Resolución 28/2026: el Estado elimina subsidios a pasajes gratuitos de larga distancia

El Gobierno nacional oficializó una modificación significativa en el sistema de transporte de larga distancia mediante la publicación de la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte. Esta medida suprime el esquema de compensaciones económicas que el Estado abonaba a las empresas por los pasajes gratuitos destinados a grupos específicos amparados por la legislación vigente.

No obstante, el Ejecutivo aclaró que el derecho de estos ciudadanos a viajar sin cargo permanece plenamente vigente y debe ser garantizado por las compañías de transporte.

Desregulación y libertad tarifaria

La decisión se inscribe en el proceso de desregulación y libertad tarifaria promovido por el Gobierno nacional para el sistema de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional. Conforme a la resolución, las empresas ahora poseen mayor autonomía para establecer tarifas, recorridos y horarios. En consecuencia, el Estado considera que están en aptitud de absorber el costo de los boletos gratuitos dentro de su propia estructura comercial.

Los cambios introducidos

Previamente, el sistema operaba bajo un esquema de compensaciones económicas financiadas por el Estado nacional. Cada vez que una compañía emitía un pasaje gratuito para una persona comprendida por las leyes vigentes, recibía un reintegro económico por parte del Estado. Este mecanismo se originó en un contexto regulatorio significativamente diferente al actual.

Durante años, el transporte de larga distancia funcionó bajo un esquema de fuerte intervención estatal, con tarifas reguladas y restricciones para la actualización de precios. En aquel escenario, las compensaciones actuaban como una herramienta para equilibrar los costos asociados a los pasajes gratuitos de carácter obligatorio.

Nuevo marco normativo

La nueva resolución argumenta que esta situación se modificó a partir del marco normativo impulsado por el Decreto 883/2024, el cual estableció un esquema de libertad tarifaria y una mayor competencia entre las empresas.

Bajo este paradigma, las compañías pueden definir libremente sus precios y reorganizar sus servicios según criterios puramente comerciales. En otras palabras, el Gobierno interpreta que la justificación económica que sustentaba el subsidio ha desaparecido. Según el nuevo enfoque, las empresas tienen ahora la capacidad de integrar estos costos dentro del valor general de sus operaciones, sin necesidad de asistencia estatal directa.

El beneficio sigue vigente

Sin embargo, la medida no suprime el beneficio para los usuarios protegidos por las leyes vigentes. La resolución aclara expresamente que el «contenido esencial» del derecho a la gratuidad no se modifica y que sigue siendo plenamente exigible ante los transportistas.

Entre los grupos beneficiarios de este derecho se encuentran las personas con discapacidad, amparadas por la Ley 22.431; las personas trasplantadas o en lista de espera del INCUCAI, contempladas por la Ley 26.928; y los niños, niñas y adolescentes con cáncer, incluidos en la Ley 27.674. Todos ellos conservan el derecho a obtener pasajes gratuitos en servicios nacionales de transporte terrestre de larga distancia, bajo las mismas condiciones que regían antes de la resolución.

El nuevo rol de las empresas

La implementación del nuevo esquema implica una modificación sustancial en el papel del Estado dentro del sistema de transporte. Con la eliminación de las compensaciones, la intervención estatal ya no se centra en el financiamiento, sino en la fiscalización y el control del cumplimiento de los derechos establecidos por ley. En este contexto, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) fue ratificada como la autoridad encargada de garantizar que las empresas sigan emitiendo los pasajes gratuitos.

La resolución encomienda específicamente al organismo mantener los procedimientos administrativos y técnicos necesarios para asegurar la emisión efectiva de los boletos. Esto significa que, aunque el Estado ya no abone compensaciones, las empresas continúan obligadas legalmente a otorgar los pasajes. La CNRT también conserva sus facultades de fiscalización y control sobre las compañías que operan servicios de jurisdicción nacional. Si una empresa deniega un pasaje gratuito a una persona amparada por las leyes vigentes, el usuario puede realizar una denuncia ante el organismo.

Desde el punto de vista legal, la negativa de una empresa podría interpretarse como un incumplimiento de una obligación inherente al servicio público de transporte. La resolución deja en claro que las compañías no pueden esgrimir la eliminación de las compensaciones estatales como argumento para rechazar el beneficio.

Impacto en las tarifas

El nuevo escenario también genera interrogantes sobre cómo impactará la libertad tarifaria en el valor de los pasajes. Si bien el Gobierno sostiene que las empresas tienen la capacidad de «internalizar» esos costos, especialistas del sector advierten que parte de estas obligaciones podrían trasladarse indirectamente a las tarifas generales mediante ajustes de precios definidos por cada operador. En paralelo, organizaciones vinculadas a personas con discapacidad y asociaciones de usuarios siguen de cerca la implementación práctica de la medida. Uno de los principales temores es que algunas empresas intenten restringir cupos, dificultar trámites o imponer obstáculos administrativos para desalentar la utilización de los pasajes gratuitos.

Por el momento, el sistema formal de solicitud y emisión continúa vigente bajo los mecanismos habituales de la CNRT. La resolución no modifica las condiciones de acceso ni los requisitos documentales establecidos por las leyes anteriores. Otro punto relevante de la norma es la inclusión de cláusulas transitorias para resolver situaciones administrativas pendientes previas a la entrada en vigencia del nuevo esquema. En estos casos, se prevé el tratamiento de compensaciones ya devengadas o solicitudes vinculadas al sistema anterior.

Mientras el Gobierno avanza con la desregulación del transporte de larga distancia, el eje del debate se centra ahora en el equilibrio entre la libertad de mercado y la protección de los derechos sociales. La resolución busca trasladar la responsabilidad económica del beneficio desde el Estado hacia las empresas privadas, pero manteniendo intacta la obligación legal de garantizar el acceso gratuito al transporte para sectores vulnerables. En este marco, el rol de control de la CNRT emerge como uno de los elementos centrales para determinar cómo funcionará el nuevo sistema y si los derechos establecidos por las leyes nacionales podrán sostenerse sin modificaciones en la práctica cotidiana.


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