El Senado de Santa Fe convirtió en ley el nuevo régimen de licencias para abogados y procuradores

La Legislatura de Santa Fe sancionó este jueves por unanimidad una ley que establece un régimen de licencias por enfermedad, paternidad, maternidad y fallecimiento para abogados y procuradores matriculados que actúan en la justicia provincial. La iniciativa, impulsada por la diputada socialista Gisel Mahmud y aprobada en coincidencia con el centenario del Colegio de Profesionales de la Abogacía, busca equiparar los derechos laborales de los profesionales litigantes independientes frente al correr de los plazos procesales. De esta manera, los profesionales colegiados podrán suspender su actividad de forma justificada en procesos administrativos y judiciales radicados ante la justicia ordinaria santafesina.

El Senado sancionó por unanimidad la ley de licencias para abogados

Por unanimidad y sobre tablas, la Cámara de Senadores sancionó una ley que establece un régimen de licencias para abogados y procuradores matriculados que actúen en procesos administrativos o judiciales radicados ante la justicia ordinaria de la Provincia.

La sesión de la Cámara Alta comenzó con el tratamiento de la iniciativa que ya contaba con media sanción de la Cámara de Diputados, impulsada por la socialista Gisel Mahmud. La aprobación coincidió con la semana en que el Colegio de los Profesionales de la Abogacía local celebra el centenario de su fundación. Este hito, sumado a que es la primera vez que una mujer preside la institución, fue destacado por el presidente del cuerpo, Felipe Michlig, y por el senador por el departamento La Capital, Julio Francisco Garibaldi.

«Hemos podido lograr las coincidencias para sancionar la norma», destacó el legislador justicialista por el departamento Las Colonias, Rubén Pirola.

Por su parte, la presidenta de la entidad, Balbina Cavalieri, expresó: «Logramos una de las metas que nos pusimos al iniciar la gestión. No será una herramienta mal usada, quédense tranquilos. Esta ley está pensada para el profesional que litiga y que no está en la función pública ni en estudios. Esto nos equipara con los demás abogados. Seguimos trabajando por la abogacía litigante».

Michlig también invitó a hablar a Mahmud, quien acompañó a las autoridades del colegio. «Este proyecto hace justicia», afirmó la diputada socialista.

Un proyecto debatido durante años

La Cámara de Diputados había votado este proyecto en tres oportunidades: 2020, 2021 y 2023. «Vale mucho una reunión presencial más que una comunicación telefónica o leyendo una nota», señaló Michlig, quien semanas atrás recibió a las autoridades del Colegio en la presidencia. «Esta ley es de estricta justicia», ratificó el dirigente radical y presidente del cuerpo legislativo.

El artículo 2 de la nueva normativa estipula que los profesionales podrán hacer uso, de forma continua o alternada, de las siguientes licencias en los juicios donde actúen:

  • Enfermedad inhabilitante o accidente: hasta 15 días hábiles judiciales por año calendario.
  • Fallecimiento: por muerte del o la cónyuge, conviviente, madre, padre, hijos, hijas, hermanos o hermanas, hasta 3 días hábiles judiciales por año calendario.
  • Maternidad, paternidad o adopción: hasta 30 días.

En los casos de maternidad o paternidad, la licencia podrá utilizarse durante el embarazo, hasta 30 días posteriores al parto o desde la obtención de la guarda judicial de la niña o niño. Las personas gestantes podrán solicitar una extensión de hasta 60 días adicionales una vez finalizado el primer período.

Fundamentos y ampliación de derechos

«La abogacía como profesión liberal cuenta con la particularidad de la existencia de plazos, como uno de sus pilares, siendo imprescindible el cumplimiento de los mismos. Sin embargo, dadas las particularidades de su ejercicio, no cuenta con los beneficios de quienes están sujetos a otros regímenes tales como el de empleados públicos, que tienen un régimen de licencia», explicó Mahmud en los considerandos del proyecto.

La legisladora socialista remarcó que la aprobación de la norma representa un avance legislativo que regula prerrogativas inherentes a la ampliación de derechos. Asimismo, aclaró que la regulación sobre licencias por nacimiento y adopción cumple con la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo artículo 18 establece que los Estados parte deben garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en la crianza y el desarrollo de sus hijos.

Desde el sector señalaron que la falta previa de un régimen legal de licencias obligaba a los profesionales a atender situaciones personales bajo la presión constante de los plazos procesales y las audiencias. «Poder acceder a licencias familiares implica ejercer la profesión con la responsabilidad que dicha tarea embiste, ya que una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos, depositando su confianza en que llevará a cabo esa defensa de la mejor manera procurando la búsqueda de justicia», resaltó la normativa.

Requisitos y sanciones

La ley dispone que, mientras gocen de la licencia, los profesionales no podrán realizar ninguna actuación procesal.

Los sujetos alcanzados deberán solicitar la licencia en el Colegio de su jurisdicción con una antelación no menor a 5 días hábiles, indicando el tiempo requerido, adjuntando la documentación respaldatoria y precisando el domicilio donde se encontrarán durante dicho período.

La concesión de la licencia deberá ser comunicada por el Colegio correspondiente a la Corte Suprema de Justicia y a la Fiscalía de Estado Provincial dentro del primer día hábil, para su notificación a los tribunales, a la oficina de notificaciones y a las dependencias que correspondan. Finalmente, el uso indebido o incorrecto del beneficio será sancionado por el Tribunal de Ética o de Disciplina de la institución respectiva.


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