La Provincia de Santa Fe simplifica el registro para que más empresas accedan a licitaciones de Obras Públicas

El Gobierno de Santa Fe simplificó y digitalizó los trámites que deben realizar las empresas constructoras para participar en las licitaciones de obra pública provincial. La gestión, a cargo del Ministerio de Obras Públicas, reduce a la mitad los tiempos y requisitos, buscando agilizar la concurrencia de firmas y modernizar el acceso a las convocatorias.

Santa Fe Agiliza Trámites para Empresas Contratistas con Digitalización del Registro de Licitadores

Los procesos para las empresas contratistas que buscan inscribirse en el Registro de Licitadores del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe se reducirán a la mitad, según informó la cartera provincial. Estos cambios, que implican la modernización de la normativa, establecen una gestión íntegramente digital, simplificando los requisitos y optimizando los plazos.

La iniciativa, impulsada por la administración del gobernador Maximiliano Pullaro, busca modernizar el Gobierno Provincial y avanzar hacia la digitalización de los pasos necesarios para que las empresas constructoras puedan desarrollar obra pública en la Provincia. Las modificaciones más relevantes incluyen la accesibilidad digital de los procedimientos, la eliminación de trámites en soporte papel y formularios físicos, así como la supresión de expedientes analógicos.

Gestión 100% Digital y Principio de «Una Sola Vez»

Con la nueva reglamentación, los titulares de las empresas solo necesitarán una Identidad Ciudadana para acceder a la plataforma oficial, un Domicilio Digital obligatorio y requisitos mínimos para la inscripción en el Registro. Adicionalmente, contarán con una Oficina Virtual para la carga de documentación digital y la atención de consultas.

Otro aspecto fundamental que favorece a las firmas constructoras participantes en licitaciones públicas y privadas es la aplicación del principio de «una sola vez» para la solicitud de datos por parte de la Provincia. Esto significa que el Estado Provincial no requerirá información que ya posea y solo podrá solicitar aquella que la administración no pueda obtener por sí misma, según detalla la comunicación oficial.

Reducción de Requisitos para la Inscripción

Los requisitos para la inscripción en el Registro se reducen significativamente. Anteriormente, la inscripción exigía la presentación de 8 documentos: el estatuto; un certificado negativo de deudores alimentarios morosos; la constancia de inscripción a ARCA; el registro de inscripción al IERIC; la DDJJ de impuesto a las ganancias; actas de recepción provisoria o definitivas de obras públicas realizadas; contrato, órdenes de compra y factura del último año; y el estado de situación patrimonial.

Con los cambios normativos, estos requisitos se reducen a 4, estableciéndose la necesidad de contar con ID Ciudadana para ingresar a la Oficina Virtual del Registro, estar registrado como Administrador Legitimado, presentar el estatuto y acta de elección de autoridades vigentes, y el certificado negativo de deudores alimentarios morosos.

Eliminación de Exigencias Técnicas y Cambios en el Régimen de Sanciones

La eliminación de exigencias técnicas constituye otro punto importante para agilizar los trámites empresariales. La demostración de capacidades técnicas por especialidad, la existencia de un equipo mínimo y la acreditación de un representante técnico ya no serán condiciones necesarias para la inscripción. Tampoco se solicitarán certificados de habilitación.

Además, se modifica el Régimen de Sanciones, optimizando los plazos y garantizando el derecho de defensa. La Comisión de Calificación será reemplazada por una participación más directa de la Cámara de la Construcción. Bajo esta nueva normativa, toda sanción será determinada a través de una Resolución emitida por el Ministerio de Obras Públicas.

Finalmente, los cálculos de capacidades se realizarán a partir de ahora únicamente cuando el oferente resulte un potencial adjudicatario de una licitación, lo que optimizará significativamente los plazos de respuesta del Registro.


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