El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe formuló una «Observación Legal» a la Empresa Provincial de la Energía (EPE) por un desembolso de más de 66 millones de pesos al Banco Municipal de Rosario. El organismo de control consideró «extemporáneo» y sin sustento legal el pago de una comisión por una adenda contractual, discutida por las partes, que la compañía eléctrica había firmado en 2026.
El Tribunal de Cuentas Observa Contrato de Leasing Millonario de la EPE con el Banco Municipal de Rosario
En octubre de 2025, la Empresa Provincial de la Energía (EPE) formalizó la contratación de un servicio de «leasing mobiliario» con el Banco Municipal de Rosario, por un monto de hasta $2.500 millones. El objetivo era financiar la renovación de la flota de vehículos de la distribuidora eléctrica provincial. El trámite de esta operación se había iniciado en julio del año anterior a la firma del contrato, y la decisión de la EPE de optar por este sistema se basó en condiciones crediticias que, posteriormente, se revelaron más onerosas de lo previsto.
La Controversia por una Comisión Inesperada
Durante 2026, surgió una discusión entre ambas partes. Finalmente, la EPE y la entidad crediticia municipal acordaron que la primera abonaría una comisión equivalente al 2,2% del total comprometido. Según la distribuidora de energía, esta comisión no formaba parte del acuerdo original, mientras que el Banco Municipal de Rosario sostenía lo contrario.
Para subsanar estas diferencias, se añadió una adenda al contrato original, que fue suscripta por las autoridades del Directorio de la EPE y del Banco. Este documento, por un valor de $66.051.365,22, buscó cerrar el intercambio de notas y argumentos surgido tras la firma del contrato inicial.
Intervención del Tribunal de Cuentas
Aunque el asunto parecía resuelto, el 9 de junio de este año, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe emitió una «Observación Legal» a la Resolución N° 166, dictada el 20 de abril de 2026 por el Directorio de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe y comunicada al Tribunal el 27 de abril de 2026.
El órgano de control externo, que actualmente goza de jerarquía constitucional, argumentó que «si bien la decisión de la suscripción de la referida adenda se encuadra dentro de las facultades otorgadas al Directorio (de la EPE) por Ley 10.014 la misma debe surtir efectos hacia adelante, no puede tener efectos retroactivos y validar el pago de las comisiones reclamadas».
Asimismo, la resolución del Tribunal de Cuentas menciona un «informe técnico jurídico que desaconseja el pago por falta de sustento, constituyendo el mismo en una prueba relevante de la carencia de causa, lo cual no puede ser subsanado mediante un acto posterior que pretenda dar cobertura legal a una obligación inexistente».
El Expediente en la Legislatura Provincial
En síntesis, la objeción del TC se fundamentó en la realización de un pago extemporáneo, invalidando la Resolución 66/26 dictada por el Directorio de la Empresa Provincial de la Energía, que aprobaba la mencionada adenda al «Contrato de Leasing entre el Banco Municipal de Rosario y la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe».
El expediente 53.279, que documenta la decisión del TC, fue recibido en la mesa de entradas de la Cámara de Senadores el 9 de junio y pasó al archivo durante la sesión del 11 de junio.
