Fuertes cambios al proyecto Ficha Limpia para contratistas de Santa Fe: vuelve a Diputados

El Senado aprobó por unanimidad una nueva versión del proyecto de ley de «Ficha Limpia» para empresas contratistas del Estado, iniciativa que había llegado desde la Cámara de Diputados con media sanción. El texto, con modificaciones sustanciales en la financiación, vuelve ahora en revisión a la Cámara Baja.

Durante la sesión, senadores tanto del oficialismo como de la oposición consensuaron cambios a la propuesta original impulsada por la diputada socialista Lionella Cattalini. Cabe destacar que el único miembro del PS en el recinto de diecinueve bancas, el senador Julio Francisco Garibaldi, estuvo ausente con aviso.

Cambios estructurales

La versión que había sido aprobada inicialmente por los diputados buscaba la sanción de una nueva norma con su propio articulado. Sin embargo, tras el tratamiento del expediente en el Senado, la estrategia viró hacia la modificación de sendos artículos de dos leyes ya existentes, consideradas nucleares para la administración del Estado provincial.

En un caso, se trata de enmiendas al artículo 141 de la Ley N° 12.510 de la Provincia de Santa Fe, sancionada en 2005. Esta norma establece el régimen de Administración, Eficiencia y Control del Estado, y rige todos los actos, operaciones y finanzas del Sector Público Provincial no Financiero. Además, regula la construcción del Presupuesto, fija límites, resguarda la competencia en la contratación de bienes y servicios, y norma el control interno y externo del Estado provincial.

En el otro caso, las modificaciones recaen sobre uno de los artículos de una norma aún más antigua: la Ley de Obras Públicas, que data de 1960 y fue promulgada por el entonces gobernador Carlos Sylvestre Begnis.

Detalles de las reformas introducidas

Respecto a la Ley de Obras Públicas de 1960, se agrega la siguiente disposición: “en todos los procedimientos de contratación, con carácter previo al acto de adjudicación, deberá corroborarse la inexistencia de las causales previstas en el presente artículo respecto de las personas humanas o jurídicas oferentes, sus representantes legales, integrantes de los órganos de administración y fiscalización, y de cada una de las personas que integren uniones transitorias, consorcios, agrupaciones de colaboración o cualquier otra forma asociativa admitida para contratar con el Estado. La reglamentación establecerá la forma de acreditación, verificación y actualización de la información exigible”.

Con la Ley N° 12.510 de 2005, en cambio, se avanza en la aplicación de las razones para no poder ser contratista a “las personas humanas, representantes legales, integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas, y a cada una de las personas que integren uniones transitorias, consorcios, agrupaciones de colaboración o cualquier forma asociativa admitida para contratar obra pública”.


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