El Gobierno Nacional avanzó este lunes con la reglamentación de diversos aspectos de la Ley de Modernización Laboral. A través del Decreto 407/2026, publicado en el Boletín Oficial, se oficializó una serie de cambios que impactan en la relación entre empleadores, trabajadores y organismos del Estado.
Las medidas abarcan desde la registración laboral y los recibos de sueldo hasta las licencias por enfermedad, los acuerdos de desvinculación y la negociación colectiva, entre otros puntos.
Esta nueva normativa se inscribe en el proceso de implementación de la reforma laboral impulsada por la administración de Javier Milei, la cual fue aprobada meses atrás por el Congreso. El Poder Ejecutivo argumentó que el objetivo central es simplificar procedimientos, reducir cargas administrativas y avanzar en la digitalización de trámites laborales, buscando así modernizar el mercado de trabajo y disminuir costos.
Digitalización de la Registración
Uno de los pilares de la reglamentación es la digitalización de la registración de trabajadores. El Decreto 407/2026 establece que la obligación de registrar una relación laboral se cumplirá exclusivamente mediante los sistemas habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Este organismo concentrará todas las altas, bajas y modificaciones de los datos laborales.
Como consecuencia directa, los empleadores dejarán de utilizar los tradicionales libros laborales previstos en la Ley de Contrato de Trabajo. Toda la información quedará centralizada en los sistemas digitales de ARCA, facilitando su consulta por parte de las distintas entidades vinculadas al trabajo y la seguridad social.
Asimismo, se introducen modificaciones en el control de las licencias por enfermedad. A partir de ahora, las certificaciones médicas que indiquen reposo deberán emitirse en formato electrónico, a través de plataformas registradas oficialmente y con la firma de profesionales habilitados. En caso de discrepancia significativa entre el diagnóstico presentado por el trabajador y el control médico patronal, las partes podrán recurrir a una junta médica oficial o solicitar la intervención de instituciones públicas o privadas especializadas para dirimir la situación.
Otro punto reglamentado son los acuerdos de desvinculación por mutuo acuerdo. En estos casos, la autoridad administrativa competente deberá verificar la legalidad del acto, la ausencia de vicios en el consentimiento y el resguardo adecuado de los intereses de ambas partes.
Recibos, paritarias y actividad sindical
La reglamentación también impone nuevas exigencias para los recibos de haberes. Los empleadores deberán detallar de forma más precisa los conceptos remuneratorios y especificar el costo laboral total asociado a cada trabajador. La medida busca que la información resulte más clara y comprensible para quienes perciben sus salarios.
En el ámbito previsional, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberá notificar a empleadores y agentes del sistema de salud el inicio o finalización de un trámite jubilatorio por parte de un trabajador. El objetivo es agilizar los procesos administrativos y mejorar la coordinación entre los organismos.
Un capítulo relevante atañe a las empresas de servicios eventuales. El Gobierno Nacional reemplazó normativas anteriores, estableciendo un esquema que adapta las exigencias según el tamaño de cada firma y la cantidad de trabajadores involucrados. Esta disposición busca reducir requisitos considerados excesivos para pequeñas y medianas empresas.
En materia de negociación colectiva, se determinó que los convenios cuyo plazo original haya vencido serán considerados expirados. Además, se fijan nuevas condiciones para la participación de cámaras empresarias y asociaciones de empleadores en las negociaciones paritarias, exigiendo la acreditación de una representación mínima equivalente al 10% de los trabajadores comprendidos en la actividad correspondiente.
La actividad sindical es otro de los sectores alcanzados. El Decreto establece que los cuerpos directivos de las organizaciones gremiales deberán guardar una relación proporcional con la cantidad de afiliados cotizantes. La autoridad de aplicación podrá verificar esta información utilizando bases de datos oficiales, incluyendo el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
La norma también aborda la superposición de personerías gremiales. En estas situaciones, el sindicato que aspire a la representación deberá demostrar que cuenta con al menos un 5% más de afiliados cotizantes que la organización ya reconocida.
Finalmente, la Secretaría de Trabajo dispondrá de 30 días para convocar a la renegociación de convenios colectivos vencidos. Por su parte, ARCA tendrá un plazo de 120 días para adecuar sus sistemas informáticos a las nuevas modalidades de registración laboral, particularmente para el sector de la construcción.
Contexto y Repercusiones de la Reforma
Esta reglamentación complementa otros cambios ya incorporados por la Ley de Modernización Laboral, que incluyó modificaciones en la jornada de trabajo, el sistema de indemnizaciones, los aportes sindicales y los mecanismos de contratación.
Si bien el Gobierno Nacional argumenta que las medidas buscan modernizar el mercado laboral y reducir costos administrativos, diversos aspectos de la reforma continúan generando un intenso debate entre sindicatos, empresarios y especialistas en derecho laboral. Cabe destacar que algunos de estos puntos ya enfrentan cuestionamientos en el ámbito judicial.
