La Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación (MPA) solicitó formalmente a la Legislatura de Santa Fe que no aplique el régimen disciplinario sobre la fiscal Verónica Ballari de Rosario. La presentación, que cuestiona la Ley 13.807 por inconstitucional, se da en la misma semana en que avanza la posible suspensión temporal de la funcionaria.
Pedido de Fiscales a la Legislatura Santafesina por Régimen Disciplinario
La Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación (MPA) ha solicitado formalmente a la Legislatura de Santa Fe que se abstenga de aplicar el régimen disciplinario de la Ley 13.807 sobre una integrante del MPA de la ciudad de Rosario. El pedido se refiere específicamente a la fiscal Verónica Ballari, pero también se realiza «en representación de los intereses colectivos de asociados». La entidad basa su reclamo en la nueva Constitución de Santa Fe, que elimina el control directo del Poder Legislativo sobre fiscales y defensores, así como en una particular interpretación de su cláusula transitoria.
La Cuestión de la Independencia del Ministerio Público
Los fiscales argumentan que la adecuación del procedimiento disciplinario «no se limite meramente a la letra de la Nueva Constitución Provincial ya que esta, si bien en forma más atenuada que la ley, mantiene mayorías políticas en la conformación del Tribunal, sino que se rija directamente por los estándares imperativos de Derechos Humanos detallados por la Relatoría Especial de la ONU«.
El mensaje dirigido a los legisladores es claro y propenso a la polémica, dado que estos aún poseen la facultad de votar sanciones disciplinarias por mal desempeño. El razonamiento de la Asociación es que, a partir de la Reforma 2025, la Ley 13.807 debería quedar sin efecto en lo referente a quién sanciona a los integrantes del nuevo Ministerio Público, compuesto por defensores y fiscales. Sin embargo, la propia Constitución reformada previó una disposición transitoria que prorroga esa prerrogativa hasta que se apruebe una nueva norma legal.
Según la entidad, «dicha ultractividad no es absoluta». Afirman que «la cláusula transitoria tiene una función operativa, pero no puede validar normas que violen el núcleo duro de derechos consagrados en el nuevo texto constitucional». Sostienen además: «La independencia del MPA es ahora una garantía constitucional operativa. Someter a los fiscales a un proceso disciplinario en manos exclusivas de otro poder del Estado, contradice flagrantemente el nuevo diseño institucional. La transición no puede ser excusa para la inconstitucionalidad».
Presentación ante la Bicameral de Acuerdos
La presentación fue formalizada ante la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa y va más allá del pedido de no votar, en sesión conjunta, una sanción de suspensión temporal a la fiscal Ballari. Implícitamente, reclama un período de suspensión de sanciones hasta que se aprueben nuevas leyes.
En el escrito ingresado a la comisión, formada por 8 diputados y 4 senadores, se lee: «Queremos ser claros ante este Honorable Cuerpo, nuestra Asociación celebra que la Nueva Constitución Provincial eleve el estatus de la independencia del MPA al rango constitucional y jerarquiza a la institución como un órgano extra poder. Sin embargo, advertimos (nuevamente, porque ya lo habíamos manifestado en las reuniones de la Comisión de Justicia de la Convención Reformadora) que sustituir un sistema político por otro que mantenga mayorías políticas en el órgano de juzgamiento, no subsana el vicio de origen advertido por los organismos Internacionales, y diluye cualquier declaración de ‘independencia’ de la institución».
El documento enfatiza: «No venimos a pedir la aplicación mecánica del nuevo texto constitucional si este, en su reglamentación o integración del tribunal, perpetúa la injerencia política sobre la técnica jurídica. Venimos a exigir la vigencia del ‘Estándar ONU‘. La Relatoría Especial de Naciones Unidas ha sido tajante: los fiscales deben ser juzgados por órganos independientes, preferentemente compuestos por pares, evitando la politización. Cualquier normativa provincial —sea la vetusta Ley 13.807 o incluso las nuevas disposiciones constitucionales que otorgue una mayoría decisoria al poder político— colisiona con el mandato de imparcialidad del Art. 8 de la Convención Americana«.
Conclusión y Solicitudes Concretas
En síntesis, los fiscales «impugnamos la aplicación de la ley vigente por inconstitucional, pero dejamos expresa constancia de que tampoco convalidamos ningún esquema futuro que asegure un tribunal con integración técnica mayoritaria». El extenso escrito reitera y amplía posiciones históricas sobre la independencia de los fiscales y de quienes apliquen sanciones, ofreciendo luego una síntesis a manera de «conclusión».
«No estamos ante un mero trámite administrativo, sino ante una encrucijada institucional. Aplicar una ley cuestionada, amparándose en una cláusula transitoria, para juzgar a fiscales bajo un paradigma contrario a los estándares internacionales, constituye un retroceso institucional inadmisible, y pone en riesgo la responsabilidad Internacional del Estado Argentino«, manifiesta el comunicado.
Por lo expuesto, la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación solicita formalmente:
- Que se incorpore la presente nota a los expedientes en trámite.
- Que se suspenda el tratamiento disciplinario hasta tanto se adecue el procedimiento a las garantías de los Tratados Internacionales.
- Que se garantice que cualquier eventual sanción sea revisable judicialmente de forma plena.
El documento concluye con una categórica afirmación: «Sin independencia real, no hay justicia posible; solo obediencia».
