El Tribunal de Cuentas de Santa Fe exige a Enerfe revisar licitación de gas por error presupuestario

El Tribunal de Cuentas de Santa Fe observó una redeterminación de precios de la empresa estatal Enerfé en la compra de caños de gas, un trámite que lleva más de un año. El organismo de control provincial no cuestionó los montos o cálculos técnicos, sino un error de procedimiento contable: la falta de previsión presupuestaria al dictarse la resolución, lo que contraviene la Ley N° 12510. Por esta razón, se obliga a Enerfé a revisar la operación antes de avanzar con el pago del nuevo monto de los insumos.

¡Excelente, colega! Una pieza que requiere precisión quirúrgica. Veo varios puntos a pulir en el original: la fluidez, la estructura y, por supuesto, esa asignatura pendiente de las mayúsculas. Aquí está la versión que honra la gramática y el rigor informativo:

La Cámara de Senadores santafesina recibió para su archivo una resolución del Tribunal de Cuentas de Santa Fe que objeta una redeterminación de precios. Esta objeción se enmarca en una licitación de febrero de 2025 para la adquisición de caños de gas por parte de la empresa estatal Enerfé.

La observación legal, identificada con el número 9 del año en curso, se refiere específicamente a la «Resolución Enerfé N° 106». Dicha resolución fue dictada el 29 de diciembre de 2025 por el Presidente del Directorio de Santa Fe Gas y Energías Renovables SAPEM y comunicada al Tribunal de Cuentas el 3 de febrero de 2026.

La decisión del TC, respaldada por la firma de todos los vocales que intervinieron, establece que no se acepta la redeterminación de precios de finales de 2025. Esta correspondía a una licitación pública cuyo contrato, tras la adjudicación, se había firmado en mayo del año pasado.

El aspecto cuestionado no radica en el nuevo monto a pagar ni en los procedimientos técnicos de cálculo, sino en un asunto contable de significativa relevancia: la ausencia de una asignación presupuestaria aún no prevista al momento del dictado de la resolución observada.

Detalle de la licitación

La segunda licitación del año 2025 de Enerfé tenía como objetivo la compra de caños de gas a Tubos Argentinos SA. Los montos, según la redeterminación de precios firmada el 29 de diciembre de 2025, ascendían a $111.719.420,11 y $701 558 494,74 para gasoductos en las Rutas 34 y 14-17s. Las adjudicaciones iniciales, formalizadas en febrero, habían sido de $97.395 769,78 y $611.611.030,33. Hasta este punto, los montos iniciales no habían sido objeto de objeción.

La adjudicación original data de febrero de 2025, momento en que el Estado determinó el oferente ganador de la compulsa licitatoria y procedió a firmar el contrato. La redeterminación de precios, efectuada en los últimos días hábiles de 2025, fue recibida por el Tribunal de Cuentas en febrero de 2026.

Fundamentos

El TC advierte que la administración tiene la facultad de redeterminar precios de una licitación, pero subraya la condición de que «debiendo verificarse previamente la existencia de crédito presupuestario en la partida correspondiente a la obra». En este caso, el organismo agrega que «la presente redeterminación carece de reserva del crédito presupuestario».

Los contralores expresan que se ha incurrido en «la inobservancia de la exigencia emergente del artículo 82° de la Ley N° 12510 en lo que hace a la necesaria existencia del pedido de contabilización preventivo antes del dictado del acto en estudio y al trámite de modificación presupuestaria actualmente en curso para abonar las obligaciones pendientes».

Asimismo, se enfatiza que «más allá del compromiso asumido de realizar una modificación presupuestaria para el pago del saldo, los lineamientos emergentes del artículo 82º de la Ley N° 12510 no aparecen cumplidos, lo que hace pasible al acto de Observación Legal».

Conclusión y advertencia del Tribunal

En su resolución, el Tribunal de Cuentas advierte a una de las empresas del Estado sobre la imposibilidad de gastar fondos que no han sido debidamente presupuestados. Aunque la redeterminación de precios suele anticipar una modificación presupuestaria, el TC recalca que, en el ámbito de la gestión pública, la formalidad de los actos administrativos es un requisito ineludible.

El mensaje es categórico: la modificación presupuestaria necesaria debe preceder al dictado de la resolución de pago con la redeterminación de precios. Este procedimiento es crucial para la compra de insumos vitales para una obra que, según se indica, ya lleva un año en curso.


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