por la oposición para solicitar la audiencia, e incluso se propuso trasladar las sesiones al interior del país.
Pedido de ampliación de la audiencia pública
El reglamento aprobado por el plenario de comisiones prevé que las exposiciones se realicen en un anexo de la Cámara de Diputados durante dos jornadas, con un límite de cinco minutos por participante y un horario de 10:00 a 19:00 horas. Ante la magnitud de las inscripciones, se advierte que la gran mayoría de los interesados no podrá exponer en ese lapso.
En respuesta a esta situación, el martes se presentó una nota formal dirigida a los presidentes de las comisiones, José Peluc y Nicolás Mayoraz; al titular de la Cámara de Diputados, Martín Menem; y al secretario Parlamentario, Adrián Pagán. El objetivo es solicitar la ampliación de la audiencia pública, «a fin de garantizar una participación ciudadana amplia, efectiva y acorde a los estándares establecidos por el Acuerdo de Escazú (aprobado por Ley N.º 27.566)».
Argumentos legales para la ampliación
Los firmantes de la nota, entre quienes se encuentran Maximiliano Ferraro (CC), Sabrina Selva (UxP) y María Inés Zigarán (Provincias Unidas), fundamentan su solicitud en varios pilares legales. En primer lugar, hacen referencia al artículo 7 del Acuerdo de Escazú, que consagra el derecho de toda persona a participar de forma significativa, informada y oportuna en las decisiones con impacto ambiental. Este artículo obliga a las autoridades a asegurar condiciones que permitan el ejercicio real de dicho derecho, evitando que la participación se convierta en una mera formalidad.
Asimismo, invocan el artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano y el deber de preservarlo. Un tercer argumento se basa en la Ley 25.675 General del Ambiente, sancionada en 2002, la cual establece la participación ciudadana como un principio estructural en la toma de decisiones ambientales. Su artículo 21 especifica que esta participación debe garantizarse especialmente en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes de ordenamiento territorial, particularmente en las etapas de planificación y evaluación.
Jurisprudencia y antecedentes parlamentarios
Los legisladores advierten que, de mantenerse la cifra actual de inscriptos y las normas establecidas para la audiencia, solo 216 expositores tendrían la oportunidad de participar, «dejando materialmente excluida a la gran mayoría de quienes manifestaron su voluntad de participar». Esta situación, subrayan, privaría a la mayoría de los registrados de la posibilidad de hacer uso de la palabra.
Para reforzar su postura, citan la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha fijado criterios claros sobre el alcance y la finalidad de las audiencias públicas. En la causa «Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo» (Fallos 339:1077), el Tribunal dictaminó que «la realización de una audiencia pública no puede ser concebida como un mero requisito formal, sino que debe constituir una instancia sustantiva de deliberación y participación social dentro del proceso de toma de decisiones».
Además, recuerdan el precedente de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo de Argentina (Ley 27.610). En 2018, la Cámara de Diputados organizó 15 audiencias públicas a lo largo de casi dos meses, acumulando más de 106 horas de debate y 738 expositores. A ello se sumaron cinco audiencias adicionales en el Senado, con aproximadamente un centenar de oradores. Este hecho, argumentan, demuestra que el propio Congreso de la Nación ha garantizado históricamente instancias de deliberación pública amplias y prolongadas, incluso antes de la vigencia del Acuerdo de Escazú, cuyos estándares actuales exigen asegurar mecanismos de participación pública efectivos en asuntos ambientales.
Relevancia del debate y riesgo de judicialización
Los firmantes de la nota enfatizan que, más allá de la trascendencia del tema en cuestión, la «masiva inscripción de participantes refleja la diversidad de sectores sociales, académicos, científicos, productivos, empresarios y territoriales interesados en intervenir en el debate».
Asimismo, alertan sobre el «riesgo de judicialización» que podría derivar de un proceso legislativo donde las instancias de participación pública se perciban como meramente formales o simbólicas, socavando la legitimidad del resultado.
Alcances de la ley vigente y modificaciones propuestas
La Ley 26.639, sancionada en 2010, define glaciar como toda masa de hielo, estable o de flujo lento, con o sin agua en su interior. En el ámbito de alta montaña, el ambiente periglacial abarca áreas con suelos congelados que regulan el recurso hídrico, mientras que en media y baja montaña se refiere a zonas con suelos saturados en hielo que también funcionan como reserva de agua.
El artículo 6 de la norma prohíbe explícitamente la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias, la construcción de obras o infraestructuras que alteren la dinámica natural del hielo o la calidad del agua, así como el almacenamiento o manejo de sustancias tóxicas. Adicionalmente, la ley creó el Inventario Nacional de Glaciares para identificar todas las reservas hídricas, con una actualización máxima cada cinco años. Esta responsabilidad recae en el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), organismo dependiente del CONICET.
El proyecto de modificación, en contraste con la ley actual que brinda un amplio resguardo a glaciares y al ambiente periglacial como reservas estratégicas, restringe esta tutela solo a aquellos cuerpos de hielo que cumplan una «función hídrica efectiva» y sean relevantes para la recarga de cuencas hidrográficas.
La propuesta faculta a cada provincia a determinar qué glaciares proteger y en cuáles permitir actividades extractivas, como la minería. Expertos señalan que esta modificación podría vulnerar el artículo 41 de la Constitución Nacional, que otorga al Congreso Nacional la potestad de establecer leyes de presupuestos mínimos ambientales, como la Ley de Glaciares, fijando así una protección mínima y de alcance nacional que las provincias no pueden disminuir.
