Santa Fe fijó la modalidad de implementación propia del nuevo Régimen Penal Juvenil

El gobierno de Santa Fe instrumentó el funcionamiento provincial de la Ley Nacional 27.801 mediante el Decreto 1809/2026, distribuyendo responsabilidades entre los ministerios de Justicia y de Igualdad y Desarrollo Humano para la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil. La reglamentación firmada por la Casa Gris regula institutos abiertos, habilita el monitoreo electrónico con tobilleras, fija protocolos para situaciones críticas y deroga la norma que desde 2015 ordenaba los establecimientos cerrados en territorio santafesino.

Santa Fe implementa su propio reglamento para el Régimen Penal Juvenil

La provincia de Santa Fe estableció sus normativas particulares para operar en sintonía con el nuevo Régimen Penal Juvenil nacional, sancionado por el Congreso el pasado 27 de febrero. Mediante el Decreto 1809/2026, publicado este lunes por el Ejecutivo provincial, se formalizó el «Reglamento Autónomo de Implementación del Régimen Penal Juvenil». Esta vía fue la seleccionada por la administración de la Casa Gris para articular una reforma federal de gran envergadura con el sistema penal de menores que el distrito ya había reformado y puesto en marcha previamente.

La normativa dispone que los artículos 1 a 22 y 24 a 26 de la Ley 27.801 se apliquen de forma directa debido a su naturaleza penal sustantiva. No obstante, el desarrollo procesal continuará bajo la órbita de la Ley provincial 14.228 y, supletoriamente, del Código Procesal Penal santafesino. Asimismo, las cuestiones administrativas y de ejecución de las penas privativas de la libertad se regirán por la Ley 14.243.

El decreto fundamenta que la unificación de disposiciones penales, procesales, administrativas y de ejecución en una única ley nacional no altera la distribución de competencias consagrada en la Constitución. Bajo esta premisa, el texto aclara que la entrada en vigencia de la Ley 27.801 «no determina por sí misma el desplazamiento» del Código Procesal Penal Juvenil provincial ni del Código Procesal Penal ordinario, preservando en todo momento la estructura competencial constitucional.

De manera paralela, la Casa Rosada promulgó este mismo lunes —a través del Decreto 875/2026— la Ley 27.801, la cual alcanza a los adolescentes desde los 14 hasta los 18 años. Esta legislación fija como metas centrales la responsabilidad legal, la educación, la resocialización y la integración social, designando al Ministerio de Justicia como la autoridad de aplicación en las jurisdicciones nacional y federal.

Distribución de áreas y articulación institucional

El esquema reglamentario santafesino divide las responsabilidades operativas en dos dependencias centrales. Por un lado, la Secretaría de Asuntos Penales asumirá la administración y ejecución de las medidas privativas de libertad. Por el otro, la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia se encargará de impulsar y gestionar las medidas socioeducativas.

Ambas áreas deberán coordinar acciones con los ministerios provinciales de Salud, Educación, Desarrollo Social, las áreas de formación laboral y cualquier otra dependencia cuya intervención resulte indispensable. No obstante, el Poder Ejecutivo aclara que esta labor administrativa no suple las atribuciones constitucionales de los jueces, del Ministerio Público de la Acusación ni del Ministerio Público de la Defensa.

El modelo aprovecha las estructuras ya vigentes en virtud de la Ley 14.228. Si una medida complementaria de la normativa federal resulta compatible con los programas socioeducativos provinciales, podrá aplicarse a través de esos mecanismos sin necesidad de crear nuevas estructuras a raíz de diferencias en las denominaciones normativas.

Monitoreo electrónico e institutos abiertos

Entre las novedades prácticas del régimen de sanciones, la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil estará facultada para proponer al fiscal que el cumplimiento de una pena se efectúe en el domicilio mediante dispositivos de monitoreo electrónico. Para ello, deberá ponderar las particularidades del caso, la gravedad del delito y el perfil criminológico del adolescente mediante un informe fundado.

En cuanto a las privaciones de libertad, el Ejecutivo dispondrá establecimientos diferenciados según el grado de restricción fijado por la justicia. Estas instalaciones deberán enfocar sus esfuerzos en la educación, la formación, la reinserción social y la prevención de la reincidencia, exigiendo además una capacitación específica para todo el personal permanente.

Una atención prioritaria merecen los institutos abiertos, los cuales operarán bajo una modalidad socioeducativa y con dotación de personal civil especializado. La intervención de las fuerzas de seguridad en estos recintos tendrá restricciones estrictas: solo podrán actuar de manera «excepcional, subsidiaria y temporal» ante alteraciones graves que impliquen un riesgo cierto e inminente para las personas y superen las capacidades del personal civil. Ante emergencias, podrán intervenir de oficio exclusivamente para neutralizar el peligro, debiendo documentar e informar cada episodio a las autoridades administrativas y judiciales correspondientes.

Derogación de la norma de 2015 y adecuación de protocolos

En el mismo plexo normativo se deroga el Decreto N° 4435 de 2015, que regulaba el funcionamiento de los establecimientos de régimen cerrado para menores. Los ministerios de Justicia y Seguridad deberán sustituirlo por normativas y protocolos actualizados.

Estos procedimientos contemplarán situaciones críticas tales como hechos de violencia grave, autolesiones, intentos de fuga, incendios y emergencias sanitarias, priorizando técnicas de prevención, desescalamiento y contención pacífica. A su vez, el régimen disciplinario no podrá vulnerar la educación, la salud, la alimentación, la asistencia jurídica ni ningún otro derecho fundamental de los jóvenes.

A nivel nacional, se constituyó el Registro de Supervisores para causas federales y ordinarias, fijando perfiles profesionales, exigencias de capacitación y un plazo transitorio de hasta 180 días para concretar la primera convocatoria pública. Asimismo, se conformó una Mesa Federal orientada a coordinar criterios técnicos y procesales junto a las provincias, espacio al cual cada jurisdicción podrá enviar un representante.

Finalmente, en Santa Fe, la implementación continuará bajo la órbita de los ministerios de Justicia y Seguridad y de Igualdad y Desarrollo Humano, los cuales redactarán las instrucciones, protocolos y normativas operativas necesarias para articular el trabajo cotidiano con magistrados, fiscales, defensores y demás actores del sistema penal juvenil.


Te puede Interesar

Salud refuerza la prevención ante el aumento de consultas pediátricas por virus respiratorios

Ante el descenso de la temperatura en Entre Ríos, el Ministerio de Salud provincial confirmó este martes un incremento sostenido en la demanda de atención pediátrica por cuadros respiratorios, afectando principalmente a menores de seis años en hospitales y Centros Regionales de Referencia. La directora de Salud Materno Infanto Juvenil, Georgina López, precisó que la…